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Cédulas de habitabilidad

Certificado Energético

Cédula Habitabilidad Barcelona. Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción, según anexo 1.

La Cédula de Habitabilidad en Barcelona debe cumplir los siguientes requisitos cuando se traba de una vivienda de obra nueva, descritos en el anexo 1 del Decreto 141/2012, que trata sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción.

Definiciones

Vivienda practicable

Se entiende como vivienda practicable a la vivienda que, sin ajustarse a todos los requerimientos de la vivienda accesible, permite, a las personas con movilidad reducida, el acceso y la utilización de forma autónoma de:
  • los espacios de uso común,
  • las habitaciones,
  • la dotación higiénica mínima,
  • el equipo de cocina,

en las condiciones definidas en el apartado 3.4.

Vivienda flexible

Como vivienda flexible, se entiende por aquella vivienda concebida de forma que facilite su adaptabilidad a las necesidades cambiantes de los ocupantes y que quede abierta a la intervención de los usuarios en su compartimentación.

Espacios intermedios con el exterior

Por espacios intermedios con el exterior se entiende por aquellos situados fuera de la envolvente térmica de la superficie habitable interior y que no dispongan de calefacción ni refrigeración, puedan ofrecer una respuesta versátil y eficaz frente a los condicionamientos térmicos, acústicos o de mejora de las posibilidades de ahorro energético de la vivienda en las distintas estaciones climáticas y orientaciones.

Espacios intermedios con el exterior

Se consideran espacios intermedios con el exterior:

  • las galerías,
  • las tribunas,
  • los porches
  • las terrazas cubiertas.

Dotación higiénica obligatoria

Dotación higiénica obligatoria e aquel conjunto de aparatos higiénicos que corresponde a una vivienda, según el número de habitaciones.

Longitud de fachada

Es la longitud que resulta al medir la línea recta que une los puntos extremos de la porción de fachada que limita la vivienda.

Perímetro de fachada

El perímetro de fachada de la vivienda es la poligonal que resulta de la suma de las longitudes de cada una de las fachadas que den a un espacio abierto, patio de manzana o de parcela que definidas por el planeamiento vigente en cada caso sean aptas para cumplir las condiciones exigidas de ventilación e iluminación.

Para considerar porciones de fachadas distintas, las longitudes de estas fachadas deben formar entre sí un ángulo con un valor situado entre 60º y 120º, sin tener en cuenta los cuerpos salientes, y en caso de una fachada a patio de parcela, la longitud de fachada es el máximo polígono cóncavo que se puede inscribir en planta.

Superficie útil interior

Es la superficie comprendida en el perímetro definido por la cara interna de los cerramientos de cada espacio habitable.

Cómputo de superficie útil

Quedará excluida la superficie ocupada por:

  • los cerramientos interiores de la vivienda, sean fijas o móviles,
  • los elementos estructurales
  • las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m²,

También queda excluida la superficie de zonas con altura libre:

  • ≥1,90 m bajo techo horizontal
  • ≥1,50 m en espacios bajo cubierta con pendiente ≥45º.

Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, aunque existan medios de circulación mecánica, éstos deberán comunicarse siempre por una escalera interior y la superficie ocupada por la escalera interior se contabilizará como superficie útil.

Luces directas

En los espacios de uso común (excepto cocinas) y las habitaciones, cualquier punto de su apertura obligatoria en el exterior debe tener la visión, dentro de un ángulo de 90º cuya bisectriz sea perpendicular a la fachada, de un segmento horizontal de 3 metros situado paralelamente a la fachada a una distancia de 3 metros. Se excluyen de esta exigencia los edificios que se implantan en núcleos urbanos antiguos con calles de ancho inferior a 3 metros. En este caso debe justificarse la luz directa resultante.

2. Cédula Habitabilidad Barcelona. Requisitos de habitabilidad exigibles a los edificios de viviendas.

2.1. Accessibilidad

Todos los edificios plurifamiliares de obra nueva y los que resulten de la reconversión de un edificio existente y de obras de gran rehabilitación que afecten al conjunto del edificio deben disponer de un itinerario accesible para acceder a cada una de las viviendas.

