El Nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña determina las condiciones, requisitos y soluciones de accesibilidad necesarias para espacios públicos, edificios, medios de transporte, servicios, productos y procesos de comunicación. Garantiza la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
El Código de accesibilidad de Cataluña integra el conjunto de las condiciones de accesibilidad universal, física, sensorial y cognitiva. También pretende facilitar la coordinación y la coherencia entre las medidas aplicables en cada ámbito y define con detalle suficiente los requisitos y los parámetros técnicos exigibles.
Las disposiciones del Código de accesibilidad complementan, armonizan y unifican estos requerimientos con la regulación de Cataluña.
Determinan un marco normativo unificado que concreta las condiciones exigibles para justificar el cumplimiento de manera global, -legislación en materia de accesibilidad a nivel autonómico, estatal e internacional-.
El nuevo Código de accesibilidad desarrolla un abanico de ajustes razonables para situaciones que no están reguladas o que lo están de forma insuficiente.
El Capítulo 3 del Nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña regula las Condiciones de accesibilidad en el ámbito de la edificación. Las disposiciones relativas a edificios de nueva contrucción se regulan en la sección 1ª. En la sección 3ª se regulan las disposiciones relativas a los edificios existentes.
Estudio de arquitectos
Estructura del Nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña.
El Nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña se compone de un artículo único que aprueba el Código de accesibilidad. Este artículo se compone de:
- 11 capítulos,
- 199 artículos
- 15 anexos.
Capítulo 1
Recoge el objeto del Código, el ámbito de aplicación y una serie de disposiciones y definiciones de carácter general aplicables al conjunto de los capítulos.
Capítulo 2. Condiciones de accesibilidad en el ámbito del territorio.
Incluye los espacios urbanos y naturales.
- Establece una regulación detallada de las condiciones que se deben cumplir para adecuar los espacios existentes.
- Regula el uso de las plataformas únicas.
- Establece las condiciones que deben cumplir los itinerarios en cada situación.
- Describe los diferentes tipos de cruces.
- Determina las condiciones exigibles a los elementos de urbanización.
Cédulas de habitabilidad
Inspección de vivienda y trámite ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya
Capítulo 3. Condiciones de accesibilidad en el ámbito de la edificación.
Se divide en tres secciones:
Sección 1ª. Disposiciones generales aplicables a obra nueva ya edificaciones existentes.
Establece la clasificación de las edificaciones según el uso e identifica los ámbitos funcionales de un edificio
Sección 2ª. Edificios de nueva construcción.
Establecen disposiciones específicas para los edificios de nueva construcción. Consta de 3 subsecciones, para edificios:
- y establecimientos de uso público
- con uso de vivienda
- de uso privado diferente de vivienda
Sección 3ª. Edificios existentes.
Establecen disposiciones específicas para los edificios existentes. Consta de 3 subsecciones, para edificios:
- y establecimientos de uso público
- con uso de vivienda
- de uso privado diferente de vivienda
Las seis subsecciones resultantes permiten una regulación precisa y específica de cada situación. También facilitan la aplicación y comprobación de las condiciones establecidas. Se determinan el porcentaje mínimo de unidades accesibles y los requisitos que corresponden a cada elemento:
- plazas de aparcamiento,
- unidades de alojamiento,
- plazas de espectador,
- servicios higiénicos,
- elementos de comunicación
Capítulo 4. Condiciones de accesibilidad que se han de aplicar en el ámbito de los medios de transporte públicos.
Se divide en cuatro secciones.
Sección 1ª
Contiene disposiciones generales aplicables a todo tipo de transporte, como las que afectan a:
- los sistemas de comunicación,
- la necesidad de que cada operador elabore un Plan de implantación de la accesibilidad.
- los medios de adquisición y validación de billetes
Sección 2ª. Disposiciones específicas para el transporte por carretera.
La definición de las condiciones de accesibilidad aplicables al transporte por carretera incluye el transporte discrecional y escolar, el transporte en taxi y el servicio de transporte adaptado.
Sección 3ª. Disposiciones específicas para el transporte ferroviario.
Sección 4ª. Disposiciones específicas para el transporte aéreo y marítimo.
Capítulo 5. Condiciones de accesibilidad que deben de cumplir los productos.
La regulación incluye los productos de uso público y los productos de consumo y, en el caso de los primeros, incide en la importancia de garantizar un mantenimiento adecuado.
Capítulo Seis. Condiciones de accesibilidad correspondientes a los servicios.
Contiene dos secciones.
Sección 1ª
Establece medidas generales aplicables a todos los servicios, como los recursos de comunicación accesible que se han de prever en los actos y eventos públicos, o las situaciones en que corresponde disponer de una ficha de condiciones de accesibilidad.
Sección 2ª
Desgrana las condiciones específicas aplicables a los diferentes tipos de servicios, entre otros, los comerciales, los de carácter financiero y de seguros, los relacionados con el transporte particular, los de restauración, los turísticos, los culturales, los deportivos o los educativos. Incluye la definición de las características y contenidos que debe tener el Plan de accesibilidad para las artes escénicas y para el sector del cine.
Capítulo 7. Medidas para la gestión de la accesibilidad.
Se divide en dos secciones.
Sección 1ª. Edificios plurifamiliares con uso vivienda.
- Desarrolla las obligaciones de las comunidades de propietarios, o del propietario único en caso de propiedad vertical, ante la solicitud de obras de accesibilidad.
