Cédula de habitabilidad

Cédulas de habitabilidad en Barcelona

Certificamos y tramitamos toda la documentación necesaria para tramitar la Cédula de Habitabilidad de tu vivienda.

Cédula Habitabilidad Barcelona. Requisitos mínimos de habitabilidad en edificios de viviendas.

Basado en el Decreto 259/2003, de 21 de octubre.

Modificación de la regulación anterior

La modificación de la cédula habitabilidad Barcelona tenía como objetivo adaptar la tipología de las viviendas, mediante fórmulas más flexibles que las tradicionales, a la necesidad que presentan colectivos como el de jóvenes que no pueden satisfacer sus necesidades de alojamiento de forma adecuada.



Asimismo, como mejoras constructivas, se vuelven a aumentar las superficies de ventilación y las de los patios, a los que dan las piezas principales.

El instrumento mediante el cual se efectúa la comprobación del cumplimiento de estos requisitos es la cédula de habitabilidad.

Con este tipo de cédula de habitabilidad, se introdujo la novedad de su vigencia temporal, a fin de potenciar el mantenimiento de los edificios en buenas condiciones y la obtención paulatina y progresiva de este documento para todo el parque de viviendas. Además, para no disminuir las condiciones de habitabilidad de las viviendas, se previó que en la cédula constara el número de personas que se recomienda que puedan ocupar las viviendas.

Cédula de Habitabilidad en Barcelona. Requisitos mínimos de habitabilidad

 

Artículo 1. Nivel de habitabilidad exigible

 

1.1  Todas las viviendas de nueva edificación, las creadas por reconversión de antigua edificación o las obtenidas como consecuencia de obras de gran rehabilitación deben tener, como mínimo, el nivel de habitabilidad objetiva de viviendas de nueva edificación que es el que se define en el apartado 2 del anexo 1 de este Decreto.

 

1.2  El resto de viviendas deben cumplir el nivel de habitabilidad establecido para las viviendas usadas, definido en el apartado 3 del anexo 1 de este Decreto.





Artículo 2. Datos a incluir en los proyectos

2.1  En los proyectos de viviendas debe hacerse constar, para cada vivienda, su superficie útil y el número de piezas que contiene.

2.2  En los del proyecto deben indicarse las piezas, que deben cumplir el mínimo de habitabilidad, que se clasifican como:

    • sala (S),
    • habitación (H),
    • cuarto de baño (B),
    • cocina (C),
    • galería (G).




Artículo 3. Licencia de obras

3.1  Con carácter previo al otorgamiento de licencia de obras para la construcción de viviendas, el ayuntamiento debe comprobar que las viviendas proyectadas tengan el nivel de habitabilidad objetiva que establece este Decreto.

3.2  Los municipios que por falta de servicios técnicos lo soliciten pueden, eventualmente, ser asistidos en la realización de este control por el consejo comarcal correspondiente a su demarcación, sin perjuicio de que puedan solicitar otras colaboraciones.




Artículo 4. Incumplimiento del nivel mínimo de habitabilidad

4.1  No puede otorgarse la cédula de habitabilidad a las viviendas que no cumplan el nivel de habitabilidad que establece este Decreto.

4.2  La Dirección General de Arquitectura y Vivienda y los ayuntamientos pueden inspeccionar las viviendas para comprobar sus condiciones de habitabilidad.




Artículo 5. Mantenimiento del nivel exigible

Las viviendas nuevas que hayan obtenido la cédula de habitabilidad de acuerdo con el nivel que exige este Decreto deben reunir siempre, como mínimo, los requisitos establecidos para este nivel para obtener las sucesivas cédulas que se soliciten.

La cédula de habitabilidad en Barcelona

Artículo 6. Contenido y duración

6.1  La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados en este Decreto y que tiene aptitud para ser destinada a residencia humana.

6.2  Las cédulas de habitabilidad caduca a los 15 años de su expedición y debe tramitarse de nuevo transcurrido este plazo.

