Perito – Arquitecto

En este post, hablaremos del perito arquitecto, sus funciones, del dictamen pericial, así como de las obligaciones del perito.

¿Qué es un perito y cuál es la definición exacta del perito?

¿Qué función tiene el perito arquitecto?

¿Qué es un dictamen pericial?

La actuación pericial. El perito y el dictamen

¿Cuáles son las obligaciones del arquitecto perito?

¿Qué es una recusación? ¿Qué es una tacha?

Criterios que orientan la práctica de la pericia.

Recomendaciones para el análisis de un dictamen pericial

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¿Qué es un perito y cuál es la definición exacta del perito?

Un perito es un profesional, experto y que tiene experiencia. Podríamos decir que es aquella persona que emite una declaración sobre un hecho procesal para provocar la convicción judicial en un determinado sentido en el que, por supuesto, no es parte.

En cuanto al ámbito que aquí desarrollamos, como arquitectos, el arquitecto perito es un profesional que tiene experiencia en el campo de la arquitectura. El perito arquitecto, en este sentido, tiene conocimientos sobre el procedimiento judicial. Por supuesto, el perito arquitecto, también tiene conocimientos sobre la especialidad en la cual se le puede requerir intervenir.

El arquitecto perito, puede actuar por designación judicial o ante un Juzgado o Tribunal. También puede actuar ante una Administración o Registro Público. Y, por supuesto, puede actuar por encargo de un particular.

¿Qué función tiene el perito arquitecto?

El perito arquitecto tiene por función elaborar un Informe o Dictamen el cual debe servir para que el Juez pueda formar su convicción judicial sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes. Por tanto, el perito arquitecto debe basarse en conocimientos científicos, artísticos y prácticos. Previamente, el perito arquitecto tiene que conocer, desde su nombramiento, los hechos sobre los que tendrá que versar la prueba. También tendrá que analizar la documentación que exista en relación con lo que se somete a su pericia.

¿Qué es un dictamen pericial?

Un dictamen es una opinión técnica y experta que se emite sobre un hecho o una cosa. Así, el dictamen pericial, es un documento en el que un arquitecto experto, expresa y razona su opinión sobre un hecho hecho que se somete a su criterio.

Todo el mundo, cualquier persona, puede tener una opinión, pero la opinión del perito, como arquitecto experto –en un tema en concreto-, de forma razonada, en base a sus conocimientos científicos y prácticos, se convierte en un criterio. Así pues, ese criterio se expresa en un dictamen pericial.

La actuación pericial. El perito y el dictamen

El dictamen pericial es el documento fundamental de la actuación pericial, pero no es la única actuación.

Una vez presentado el dictamen, con todos los requisitos formales, ante el juzgado o tribunal que corresponda, el perito deberá ratificarse ante dicho organismo, y contestar a las aclaraciones que le formulen las partes. Si alguna de ellas solicitara al juez su presenta en el juicio, vista oral, y este la acepta, el perito tiene la obligación de comparecer en el juicio y someterse a las preguntas que le formulen los abogados de las partes (las que hubieren solicitado su presencia y las que no) y del propio Juez o tribunal.

¿Cuáles son las obligaciones del arquitecto perito?

En primer lugar, tiene que jurar o prometer decir la verdad. Está obligado a actuar con objetividad, imparcialidad e independencia en todo caso, incluso cuando es designado por una de las partes. Aceptar ser perito significa estar comprometido para redactar un Dictamen. De ahí que se deba actuar con garantías de independencia y objetividad. El perito arquitecto deberá reconocer que no está inmerso en situaciones de incompatibilidad que puedan representar motivo de recusación o tacha.

Cuando un perito acepta el nombramiento, supone que debe tener conocimientos específicos y la competencia necesaria sobre los hechos que se someten a su criterio.

En cuanto a la rendición del dictamen: el perito entregará el dictamen al Tribunal y a las partes, por lo que responderá a las preguntas y a las aclaraciones que le sean formuladas.

¿Qué es una recusación? ¿Qué es una tacha?

El perito no puede aceptar el nombramiento si se encuentra en situación de incompatibilidad y especialmente si tiene vinculación o interés directo con las partes en el asunto. Tampoco podrá aceptar el nombramiento si existe alguna circunstancia que le pueda hacer desmerecer en el concepto profesional, u otras causas que le resten objetividad.

Criterios que orientan la práctica de la pericia.

La práctica de la pericia, de la que el perito es actor fundamental, sirve para orientar al juez, propiciar la formación de criterio y su convicción sobre los hechos que se someten a su juicio.

El juzgador es, por tanto, el “cliente intelectual del perito”.

La actuación del perito arquitecto está orientada al juez. Por tanto, el dictamen, parte esencial de la prueba pericial, se escribe pensando en el lector principal: el Juez.

Es imprescindible  conocer los criterios de los jueces para leer e interpretar el dictamen. En cuanto al estudio y el análisis de la pericia y del trabajo del perito, los jueces siguen dos criterios:

  1. Los Jueces apreciaran la prueba pericial según las reglas de la sana crítica.
  2. La fuerza probatoria de un dictamen pericial reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición o categoría de su autor, sino en la mejor o peor fundamentación o razón de ciencia.

Recomendaciones para el análisis de un dictamen pericial

  1. Conceder prevalencia a aquellas afirmaciones o conclusiones dotadas de mejor explicación racional, técnica o científica.
  2. Los técnicos más alejados de las partes tienen una mayor credibilidad.
  3. El dictamen tiene que ser convincente e inteligible

Esas tres recomendaciones constituyen, de hecho, los criterios que utilizan los jueces para estudiar y analizar un dictamen pericial, y formar su convicción.

Hay que saber que cuando se encarga un dictamen pericial, éste no tiene carácter vinculante. Incluso cuando se trata del perito nombrado por el juez o Tribunal, el Juez no está obligado a aceptar las tesis del perito. El dictamen será analizado según los anteriores criterios y no tendrá carácter vinculante.

Las partes pueden solicitar la designación de un perito por el Tribunal en la audiencia a consecuencia de las alegaciones complementarias:

Art. 339.3 de la LEC: “lo acordará éste así, siempre que considere pertinente y útil el dictamen, y ambas partes se muestren conformes con el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que el tribunal nombre”

Aceptar el dictamen de un perito insaculado, nombrado por el Juez o Tribunal, no es aceptar su resultado. Si se obligase a las partes a aceptar el resultado del dictamen pericial judicial nos encontraríamos con varias dificultades o contradicciones:

  • No se puede exigir a las partes aceptación del dictamen pericial antes de conocerlo

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