- Detalla:
- procedimiento para efectuar la solicitud;
- plazos máximos para cada una de las fases que puede tener el proceso hasta la ejecución de las obras que correspondan,
- criterios que se deben seguir en caso de propietarios con bajo nivel de ingresos o cuando las personas solicitantes son inquilinas o titulares de locales.
- Regula el procedimiento de autorización administrativa
- Establece medidas para facilitar la constitución de servidumbres permanentes sobre espacios de uso privativo cuando resultan imprescindibles y proporcionadas.
Sección 2ª. Edificios de uso público.
- Contiene una serie de medidas para conseguir una gestión eficaz de los elementos accesibles a los servicios de uso público.
- Prevé la responsabilidad del titular de la actividad en aspectos como la comercialización de las plazas de espectador accesibles, la asignación de las habitaciones accesibles o la supervisión de que los clientes hagan un uso adecuado de las plazas de aparcamiento accesibles.
Capítulo 8
- Regula las modalidades, la concesión y el uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
- Describe el procedimiento de codificación y las obligaciones de los entes locales en relación con el registro de las tarjetas concedidas.
- Identifica dos modalidades de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad, las de uso general y las de uso individual,
- Etablece las condiciones de uso.
Capítulo 9
Desarrolla las previsiones legales sobre el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, y se regula su composición, funciones y pautas de funcionamiento.
Capítulo 10
- Contiene disposiciones relacionadas con la actividad de inspección y control y el procedimiento sancionador.
- Define la competencia, las funciones y el ejercicio de la inspección
- Describe el contenido mínimo de las actas.
Capítulo 11
- Establece las bases de funcionamiento del distintivo de calidad.
- Define las categorías y niveles, el procedimiento de tramitación y registro de distintivos concedidos, los beneficios que otorga y las situaciones que pueden comportar la retirada de este.
Anexos del Nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña
Anexo 1º
Describe los principales parámetros antropométricos y de interacción relacionados con las personas con discapacidad, los cuales sirven de referencia para identificar las condiciones de accesibilidad que se deben cumplir en los espacios físicos.
Anexo 2º
Desarrolla los parámetros técnicos y las condiciones de diseño aplicables a cada elemento y situación para cumplir las directrices del capítulo 2 respecto a la accesibilidad en el territorio.
Anexo 3º
Los anexos 3a, 3b, 3c, 3d, 3e y 3f contienen especificaciones relacionadas con el capítulo 3 de accesibilidad en la edificación. Los anexos 3d, 3e y 3f hacen referencia a los edificios existentes.
Anexo 3a
Contiene el listado de las actividades en que se subdivide cada una de las siete clases de uso público definidas en la sección 1ª del capítulo tercero.
Anexo 3b
Consta de una tabla donde se identifican las condiciones exigibles en los edificios de nueva construcción según el uso, la actividad y la superficie.
Anexo 3c
Desarrolla los parámetros técnicos que ha de cumplir cada elemento en los edificios de nueva construcción: rampas, ascensores, escaleras, pavimentos y servicios higiénicos, entre otros.
Anexo 3d
Describe los ajustes razonables exigibles y admisibles en los edificios existentes que son objeto de algún tipo de intervención (cambio de uso, cambio de actividad, reforma y ampliación, entre otros). Se divide en dos secciones, la primera se aplica en los edificios de uso público y la segunda, en los edificios de uso vivienda.
Anexo 3e
Identifica los ajustes razonables que los establecimientos de uso público y los edificios de viviendas tienen deben de haber alcanzado en la fecha límite indicada. Establece tres plazos, de 1, 3 y 6 años, para realizar ajustes razonables concretos, los cuales se han determinado con criterios de proporcionalidad, teniendo en cuenta la facilidad o complejidad de las obras; la superficie, la ocupación y la relevancia del uso en el caso de los establecimientos, y el número de viviendas con respecto a las comunidades de propietarios.
Anexo 3f
Define parámetros técnicos adicionales a los descritos en el anexo 3c para diferentes elementos, aplicables en los supuesto previstos en los anexos 3d y 3e para los edificios existentes.
Anexo 4ª
El anexo 4a desarrolla el conjunto de parámetros técnicos que deben cumplir las paradas, las marquesinas, los andenes y el material móvil.
Anexo 4b
Regula la utilización de los escúteres de movilidad en el transporte público: condiciones que han de cumplir vehículos y usuarios; procedimientos de acreditación y control, y condiciones de uso.
Anexo 5ª
Contiene dos secciones:
Sección Primera
Desarrolla el conjunto de parámetros técnicos que deben cumplir los productos de uso público.
Sección Segunda
Describe las condiciones de accesibilidad aplicables a los elementos de comunicación (paneles informativos, planos, maquetas, impresos, pantallas electrónicas, páginas web, entre otros).
Anexo 6ª
Describe el formato y contenidos de la ficha de condiciones de accesibilidad e indica qué establecimientos la han de tener a disposición del público.
Anexo 6b
Detalla los ajustes razonables que han de alcanzar determinados servicios antes de los plazos establecidos. Estos ajustes razonables hacen referencia principalmente a las condiciones de accesibilidad de las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles y contemplan plazos de 1, 2, 3 o 4 años, según las características del servicio.
Anexo 8ª
Describe el formato y contenidos de la tarjeta de aparcamiento en las diferentes modalidades.
El Nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña: Anexo glosario
Recoge las definiciones de diferentes conceptos que se utilizan en el Código de accesibilidad, en lo referente a su aplicación.