6.3  Todas las viviendas deben disponer de cédula de habitabilidad. Las viviendas nuevas, procedentes de gran rehabilitación o que hayan sufrido modificaciones en su superficie que alteren las condiciones objetivas de habitabilidad deben disponer de cédula previamente a su ocupación. En el resto de supuestos, deben disponer de cédula en los plazos que se establecen en el artículo 12 de este Decreto.

6.4  La calificación definitiva de las viviendas promovidas bajo el régimen de protección pública sustituye la cédula de habitabilidad en el caso de primera ocupación.

Artículo 7. Ocupación

7.1  En la cédula de habitabilidad debe hacerse constar el número de personas que, según los parámetros que se expresan en el apartado segundo de este artículo, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en unas condiciones de uso adecuadas.

7.2  Los certificados de habitabilidad deben indicar la superficie útil interior de la vivienda, la descripción de las piezas que la componen y la ocupación máxima recomendada, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:

S=Superficie útil mínima en m2.

NPP=número de personas del programa.

SNPP
202
303
404
485
566
647
728
809
8+8nn

Artículo 8. Obligatoriedad

8.1  Para alquilar y vender una vivienda con finalidad de ocupación es obligatorio disponer previamente de la cédula de habitabilidad.

8.2  Los promotores de las viviendas nuevas o procedentes de gran rehabilitación, o que hayan sufrido modificaciones en su superficie que alteren las condiciones objetivas de habitabilidad han de obtener la correspondiente cédula de habitabilidad.

8.3  Las compañías suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad no pueden hacer el suministro definitivo a las viviendas si éstas no disponen de cédula de habitabilidad.

Artículo 9. Otorgamiento de la cédula

El órgano competente para otorgar la cédula de habitabilidad es el/la jefe/a del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la demarcación territorial en la que se encuentre la vivienda.

Artículo 10. Procedimiento de otorgamiento de la cédula

10.1  La cédula de habitabilidad se ha de solicitar mediante el impreso o el soporte telemático aprobado.

10.2  En el caso que la solicitud se refiera a viviendas nuevas o resultantes de una gran rehabilitación debe acreditarse que se dispone de la documentación siguiente:

  • Licencia de obras o documento equivalente.
  • Certificado final de obra y de habitabilidad firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo, en el que se exprese que la vivienda tiene el nivel de habitabilidad objetiva exigido para poder otorgar la cédula de habitabilidad. En el caso que este certificado no se aporte, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda puede certificar la habitabilidad.
  • Certificado de cumplimiento del Programa de control de calidad.
  • Licencia municipal de primera ocupación o la solicitud de ésta.

10.3  En el caso que la solicitud se refiera a viviendas usadas, es necesario presentar un certificado de habitabilidad suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio respectivo, en el que se exprese que la vivienda tiene el nivel de habitabilidad objetiva exigido para poder otorgarse la cédula de habitabilidad.

Artículo 11. Revisión de la cédula de habitabilidad

11.1  La cédula de habitabilidad de una vivienda puede ser revisada, mediante el correspondiente procedimiento de revisión de oficio, en el caso de que la vivienda deje de tener el nivel de habitabilidad objetiva que le sea exigible. Corresponde al jefe o la jefa del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la demarcación territorial en que esté situada la vivienda la competencia para resolver el expediente de revisión.

11.2  Los ayuntamientos, al controlar el cumplimiento por los ciudadanos de sus derechos legales de uso, conservación y rehabilitación de toda clase de construcciones, deben velar por el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad en las viviendas y deben incoar, tramitar y resolver los expedientes que correspondan. Cuando la resolución constate el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad, el ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda competente.

