Ayudas Libro del Edificio existente

  1. ¿Dónde tiene que estar situado el edificio objeto del Programa de Ayudas del Libro del Edificio?

  2. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

  3. ¿Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?

  4. ¿Qué actuaciones se subvencionan?

  5. ¿Cuál es el importe de la subvención?

  6. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

  7. Pasos a dar

  8. ¿Entre qué fechas se puede presentar la solicitud?

  9. ¿Existe incompatibilidad con otras ayudas?

  10. ¿El importe del IVA es subvencionable?

Fases para la solicitud de la subvención para el Libro del Edificio existente en Barcelona
  1. ¿Dónde tiene que estar situado el edificio objeto del Programa de Ayudas del Libro del Edificio?

Para poder acogerse al Programa de Ayudas del LIBRO DEL EDIFICIO existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación, el edificio debe estar situado en uno de los 35 municipios metropolitanos del ámbito de actuación del CMH.

 

  1. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser:

  • Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
  1. ¿Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?

El/la técnico/a competente o bien, en caso de que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente.

Consulta la pregunta 7 para más info.

  1. ¿Qué actuaciones se subvencionan?

Los gastos de honorarios profesionales para la elaboración del libro del edificio y/o el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

  1. ¿Cuál es el importe de la subvención?

De acuerdo con el artículo 53 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), las cuantías máximas de subvención son:

Libro del Edificio:

  1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cuantía de 60 euros por vivienda.
  2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cuantía de 40 euros por vivienda, con un tope máximo de subvención de 3.500 euros.
  3. Si en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda se incrementará en un máximo de 50 % , siempre y cuando se elabore y registre el nuevo IITE.

Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio:

  1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cuantía de 700 euros por vivienda.
  2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cuantía de 300 euros por vivienda, con un tope máximo de subvención de 30.000 euros.

Para mayor información, consultar el artículo 53 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre).

  1. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

En todos los casos deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 52 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) para este programa.

Además, en el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) para poder ser considerada como actuación subvencionable en el programa de ayuda de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

  1. Pasos a dar

La modalidad de tramitación es telemática, a través de la web www.cmh.cat

Es necesario que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión en el siguiente FORMULARIO DE ALTA habilitado a tal efecto.

  1. ¿Entre qué fechas se puede presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia en fecha 2 de mayo de 2022 y finaliza con fecha 30 de junio de 2026, incluido.

No obstante, este plazo se podrá ampliar por resolución del director general del Consorcio.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esa fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.

  1. ¿Existe incompatibilidad con otras ayudas?

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con las ayudas concedidas para la misma actuación por otros organismos o por el mismo Consorcio.

  1. ¿El importe del IVA es subvencionable?

Sí, de acuerdo con el artículo 53 del RDL 853/2021, de 5 de octubre, el IVA puede ser considerado elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial por parte del destinatario último de las ayudas .

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