Excepcionalmente, en los casos de imposibilidad técnica y que el entorno existente no lo permita, deberá garantizarse el itinerario practicable o prever espacios suficientes para poder instalar en el futuro los productos de soporte necesarios para disponer de éstos itinerarios.

2.2. Acceso y espacios comunes de circulación

2.2.1 El acceso a la vivienda debe realizarse a través de un espacio de uso público, un espacio común o un espacio anexo a la misma vivienda a la que se tenga acceso de la misma forma.

2.2.2 Los espacios comunes situados delante de la puerta del ascensor deben permitir la inscripción de un círculo de 1,50 m de diámetro.

Excepcionalmente, y tan sólo en caso de que no haya ninguna vivienda accesible, en edificios hasta PB+2 se admitirá que este espacio permita la inscripción de un círculo de 1,20 m.

2.3. Escaleras

El número, dimensiones, ventilación y características de las escaleras deben respetar las exigencias básicas de la regulación específica de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad de los edificios de viviendas que determina la normativa vigente.

Cédula Habitabilidad Barcelona

2.4. Ascensores

2.4.1. Ascensor

a) Los edificios plurifamiliares de nueva construcción tendrán ascensor si no son directamente accesibles para las personas con movilidad reducida, salvo en los casos de imposibilidad técnica o económica regulados en los siguientes apartados. A estos efectos, para determinar la condición de edificio plurifamiliar, no se computarán las viviendas de la planta de acceso.

b) Excepcionalmente, en los edificios que tengan un número de hasta 4 viviendas sin contar las ubicadas en planta baja y que tengan un desnivel entre la cota de entrada al edificio y el acceso a cualquier vivienda igual o inferior a 8 m (PB+2), se admitirá sustituir el ascensor por una provisión de espacio, que permita su instalación posterior, dejando un hueco de dimensiones mínimas 1,60 m × 1,60 m (embarque simple o doble a 180º) o 1,90 m × 1,60 m (embarque doble a 90º) y el proyecto debe prever la conexión con las zonas comunes y las viviendas de acuerdo con el código de accesibilidad vigente.

c) Asimismo se admite que en los edificios que tengan un máximo de dos viviendas en plantas distintas a la de acceso al inmueble, la previsión de espacio pueda ser instalar una plataforma elevadora en lugar de un ascensor . En este caso es necesario prever un hueco de dimensiones mínimas 1,50 m × 1,50 m, para ubicar una plataforma elevadora vertical o una escalera de anchura mínima 1,20 m en todo el recorrido para admitir una plataforma elevadora inclinada. El diseño de los espacios y elementos de la zona común y la distribución de puertas deben prever la continuidad de la guía de la plataforma.

En los casos de reserva de espacio para el ascensor o para la plataforma elevadora previstos en los apartados b ) y c), el promotor deberá hacerlo constar en el título constitutivo del régimen de comunidad de forma que en caso de que se decida posteriormente la instalación del elemento no sea necesario modificarlo.

d) En solares en suelo urbano consolidado con longitud de fachada inferior a 6,5 ​​my hasta un máximo de PB+2, se podrán aplicar las soluciones descritas en el punto C aunque tenga más de dos viviendas.
 

2.4.2. Segundo ascensor

Los edificios de viviendas de nueva construcción deben disponer como mínimo de dos ascensores cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

Hasta la PB+3 con más de 32 viviendas por encima de la PB.
PB+4 con más de 28 viviendas por encima de la PB.
PB+5 con más de 26 viviendas por encima de la PB.
PB+6 con más de 24 viviendas por encima de la PB.
PB+7 con más de 21 viviendas por encima de la PB.
PB+8 con más de 16 viviendas por encima de la PB.
PB+9 o superior con independencia del número de viviendas.
 