Artículo 12. Regularización

Todas las viviendas construidas deben disponer de cédula de habitabilidad vigente en los plazos siguientes, para viviendas construidas:

  • con anterioridad al 1 de enero de 1960, antes del 1 de enero de 2007.
  • entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1970, antes del 1 de enero de 2009.
  • viviendas construidas entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1980, antes del 1 de enero de 2011.
  • entre el 1 de enero de 1981 y la entrada en vigor de este Decreto, antes del 1 de enero de 2014.

Artículo 13. Plazo de resolución

13.1  El plazo para otorgar la cédula de habitabilidad es de treinta días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro.

13.2  En el supuesto que no se haya dictado resolución expresa en el plazo fijado en el apartado anterior, los interesados pueden entender la cédula de habitabilidad otorgada por silencio administrativo.

Artículo 14. Suspensión de la tramitación y denegación de la cédula

14.1  La tramitación de la cédula de habitabilidad se suspende por las causas previstas en la legislación urbanística.

14.2  La denegación de la cédula de habitabilidad a las viviendas que no cumplan el nivel de habitabilidad que establece este Decreto ha de ser motivada. La denegación de la cédula también puede fundamentarse en los acuerdos de suspensión de actos de edificación y uso del suelo y otras medidas de protección a la legalidad que adopten los órganos competentes de acuerdo con la legislación urbanística.

Artículo 15. Modelo de cédula

El documento de la cédula de habitabilidad debe ajustarse al modelo que se establece en el anexo 2.

Cédula de habitabilidad en Barcelona

3. Requisitos mínimos para obtener la Cédula de Habitabilidad en Barcelona.

3.1.  Definiciones

Toda vivienda se compondrá como mínimo de:

  • una sala,
  • un cuarto de baño,
  • el equipo de cocina
  • tendrá que permitir la instalación directa de un equipo de lavado de ropa.

Piezas principales: son las salas y las habitaciones.

¿Cuáles son los requisitos mínimos para que una pieza pueda calificarse como una sala?
  1. Tener una superficie útil no inferior a 14 m2, en el caso de una vivienda de nueva construcción y de 10 m2 en el caso de una vivienda usada, sin ninguna estrangulación en la planta inferior a 1,40 m.
  2. Admitir la inscripción de una cuadrado que mida en planta 2,70x2,70 m en viviendas de nueva construcción y de 2,40x2,40 m en viviendas usadas.
  3. Disponer de una abertura en fachada a espacio público o patio de manzana, directa o a través de una galería, de manera que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tenga, como mínimo, una superficie de 1,40 m2 en el caso de una vivienda de nueva construcción. En el caso de vivienda usada, la superficie mínima de la abertura será de 0,80 m2 y se admitirá también la ventilación a patio de parcela. No se podrá hacer en ningún caso a través de la sala la abertura al exterior o la ventilación obligatoria de ninguna otra pieza.
  4. No contener ningún aparato higiénico.
  5. Si tiene una superficie inferior a 16 m2, ó 14 m2 en el caso de una vivienda usada, no contener el equipo obligatorio de cocina.
¿Cuáles son los requisitos mínimos para que una pieza pueda calificarse como una habitación?
  1. Tener 6 m2 o más de superficie útil. En el caso de una vivienda usada, tener 5 m2 o más de superficie útil.
  2. Admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,90x1,90 m. En el caso de una vivienda usada, admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80x1,80 m.
  3. Disponer de una abertura en fachada a espacio público, a patio de manzana o a patio de parcela, directa o a través de una galería, de manera que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tenga, como mínimo, una superficie de 0,60 m2 ó 0,20 m2, en el caso de una vivienda usada.
  4. No contener ningún aparato higiénico que sea un váter, lavadero o vertedero.
  5. Que no contenga el equipo obligatorio de cocina ni de lavado de ropa.
  6. Se pueda independizar.
¿Cuáles son los requisitos mínimos para que una pieza pueda calificarse como una baño?
  1. Que se pueda independizar.
  2. Tener ventilación directa en fachada a espacio público, patio de manzana, patio de parcela o patio de ventilación, o bien a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
  3. Que contenga inodoro, ducha o bañera.
¿A qué se le considera galería?

