Certificado Eficiencia Energética
Tramitamos el Certificado obligatorio de Eficiencia Energética para poder alquilar o vender una vivienda.
certificado energético
Sólo necesitamos la dirección o la Referencia Catastral del inmueble y conocer qué día y hora te va bien
Realizamos certificados en toda la provincia de Barcelona, pero también realizamos:
Certificado de eficiencia energética para compra-venta y alquiler
- Presupuesto sin compromiso
- No somos intermediarios
- La visita la realiza un arquitecto.
- Amplia disponibilidad horaria.
Cédula de Habitabilidad
También tramitamos Cédulas de Habitabilidad. Si estás en un proceso de compra-venta o alquiler, debes saber que, junto con el Certificado de Eficiencia Energética, también es obligatoria. Si necesitas la cédula, nuestro estudio la realiza con la misma visita de la Certificación de Eficiencia Energética.
Certificado Energético
Es igual de necesario que la Cédula de Habitabilidad. Si vas a comprar, vender o alquilar, nuestro estudio puede realizar las mediciones necesarias para tramitar el CEE junto con la Cédula de Habitabilidad y tramitar a la vez los dos documentos obligatorios. Solicita información sin compromiso.
Certificado de Eficiencia Energética. Más info
- ¿Qué debes saber sobre el Certificado de Eficiencia Energética?
- ¿En qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética?
- Procedimiento de la metodología de cálculo de la calificación de la eficiencia energética.
- ¿Es obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
- Registro de Certificados de Eficiencia Energética.
- Tipos de Certificados de Eficiencia Energética.
- Conceptos básicos sobre el Certificado de Eficiencia Energética.
- El técnico que realiza la inspección.
- ¿En qué edificios se aplica?
- Un poco de historia del Certificado de Eficiencia Energética.
Nuestra manera de funcionar
1
Solicita Presupuesto
Indícanos la referencia catastral del inmueble o la dirección.
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Visita del arquitecto
Un arquitecto se desplazará a la vivienda para realizar la auditoría previa confirmación de la visita.
3
Enviamos tu certificado
Entregamos comprobante de tramitación del Certificado, etiqueta e informe del gasto energético por email.
Certificados de Eficiencia Energética
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Certificado de Eficiencia Energética. ¿Qué debes saber?
Seamos francos, directos y concisos. Basta con saber que es obligatorio disponer de una etiqueta que califique tu vivienda si vas a vender o alquilar la vivienda; el resto, es cosa nuestra.
Ahora sí, nos extendemos un poco más en la explicación. Existe la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética en el que se refleje la información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia. Por tanto, hay establecidos unos requisitos mínimos de eficiencia energética por los cuales, los propietarios o arrendatarios del edificio o vivienda, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios se establecen en el Código Técnico de la Edificación.
El Certificado de Eficiencia Energética, realmente, ¿en qué consiste?
La valoración se obtiene comparando la eficiencia energética del edificio a estudiar, con uno de alta eficiencia energética, así como las inversiones en ahorro de energía. También se debe informar de las emisiones de CO2 (Dióxido de Carbono) que se genera por usar energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial. De esta manera, se facilita la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Procedimiento de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética
Para ello, se consideran los factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
Desde el 31 de diciembre de 2020, es obligatorio que los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, según se fije en el Código Técnico de la Edificación.
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo común en todo el territorio nacional, aunque dependiendo de cada comunidad autónoma, se precisan diferentes especificaciones. Los edificios que presten servicios públicos y sea frecuentado por un número importante de personas, deben exhibir obligatoriamente y de forma destacada, este distintivo.
Por otra parte, se encomienda a la Comisión asesora para la certificación energética de edificios velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.
Toda norma, lleva implícita en su desarrollo, un epígrafe en el que se desarrollan las infracciones y sanciones.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste, se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
La obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública tienen que obtener un certificado de eficiencia energética. Además, si están en régimen de arrendamiento, tienen la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética desde el:
- 1 de junio de 2013, si su superficie útil total sea superior a 500 m2
- 9 de julio de 2015, si su superficie útil total es superior a 250 m2
- 31 de diciembre de 2015, si su superficie útil total sea superior a 250 m2.
Registro de los certificados de eficiencia energética.
Cada Comunidad Autónoma habilita un registro de certificaciones en su ámbito territorial, en materia de certificación energética de edificios. Por ejemplo, en Cataluña, la entidad encargada es el ICAEN (Institut Català d'Energia).
El registro permite realizar inspecciones y controles técnicos y administrativos. También ofrecen un registro de técnicos que ofrezcan los servicios de este tipo. También se puede acceder a la información sobre los certificados.
Tipos de certificados de eficiencia energética.
a) Calificación de la eficiencia energética de edificio o vivienda: expresión de la eficiencia energética de un edificio o vivienda que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo expresado con indicadores energéticos mediante CEE.
b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del CEE del proyecto.
c) Certif. de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o vivienda, y que conduce a la expedición del CEE del edificio terminado.
d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o vivienda, y que conduce a la expedición del CEE del edificio existente.
e) Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto.
f) Certific. eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por el técnico competente por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.
Conceptos básicos sobre el Certificado de Eficiencia Energética
a) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.
b) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
c) Energía primaria: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
d) Energ. procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
e) Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.
f) Envolvente del edificio: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.
g) Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de éste, o a una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión.
El Técnico que realiza la Inspección
En nuestro caso, todos somos arquitectos.
El técnico que realiza la inspección está posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. También puede estar acreditada su cualificación profesional necesaria para suscribir certificados.
Existen técnicos ayudantes para el proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
¿En qué edificios se aplica?
- Edificios de nueva construcción.
- Edif. o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificaciones o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Edificaciones o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificaciones o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edif. que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Certificado de Eficiencia Energética. Un poco de historia.
Con independencia de lo que leas a continuación, debes saber que las exigencias relativas a la certificación energética de edificios vienen establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Estas se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con esa directiva, quedó pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
La citada Directiva fue modificada otra Directiva, la 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esa circunstancia hizo necesario adaptar al ordenamiento jurídico español las respectiva modificaciones.
Por ello, se elaboró una única disposición que refundía los aspectos válidos de la norma de 2007 y que se completaba con la incorporación de las novedades de la nueva directiva. De esta forma, se ampliaba el ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero incorpora el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Después llegó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y, finalmente, el que regula el Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: el Real Decreto 390/2021.
Puedes consultar más información el el BOE.