2.5. Patios de ventilación

Los patios en planta permitirán la inscripción de un círculo de 3 m de diámetro cuando ventilen habitaciones, y de 2,5 m de diámetro cuando ventilen cocinas, baños o escaleras, y las superficies mínimas serán, respectivamente, de 9 m² y 6 m² , las cuales tendrán que aumentarse, respectivamente, en 1,80 m² y 0,90 m² por cada planta que se añada a las 3 plantas de altura de patio. Se admitirá la inscripción de un círculo de 1,80 m de diámetro para ventilar e iluminar cajas de escaleras y cámaras higiénicas hasta un máximo de 3 plantas de altura, diámetro que se aumentará en 0,10 m por cada planta que se añada.

Los patios superiores a dos plantas de altura tendrán que disponer de una toma de aire desde el exterior, situada entre su parte inferior y el primer forjado inmediatamente superior, de una superficie mínima de 1/100 parte de la superficie del patio.

Las condiciones anteriores tendrán el carácter de mínimos, sin perjuicio de que ordenanzas, normas urbanísticas o normas de seguridad en caso de incendio establezcan más exigentes con carácter obligatorio.

Los patios, si son cubiertos por una claraboya, deben tener una salida de aire en el coronamiento con una superficie no inferior a 2/3 de su superficie en planta.

2.5.2 Los patios de ventilación o relacionados con el uso de la vivienda no se podrán utilizar para la ventilación directa de aparcamientos colectivos ni de locales con actividades industriales o ruidosas, salvo que ésta se realice a través de conductos hasta la cubierta o el final de la cubierta esté por encima de la parte más alta del edificio, cuyas superficies no computarán a efectos de superficie mínima de patio aunque no se instalen los conductos. Los conductos se tendrán que proteger para evitar que se produzca ningún tipo de escape o de mal olor que pueda afectar al patio de ventilación.

2.6. Dotaciones comunitarias

Los edificios plurifamiliares, a partir de 8 viviendas, deben disponer de un espacio, por edificio o escalera, para uso de la comunidad, accesible desde el exterior o zonas comunes, de 1,20 m × 0,80 m al menos y una altura no inferior a 2,20 m. A partir de 12 viviendas por edificio o escalera se incrementará a razón de 0,05 m² por cada nueva vivienda, y también se podrá disponer del espacio como cámara si tiene una anchura superior a 1,20 m. Estos espacios deben tener desagüe, punto de luz y toma de agua. Este espacio de dotación comunitaria mínima se podrá aumentar de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas municipales para dar servicio a otros usos. En defecto de regulación municipal específica, el espacio previsto por otras normativas aplicables para almacén de contenedores se entenderá sustituido por las superficies contempladas en este apartado para usos comunitarios.

2.7. Infraestructura común de telecomunicaciones

Los edificios de viviendas deben disponer de una infraestructura común de telecomunicaciones, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
 

3. Requisitos de habitabilidad exigibles a las viviendas

3.1 Habitabilidad y ocupación

Todas las viviendas deben constar, como mínimo, de una estancia o salón comedor, una cámara higiénica y un equipo de cocina; y tener una superficie útil interior no inferior a 36 m2. Cuando la estancia sea un único espacio deberá permitir la compartimentación de una habitación de 8 m², sin que la sala de estar ni la habitación pierdan sus requisitos obligatorios.

3.2 Sostenibilidad y ahorro energético.

Las viviendas deben ser concebidas atendiendo al aprovechamiento de las condiciones naturales del clima. En particular, dispondrán de elementos arquitectónicos que, dada la relación interior-exterior, proporcionen una respuesta sostenible a los requerimientos climáticos; en este sentido tendrán que cumplir la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
 

3.3 Compartimentación

3.3.1. La compartimentación de la vivienda será libre, con la única limitación de que los espacios destinados a las habitaciones se puedan independizar y que los destinados a cámaras higiénicas sean recintos independientes.