Es la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire libre con una superficie en altura no inferior a la superficie en planta de la propia galería.

¿Qué es una abertura?

Una abertura es una puerta o ventana practicable. La superficie de una abertura es la de su paso abierto o de su superficie translúcida.

¿A qué se le considera un acceso de la vivienda?

Es la puerta que comunica la vivienda con su exterior. Este acceso no puede servir de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso exclusivo de la misma vivienda o comunitario.

¿A qué se le llama superficie útil?

Superficie útil interior de una vivienda o de una pieza es la superficie de sus espacios interiores que tienen una altura no inferior a 1,50 m.

No incluye la superficie:

  • ocupada por los cerramientos internos y perimetrales, fijos o móviles,
  • las superficies de terrazas y otros elementos exteriores.
  • la ocupada por los elementos estructurales verticales
  • ocupada por las canalizaciones o conductos con una sección superior a 0,01 m2.

Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, se contabilizará como superficie útil la ocupada por la escalera interior.

La superficie útil de la vivienda se expresará necesariamente separando la parte correspondiente a la superficie interior de la parte que corresponde a la superficie de espacios exteriores de uso privativo. En todo caso, las superficies mínimas, se entenderán referidas a la superficie útil interior.

¿Qué son los aparatos higiénicos?

Son los que, dotados de agua corriente y desagüe, están destinados a la higiene y la evacuación del cuerpo humano.

Cédula de habitabilidad en Barcelona

3.2. Nivel de habitabilidad de viviendas de nueva edificación, los creados por reconversión de antigua edificación o los resultantes de una gran rehabilitación

3.2.1.  Tipología.

Si el programa funcional de la vivienda es, como máximo, para 2 personas: se admite un único espacio destinado a sala-habitación, siempre que la superficie resultante permita la compartimentación de una pieza de, cómo mínimo, 8 m2 que cumpla todos los requisitos de una habitación sin que la sala pierda su condición.

3.2.2.  Acceso.

La vivienda debe disponer de un portero electrónico o sistema similar que facilite, en su caso, la entrada y permita la comunicación interactiva desde el acceso al edificio con cualquier vivienda. No será obligatorio en viviendas unifamiliares.

El acceso a la vivienda se hará a través de un espacio:

  • público,
  • común
  • anexo a la misma vivienda al que se tenga acceso de la misma manera.

Todo el recorrido de acceso a la vivienda desde la calle y otras zonas del edificio ha de tener un sistema de iluminación artificial instalado, de manera que cuando se transite por él pueda quedar iluminado.

3.2.2.1. Ascensores.
  1. Los edificios de viviendas plurifamiliares deben disponer de un ascensor cuando se cumpla cualquiera de estos supuestos:
  • Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier otra vivienda implique subir o bajar un desnivel de 3 o más plantas.
  • si el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de más de 12 m.
  • Cuando en una caja de escalera de un edificio haya más de 12 viviendas por encima o por debajo de la planta de acceso.
  1. Las viviendas deben disponer de dos ascensores cuando se cumplan estos supuestos:
  • Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de 6 o más plantas
  • Que en la misma caja de escalera haya 24 o más viviendas, por encima o por debajo de la planta de acceso.
3.2.2.2. Altura libre de paso en el recorrido de acceso a la vivienda
  • Será como mínimo de 2,10 m.
  • Se puede admitir en las escaleras una altura mínima de 2,00 m, medida en el punto más desfavorable de cada escalón.
3.2.2.3. Anchura libre mínima de las puertas de acceso a la vivienda
  • Deben tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m
  • una altura libre de 2,00 m.
3.2.2.4. Espacios de acceso a la vivienda
  • Deben tener una anchura mínima de 1 m,
  • y permitir el paso de un rectángulo que, en posición horizontal, mida 1,90x0,50 m.
3.2.2.4. Escaleras

Las escaleras tienen que estar ventiladas de manera que, si se desarrollan en más de una planta, la planta baja y la última tengan una abertura de ventilación no inferior a 1,00 m2.

