Informe de Verificación ITE

¿Tu edificio tiene deficiencias importantes, graves o muy graves?

¿Necesitas un informe de verificación ITE?

Si tu edificio tiene un Certificado de Aptitud con DEFICIENCIAS IMPORTANTES, deberá pasar el Informe de Verificación.

Envíanos el Certificado de Aptitud y el Informe de Inspección Técnica que realizó el técnico en su día.

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Envíanos:

  • Certificado de Aptitud

  • Informe de Inspección Técnica del Edificio

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El Informe de Verificación es un documento redactado por un Arquitecto en función del resultado obtenido en el Certificado de Aptitud de una ITE -Inspección Técnica del Edificio-. Si ya se ha emitido el informe de Inspección Técnica del Edificio, la fecha de su emisión fijará el inicio del cómputo de la vigencia del Certificado de Aptitud.

En relación a la consulta realizada, respecto a los Informes de Verificación ITE ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya -en adelante AHC-, el Servei de Conservació del Parc d'Habitatge de la AHC nos transmite lo siguiente:

  • ¿Qué consecuencia implica no realizar el Informe de Verificación en un Certificado de Aptitud marcado con deficiencias importantes, graves o muy graves?

El hecho de que no se realicen los informes de verificación se relaciona directamente con la pérdida de la vigencia del certificado de aptitud, independientemente de su fecha de caducidad.

  • ¿Qué consecuencias se asumen si, en caso de siniestro, el edificio no ha pasó esta verificación?

Las obligaciones y deberes de la propiedad para con el estado de conservación de su edificio siempre existen y por tanto son de aplicación las consecuencias legales para hacer cumplir con el deber de conservar y rehabilitar que tienen los propietarios.

  • ¿Existen medidas coercitivas en caso de no haber realizado el Informe de Verificación?

No.

  • ¿La AHC verifica si se han realizado estos informes de verificación?

No es obligatorio presentar a la Administración el documento del Informe de Verificación ITE. Una vez la AHC ha otorgado el Certificado de Aptitud de la ITE, el procedimiento administrativo se da por finalizado -en cuanto a la competencia de dar respuesta al trámite de solicitud del Certificado de Aptitud-.

Sin embargo, si se les hace llegar el Informe de Verificación, la AHC lo adjuntará al expediente del trámite ya cerrado. Por otra parte, la Propiedad está obligada a adjuntar el Informe de Verificación al Certificado de Aptitud para que éste continúe estando en vigor, tal y como se estipula en el anverso del propio Certificado de Aptitud otorgado.

  • ¿El técnico que redactó el informe ITE está obligado a realizar estos informes de verificación?

No, no está obligado. De hecho, el Informe de Verificación puede ser realizados por otro técnico distinto al que realizó el informe de la ITE, siempre y cuando sea un técnico competente y habilitado en materia de vivienda.

El Certificado de Aptitud se establece según los plazos siguientes:

a) Sin deficiencias o con deficiencias LEVES: 10 años

En este caso, la vigencia del Certificado de Aptitud será de 10 años.

b) Con deficiencias IMPORTANTES: 6 años

En este caso, la vigencia del Certificado de Aptitud está condicionada a que se realice una Verificación Técnica cada dos años. Es decir, un arquitecto deberá visitar el edificio y examinar los elementos con deficiencias importantes. Además, deberá redactar un Informe de Verificación ITE para hacer constar que las deficiencias siguen siendo IMPORTANTES, o lo que es lo mismo, que no han pasado a la calificación de GRAVE o MUY GRAVE. Lógicamente, no será necesario en aquellos casos en los que se hayan iniciado las obras para repararlas.

¿Qué pasa si el Informe de Verificación mantiene la calificación de las deficiencias como IMPORTANTES?

La propiedad tendrá que incorporar el Informe de Verificación en el Libro del Edificio. Éste último podrá ser requerido por las administraciones competentes para comprobar su cumplimiento.

¿Qué pasa si el Informe de Verificación determina que las deficiencias han pasado a tener la calificación de GRAVE o MUY GRAVE?

Si este es el caso, el Certificado de Aptitud perderá su vigencia y quedará sin efecto.

¿Si el Arquitecto que realiza la inspección detecta deficiencias GRAVES o MUY GRAVES?