3.3.2. La compartimentación de la vivienda podrá ser concebida con criterios de flexibilidad, siempre que se mantengan inalterables, de conformidad con el proyecto técnico original: la dotación obligatoria de carácter fijo consistente en el equipo de cocina y las cámaras higiénicas, los elementos que tengan una función estructural o sean elementos comunes en el edificio y los que conformen el cerramiento con el exterior.

3.3.3. Ningún espacio de la vivienda puede servir de acceso obligatorio a cualquier local que no sea de uso exclusivo de la misma vivienda.

3.3.4. Las cámaras higiénicas no pueden servir de paso obligatorio en el resto de piezas que integren la vivienda. Se admite que el lavamanos esté instalado en un espacio de circulación sin considerar éste como cámara higiénica.

3.4 Accessibilitdad

3.4.1. Las viviendas deben ser, como mínimo, practicables y deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Si la vivienda se desarrolla en un nivel debe tener practicables los siguientes espacios: el acceso, una cámara higiénica, la cocina, un espacio de uso común y una habitación.

b) Si la vivienda se desarrolla en diferentes niveles debe tener practicables los siguientes espacios: el acceso, una cámara higiénica, la cocina y un espacio de uso común o una habitación.

c) La puerta de acceso a la vivienda y las de los espacios practicables deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 my una altura libre mínima de 2 m.

d) Los espacios interiores destinados a la circulación que conecten el acceso a la vivienda y los espacios practicables deben tener una anchura mínima de un metro (1 m) y permitir la inscripción de un círculo de un metro y veinte centímetros (1,20 m) frente a las puertas de acceso a los espacios practicables, se admite que el círculo de 1,20 m se inscriba con las puertas abiertas, y 0,90 m para el resto de espacios destinados a la circulación que den acceso a los espacios no practicables de la vivienda.

e) En los espacios practicables debe poder inscribirse un círculo de un metro y veinte centímetros de diámetro (1,20 m), libre de la afectación del giro de las puertas y de los equipamientos fijos de hasta 0,70. m de altura (sanitarios y mobiliario). Los recorridos interiores de estos espacios deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 m.

f) Cuando la cámara higiénica practicable disponga de una ducha enrasada con el suelo, su superficie computará a efectos de permitir el círculo de maniobra de 1,20 m.

3.4.2. Las puertas de acceso a los espacios internos de la vivienda que no sean practicables deben tener una anchura libre mínima de paso de 0,70 my una altura libre mínima de 2 m.

3.4.3. La anchura libre mínima de las escaleras interiores de una misma vivienda será de 0,90 m. Dispondrán de barandillas no escalables de 0,90 m de altura mínima.

3.5 Altura mínima habitable

La altura libre entre el pavimento terminado y el techo debe ser como mínimo de 2,50 m. En el caso de cámaras higiénicas, cocinas y espacios de circulación, esta altura no será inferior a 2,20 m.

En el comedor, sala de estar y habitaciones se admitirá, excepcionalmente, 2,30 m de altura para el paso técnico de instalaciones y para elementos estructurales que no afecten a más del 20% de la superficie de la pieza.

En el caso de cubiertas inclinadas, el valor medio de la altura mínima no será inferior a 2,50 m, calculado sobre su superficie habitable.

3.6 Fachada mínima

3.6.1. Todas las viviendas deben disponer como mínimo de una fachada abierta al espacio libre exterior del edificio, definido así en el planeamiento correspondiente, sea este público o privado. Esta fachada debe ofrecer ventilación e iluminación como mínimo a uno de los espacios de la zona de uso común de la vivienda (EM), que no podrá ser exclusivamente la cocina cuando ésta sea segregada.


3.6.2. El perímetro mínimo de fachada exigible a las viviendas (L) se determina en función de su superficie útil (S), no pudiendo ser inferior a la relación S/9 medida en metros lineales.