En caso de que el acceso disponga de escaleras, éstas han de cumplir las condiciones siguientes:

  1. Que en cada tramo de escalera se salve, como máximo un desnivel de 3,20 m.
  2. Que la altura de los escalones sea como máximo de 0,185 m.
  3. Que la huella de los escalones sea como mínimo de 0,28 m.

Los escalones tendrán, como mínimo, una línea de paso de 0,28 m medida a 0,50 m de la línea interior del pasamano.

Los puntos del espacio de acceso donde haya un desnivel superior a 0,60 m han de disponer de barandillas o elementos protectores.

Las escaleras tendrán un elemento protector o barandilla que no sea escalable de una altura mínima de 0,95 m y si la barandilla está compuesta por barrotes, no podrá haber entre ellos una separación mayor de 0,12 m.

3.2.3.  Construcción.

La construcción que conforma la vivienda, tiene que:

  • Ser capaz de soportar con seguridad unas sobrecargas de uso de 200 kg/m2.
  • Estar protegida de las humedades, siempre que éstas no sean debidas a un mal uso.
  • Ser estanca a las aguas pluviales.
  • Evitar la inundación de la vivienda.
  • Estar aislada térmica y acústicamente según la normativa vigente aplicable.
  • Ser accesible a los servicios de bomberos y cumplir la normativa vigente aplicable de protección contra incendios.
  • El suelo transitable, tanto de la vivienda como de su acceso, ha de estar completamente pavimentado y ser resistente al desgaste por el uso normal.

3.2.4.  Dimensiones.

  • La superficie útil tendrá que ser como mínimo de 30 m2.
  • La altura libre sobre la superficie útil de cada una de las piezas principales como mínimo un valor medio de 2,50 metros. En el caso de cuartos de baño, cocinas, distribuidores y recibidores, esta altura será como mínimo de 2,10 metros.
  • El perímetro de la fachada de una vivienda, con una longitud mínima de 4 m, en relación con la superficie útil (S) de la vivienda, medido respectivamente en metros lineales y metros cuadrados, cumplirá la fórmula:
    P≥S/8

Donde:

    • P: pertímetro de la fachada (metros lineales)
    • S: superficie útil de la vivienda (metros cuadrados)
¿Qué se entiende por perímetro de fachada?

Se entiende por perímetro de fachada de una vivienda a la suma de los perímetros exteriores de cada una de sus fachadas que dan a un espacio abierto, a un patio de manzana de casas o a un patio de parcela, medidos de la manera siguiente:

    1. No se tendrán en cuenta los cuerpos salientes.
    2. En el caso de una fachada de una vivienda a un espacio abierto o a un patio de manzana de casas, el perímetro de una fachada es la línea recta que une los puntos extremos del trozo de fachada que limita la vivienda. Para considerar un frente como fachadas diferentes, los perímetros de estas fachadas tienen que formar entre sí un ángulo con un valor situado entre 60º y 120º.
    3. En el caso de una fachada a patio de parcela, el perímetro es el máximo polígono cóncavo inscribible en planta.
    4. Los patios que se consideren para el cálculo del perímetro de fachada o los que ventilen habitaciones tienen que:
    • Permitir la inscripción de una circunferencia de diámetro más grande o igual a una sexta parte de la altura del patio, con un mínimo de 3 m.
    • Las superficies mínimas de estos patios serán:
Hasta 3 plantas9 m2
Hasta 4 plantas11 m2
Hasta 5 plantas12 m2
Hasta 6 plantas14 m2
Hasta 7 plantas16 m2
Más de 7 plantas18 m2
Patios de ventilación:
  • Los patios de ventilación de cuartos de baño y cocinas permitirán la inscripción de una circunferencia de ø ≥1/7 parte de su altura, con un mínimo de 2 m.
  • Las superficies mínimas de los patios de ventilación serán:
Hasta 3 plantas4 m2
Hasta 4 plantas5 m2
Hasta 5 plantas6 m2
Hasta 6 plantas7 m2
Hasta 7 plantas10 m2
Más de 7 plantas12 m2
  • Se debe disponer de una toma inferior de aire desde el exterior si, la relación entre la altura del patio y la línea recta horizontal máxima que se pueda trazar en planta, es ≥2.
  • Si el patio está cubierto con una claraboya, debe disponer de una salida de aire en su coronamiento con una superficie su superficie en planta.
  • A los patios de parcela o ventilación a los que ventilen piezas principales, baños o cocinas, no ventilarán aparcamientos colectivos ni locales con actividades industriales.

