Nuevo Código de Accesibilidad

El nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña entró en vigor el pasado 1 de marzo de 2024. El Decreto 209/2023 se publicó el 30 de noviembre de 2023 en el DOGC, aprobando así el Código de accesibilidad de Cataluña. Así pues, quedó derogado el Decreto 135/1995, en respuesta a la necesidad de despliegue de la Ley 13/2014 de Accesibilidad de Cataluña.


El nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña se compone de 199 artículos y 15 anexos. En ellos, se fijan las condiciones, requisitos y soluciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los servicios, los productos y los procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.

Esta reglamentación esta dirigida a:

  • mejorar las condiciones de accesibilidad en todo lo nuevo que se diseñe.
  • impulsar la transformación del entorno existente. Dos de los anexos desarrollan los ajustes razonables exigibles, el segundo de los cuales identifica los ajustes que, los establecimientos de uso público y los edificios de viviendas, deben ser alcanzados en la fecha límite indicada.
  • Incorporar la accesibilidad comunicativa y cognitiva.



Se podrá seguir aplicando la normativa anterior (D. 135/1995) en los siguientes casos:

1. Solicitud de permisos y proyectos:

  • Solicitudes de licencias y autorizaciones, partes de obras y otros trámites administrativos asimilables que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto (1.9.2024).
  • Los proyectos visados ​​antes de la entrada en vigor del Decreto se rigen por la normativa aplicable en el momento del visado, siempre que la solicitud de licencia correspondiente, el comunicado de obras o el inicio de la tramitación administrativa que corresponda se haya efectuado en un plazo de hasta doce meses desde la entrada en vigor de este Decreto (hasta 1.03.2025).
  • Proyectos encargados por las administraciones públicas que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto (1.09.2024).



2. Planeamiento urbanístico:

  • Instrumentos de planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación provisional antes de su entrada en vigor (1.03.2024).
  • Instrumentos del planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los 2 años anteriores (1.03.2022) a su entrada en vigor y sean objeto de aprobación provisional o definitiva durante el 1r año posterior a la entrada en vigor (1.03.2025).
  • Proyectos de urbanización que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los 2 años anteriores (1.03.2022) a la entrada en vigor y sean objeto de aprobación provisional o definitiva durante el 1r año posterior a la entrada en vigor (1.03.2025).



Para una mayor información detallada, recomendamos consultar el texto del Decreto, publicado en el DOGC de 30 de noviembre, así como la nota de prensa del Gobierno.