Libro del Edificio existente Rubí: el Libro del Edificio es un documento que no todos los inmuebles cuentan con él. Todos los edificios de nueva planta está obligados a tener su Libro del Edificio. Para llevar a cabo una rehabilitación, los inmuebles, deben disponer del Libro del Edificio existente. Existe una subvención que cubre parte de los gastos de los honorarios de redacción por parte de un Arquitecto. También existe subvención para el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio.
Contenido del Libro del Edificio según anexo I de las bases reguladoras:
a) Bloque I:
- Todas aquellas características que pongan de manifiesto el sistema constructivo del edificio. También debe hacerse constar el estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad.
- Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.
- Todas las instrucciones de uso, mantenimiento e instalaciones del edificio.
b) Bloque II:
- Informe de diagnosis del edificio que ponga de manifiesto las posibles mejoras del edificio (requisitos básicos de la LOE).
- Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.
Deberá incluir medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, y para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.
Cédulas de habitabilidad
Solicita la Cédula de Habitabilidad de tu vivienda
Destinatarios.
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
- Comunidades de propietarios (artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal).
- Los propietarios según artículo 396 del Código Civil.
- Sociedades cooperativas según artículo 396 del Código Civil, o artículo 5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Libro del Edificio existente Rubí: cuantía de las ayudas
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
Libro del Edificio existente Rubí: compatibilidad de las ayudas
Compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que (artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241):
- no se supere el coste total de las actuaciones y
- que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
- Compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.