3.2.5.  Piezas.

Tendrán acceso con una altura libre de 2 m y una anchura libre mínima de paso:

  • de 0,80 m a la sala
  • de 0,70 m al resto de piezas.

Cualquier punto de su abertura obligatoria al exterior tendrá la visión, dentro de un ángulo de 90º, la bisectriz del cual sea perpendicular a la fachada, de un segmento horizontal de 3 m situado paralelamente a la fachada, a una distancia de 3 metros.

El número máximo de piezas, ≥6m2 útiles, en los que se divide una vivienda ha de ser ≤ número que resulte de dividir por 10 la superficie útil de la vivienda medida en m2, es decir:

n ≤ S/10, donde:

  • n: número máximo de viviendas ≥6m2
  • S: superficie útil de la vivienda

Si las piezas de una vivienda están situadas en un local discontinuo, la comunicación entre ellas se ha de hacer por medio de un espacio de uso exclusivo de la misma vivienda.

La anchura mínima de los espacios interiores de paso será de 0,90 m y su altura mínima de 2,10 m. En el caso de escaleras se podrá admitir una altura de 2,00 m medida en el punto más desfavorable de cada escalón.

3.2.5.1. Las salas.
  • Superficie útil continua de 14 m2, que se incrementará, a partir de la segunda habitación, en 2 m2 por cada habitación.
  • No tendrán acceso directo a ningún cuarto de baño que contenga un inodoro. En caso de viviendas en que el programa funcional tenga un único espacio destinado a sala-cocina-dormitorio, se admitirá el acceso directo siempre que este sea desde el espacio que se pueda compartimentar como habitación.
3.2.5.2. Las habitaciones.
  • Superficie mínima de la habitación individual: 6 m2
  • Superf. mínima de la habitación doble: 8 m2
3.2.5.3. La cocina.

La pieza independiente que contenga el equipo de cocina no debe tener acceso directo a ningún cuarto de baño que contenga un inodoro.