3.6.3. En la vivienda desarrollada en diferentes plantas se contabilizarán las longitudes de fachada de cada nivel en las que el forjado limite con la fachada. En el supuesto de una planta con altillo sin aberturas directas en el exterior y separado de la fachada a través de un doble espacio, para el cómputo del perímetro de fachada de la vivienda no se contabilizará la superficie útil de la planta altillo si el requisito de disponer de las prendas obligatorias se cumple en la planta inferior.

3.7. Espacios de uso común

3.7.1. (EMC) estar + comedor + cocina.

La superficie mínima del conjunto de espacios que integran la zona de uso común, sala de estar (E), comedor (M), cocina (C), debe ser suficientemente amplia, como espacio único o compartimentado, para dar servicio en el umbral máximo de personas que pueden residir en la vivienda y permitir la movilidad adecuada de acuerdo con los criterios de accesibilidad expuestos en este Decreto. Su superficie mínima, en caso de que no esté regulada por la normativa municipal, en ningún caso será inferior a 20 m².

3.7.2. Dimensiones de los espacios de uso común.

El espacio que contenga la sala de estar (E) y/o el comedor (M) debe permitir la inscripción entre paramentos de un círculo de diámetro de dos metros y ochenta centímetros (2,80 m). En este espacio, el contacto con la fachada será de una anchura mínima de dos metros y veinte centímetros (2,20 m), sin que se admitan estrangulaciones en planta inferiores a un metro y sesenta centímetros (1,60 m), salvo pilares, sin contabilizar como superficie útil de espacios de uso común aquellas zonas de anchura inferior como pueden ser recibidores, pasillos o similares que se encuentren anexas a pesar de que no tengan puerta.

3.7.3. Dimensiones de la cocina.

En la cocina, el espacio libre entre el mostrador de trabajo y el resto de equipamiento o paramentos tendrá una anchura mínima de un metro (1,00 m), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.4.1. e).

Estas condiciones deben garantizarse tanto si es pieza independiente como integrada con EM.

En caso de que el espacio de la cocina se integre en la zona del comedor (M) o de la sala de estar comedor (EM), la superficie vertical abierta que relacione estos espacios no debe ser inferior a tres metros y medio cuadrados (3,50 m²).

3.8. Habitaciones

La habitación mínima será de 6 m² y no se admitirán superficies inferiores. Salvo que la normativa municipal disponga otras exigencias superiores, en viviendas de tres habitaciones o más, al menos en una de las habitaciones deberá poder inscribirse un cuadrado de 2,60 m de lado. En el resto de habitaciones, y en las viviendas de hasta 2 habitaciones, debe poder inscribirse un cuadrado de 2,00 m de lado. En estas habitaciones, los cuadrados de 2,60 my de 2,00 m no podrán ser invadidos por el batiente de las puertas ni por el espacio destinado a almacenamiento, y sólo se admitirán reducciones puntuales de 0,30 m por pilares siempre que no alteren la disposición normal de las camas; todas estas circunstancias deben acreditarse gráficamente en el proyecto.

3.9. Ventilación e iluminación natural

3.9.1. Los espacios de uso común y las habitaciones deben tener ventilación e iluminación natural directa desde el exterior mediante aberturas de una superficie no inferior a 1/8 de su superficie útil contabilizada entre 0 y 2, 5 m de altura respecto al pavimento.

3.9.2. A efectos del cálculo de la superficie de ventilación e iluminación, los espacios intermedios tienen la consideración de espacios exteriores.

3.10. Espacios para el almacenaje

3.10.1. Cada habitación debe prever un espacio individual de almacenamiento que estará dibujado en el plano para realizar la comprobación. El espacio que ocupe computará a efectos de superficie mínima en el caso de situarse en el interior de la habitación. El espacio tendrá una profundidad mínima de 0,60 my 2,20 m de altura y una longitud de 1 m en el caso de una habitación de más de 6 m² y 1,5 m si la habitación es de más de 8 m².