El Arquitecto deberá comunicar la situación de riesgo inminente a la propiedad y al ayuntamiento del municipio inmediatamente. Si lo estima conveniente, propondrá medidas de seguridad cautelares y urgentes a adoptar con carácter previo a la ejecución de las obras. También estimará un plazo orientativo para subsanar las deficiencias. Si además considera necesario adoptar medidas urgentes por riesgo inminente, lo comunicará directamente a la Administración sin necesidad de consentimiento de la propiedad.

c) Con deficiencias GRAVES o MUY GRAVES y con medidas cautelares ejecutadas: 3 años.

Serán 3 años siempre que estas medidas hayan resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo -para las personas y los bienes-.

Si se han llevado a cabo las medidas cautelares, la vigencia del Certificado de Aptitud estará condicionada a una verificación técnica. Esta verificación se llevará a cabo en el plazo fijado en el Informe de la Inspección Técnica del Edificio. Cómo mínimo, el plazo para proceder a la verificación, será cada doce meses. Esta verificación tendrá por objeto comprobar que las medidas ejecutadas están en buen estado y que el edificio se mantiene sin riesgo.

¿Qué pasa si el informe de verificación determina que, a pesar de las medidas cautelares ejecutadas, el estado del edificio presenta un riesgo?

El Certificado de Aptitud perderá su vigencia y quedará sin efecto.

Si el Arquitecto que ha realizado la inspección detecta deficiencias GRAVES o MUY GRAVES, lo comunicará la situación de riesgo a la propiedad y al ayuntamiento inmediatamente. Además, podrá proponer medidas de seguridad cautelares y urgentes a adoptar con carácter previo a la ejecución de las obras, y el plazo orientativo para subsanar las deficiencias.

Si se estima adoptar medidas urgentes por riesgo inminente, el Arquitecto podrá comunicarlo directamente a la Administración sin necesidad de consentimiento de la propiedad.

¿Qué pasa ei el Informe de Verificación determina que las medidas cautelares ejecutadas mantienen el edificio sin riesgo?

En este caso, la propiedad incorporará el Informe de Verificación en el Libro del Edificio.

¿Qué incluye la redacción del Informe de Verificación?

El Informe de Verificación se redacta según un modelo normalizado aprobado por la Agencia de Vivienda de Cataluña –AHC-. En él se acredita el estado de las deficiencias a verificar así como también para hacer constar que se han reparado. La propiedad del edificio debe adjuntar este informe con el Certificado de Aptitud, para acreditar su vigencia.

Por todo ello, el Arquitecto declarará mediante el Informe de Verificación:

1.- Que en referencia a las deficiencias IMPORTANTES:

  • el informe ITE del edificio no relacionaba deficiencias importantes.
  • todavía no corresponde su inspección de verificación prevista en el Certificado de Aptitud.
  • han sido reparadas, y en consecuencia no es necesario realizar la siguiente inspección de verificación prevista en el Certificado de Aptitud.
  • se han iniciado las obras para su reparación, y todavía no se puede verificar su estado.
  • una vez verificadas visualmente se constata que no se han reparado, pero actualmente mantienen la clasificación de deficiencias importantes ya que NO representan riesgo inminente para personas y bienes, y habrá que realizar las siguientes inspecciones.
  • no se han reparado, pero en la inspección visual se constata que actualmente SI representan riesgo inminente para personas y bienes, pasan a tener la calificación de deficiencias graves o muy graves y en consecuencia el certificado de aptitud pierde su vigencia, de acuerdo con el art. 14.2 del Decreto 67/2015.

2.- Que en referencia a las DEFICIENCIAS GRAVES/MUY GRAVES

  • el informe ITE del edificio no relacionaba deficiencias graves o muy graves.
  • han sido reparadas, y en consecuencia no es necesario realizar la siguiente inspección de verificación prevista en el Certificado de Aptitud.
  • se han iniciado las obras por su reparación, y todavía no se puede verificar su estado.
  • una vez verificadas visualmente se constata que no se han reparado, pero actualmente NO representan riesgo inminente para personas y bienes porque se mantienen efectivas las medidas cautelares, y habrá que realizar las siguientes inspecciones.
  • no se han reparado, pero de la inspección visual realizada se constata que actualmente SI representan riesgo inminente para personas y bienes porque las medidas cautelares han perdido efectividad, y en consecuencia el certificado de aptitud pierde su vigencia, de acuerdo con el arte. 14.2 del Decreto 67/2015.

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