3.10.2. En caso de armarios empotrados computará como superficie útil el espacio de puertas y marcos dentro de los 0,6 m de fondo. Se admitirán los espacios fraccionados siempre que tengan un ancho mínimo de 0,30 m. Se admitirán alturas inferiores a las establecidas, con un mínimo de 1,50 m, siempre que se aumente el ancho hasta obtener el volumen equivalente establecido.

3.11 Cámaras higiénicas

3.11.1. Todas las viviendas deben disponer, como mínimo, de una dotación de aparatos destinados a la higiene, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Nº habitaciones De 0 a 3 4
Inodoro 1 2
Lavamanos 1 2
Plato ducha/bañera 1 1
 
3.11.2. Los aparatos destinados a la higiene se situarán en las cámaras higiénicas y su agrupación es libre, salvo el lavamanos, que podrá situarse fuera.

3.12 Espacio para lavar la ropa
Si la lavadora de ropa se integra en una cámara higiénica, tendrá la consideración de dotación fija a efectos del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

3.13. Extendedor

3.13.1. En todas las viviendas debe preverse una solución para el secado natural de la ropa, salvo imposibilidad derivada de normativa u ordenanzas municipales que habrá que acreditar. En estos casos habrá que prever el secado mecánico.

3.13.2. Este espacio destinado al secado natural de la ropa dispondrá de un sistema permanente de ventilación, estará protegido de vistas desde el espacio público y no tendrá que interferir en las luces directas de ninguna apertura necesaria para la iluminación o ventilación exigidas en los espacios de uso común o habitaciones.

3.13.3. Además de los patios de ventilación regulados en el apartado 2.5.1, puede disponerse de patios destinados a tender la ropa siempre que sus dimensiones permitan inscribir un círculo de 1,80 m de diámetro. Podrán ventilar e iluminar cajas de escaleras y cámaras higiénicas.

3.13.4. Los tendederos también podrán ser colectivos, cubiertos o descubiertos, protegidos en todo caso de vistas desde el espacio público.

3.13.5. Cuando el espacio común de secado de la ropa dé servicio a alguna vivienda accesible deberá garantizarse la accesibilidad. Si el espacio común de secado está en la cubierta del edificio, no será necesario subir el ascensor o plataforma elevadora hasta ésta, si se prevé otro sistema en el interior de la vivienda o en las zonas comunes del edificio (secado mecánico, sala de secado, etc.).

3.14 Espacios intermedios con el exterior

Si los espacios intermedios con el exterior son cerrados, deben disponer de una superficie acristalada no inferior al 60% de su superficie de fachada. La superficie de iluminación y ventilación no será inferior a la suma de las superficies de iluminación y ventilación de las estancias que se abran en el exterior.

3.15 Dotación/equipo

Todas las viviendas deben disponer de:

a) Servicios de agua fría y caliente, evacuación de aguas y electricidad, de acuerdo con la normativa vigente, y que el edificio las tenga conectadas a las redes de servicio públicas, salvo los contadores individuales necesarios para el usuario final.

b) Un equipo higiénico que esté formado, como mínimo, por un lavamanos, un inodoro y una ducha.

c) Un equipo de cocina que esté formado, como mínimo, por un fregadero y un aparato de cocción, y que disponga de un sistema específico de extracción mecánica sobre el aparato de cocción conectado que permita la extracción de vahos y humos hasta la cubierta.

d) La instalación completa para un equipo de lavado de ropa.

e) Un portero electrónico o sistema similar que facilite la entrada y permita la comunicación interactiva desde el acceso al edificio con cualquier vivienda.

f) Un sistema de acceso a los servicios de telecomunicaciones de forma que la vivienda pueda disponer, como mínimo, de los servicios especificados en la normativa que regula las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.3.16 Elementos de protección de la viviendaLos desniveles superiores a 0 ,55 m deben estar protegidos por elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes.

Todas las viviendas de nueva construcción también deben cumplir los requisitos que se determinan para las viviendas existentes construidas con anterioridad al 11 de agosto de 1984 y que no están reguladas específicamente en este anexo.