3.2.6.  Equipo.

  • Tener acometida general de las diferentes acometidas prevista por red.
  • Disponer de una instalación de agua fría y caliente corriente de manera que:
    1. Conecte con todo el equipo que la requiera.
    2. Disponga de una llave de paso general y de llaves específicas para cada cuarto de baño y cocina o dependencia donde haya estos servicios.
    3. Si el suministro es por captación propia o por aforo, que tengan un depósito de reserva de 200 litros por vivienda, que se incrementará a partir de la segunda habitación en 150 litros por habitación.
    4. Como mínimo, sirva a los lavabos, a los fregaderos de la cocina, a las duchas, a las bañeras, y al equipo de lavado de ropa.
    5. Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 12 litros por minuto.
  • Ha de disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de manera que:
    1. Conecte con todo el equipo que lo requiera.
    2. Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico y si en su entorno hay una red pública de alcantarillado, conecte con esta; si no hay, las aguas residuales no se viertan al exterior si no se depuran previamente.
  • Tener una instalación eléctrica que cumpla el vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión y no implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones.
  • Disponer de un equipo higiénico de manera que:
    1. Esté formado como mínimo por un lavamanos, un inodoro y una ducha o bañera.
    2. Estén incluidos en una cámara de servicio higiénico el inodoro y la ducha o bañera.
    3. Todas las duchas y bañeras tengan impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura mínima de 2,10 metros.
  • Tener instalado un equipo de cocina de manera que:
    1. Esté formado, como mínimo, por un fregadero y un aparato de cocción.
    2. La pieza donde esté incluido tenga como mínimo una superficie de 5 m2, y disponga de una ventilación mínima de 0,40 m2 a fachada, a patio de manzana, a patio de parcela o a patio de ventilación.
    3. Sobre el emplazamiento del aparato de cocción habrá o se admitirá directamente la instalación de una campana que evacue los humos hasta la cubierta del edificio a través de un conducto individual en el que se active mecánicamente la extracción.
  • Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado de ropa de manera que:
    1. En el espacio previsto exista una toma de agua fría y caliente, un desagüe y una toma de corriente.
    2. La pieza donde esté prevista esta instalación debe tener ventilación al espacio exterior, directa o a través de un conducto en el cual se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
    3. Cuando haya un espacio destinado específicamente a tender la ropa, será a un espacio exterior protegido de vistas de la calle o espacio público.
  • Tener instalada una red de telecomunicaciones de manera que la vivienda pueda disponer como mínimo de una instalación de telefonía básica y de una de radiodifusión y televisión según la normativa vigente aplicable.

3.2.7  Elementos de protección.

Los desniveles que puedan representar un peligro para las personas deberán estar protegidos por elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes, que no sean escalables, de una altura mínima de 0,95 m, y si la barandilla está compuesta por barrotes, no podrá haber entre ellos una separación mayor de 0,12 m.

3.3. Nivel de habitabilidad objetiva para vivienda usada

3.3.1.  Acceso

Los espacios de acceso al edificio que lo contiene deben tener un sistema eléctrico de iluminación de manera que cuando se transite por ellos queden iluminados.

3.3.2.  Construcción

La construcción que los conforma o lo afecta ha de:

  • Ser sólida.
  • Evitar que rezume humedad.
  • Ser estanca a las aguas pluviales.
  • Evitar la inundación de la vivienda.
  • El suelo transitable tanto de la vivienda como de su acceso ha de estar completamente pavimentado, no ser polvoriento y no implicar peligro a las personas.

3.3.3.  Dimensiones.

  • Superficie útil interior mínima será de 20 m2. Excepcionalmente se admiten viviendas de 15 m2 construidas con anterioridad al año 1983, que hayan obtenido cédula de habitabilidad.
  • La altura libre sobre la superficie útil de cada una de las piezas principales, ha de tener como mínimo un valor medio de 2,20 m. En el caso de cuartos de baño, cocinas, distribuidores y recibidores esta altura será como mínimo de 2,10 m.

3.3.4.  Equipo.

  • Tener una instalación de agua fría y caliente que:
    1. Esté en buen estado.
    2. Como mínimo servir al fregadero de la cocina, a un lavabo y a una ducha o bañera.
    3. Si el suministro es por captación propia o por aforo, disponga de un depósito de reserva de 200 litros.
    4. Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 10 litros por minuto.
  • Disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de manera que:
    1. Esté en buen estado.
    2. Conecte con todo el equipo que lo requiera.
    3. Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico.
    4. Si en su entorno hay una red pública de alcantarillado, conecte con esta, y si no hay, las aguas residuales no se viertan al exterior si no se depuran previamente.
  • Si la vivienda está situada en un núcleo urbano, o tiene la posibilidad de estar conectada a una red exterior de suministro de energía eléctrica con condiciones económicas similares a las de una vivienda situada en el núcleo urbano, debe disponer de una instalación interior de manera que:
    1. disponga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.
    2. Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.
    3. Tenga dos enchufes en la sala y en la cocina, y uno en las habitaciones. En caso de que la sala contenga el equipo de cocina, se dispondrá como mínimo de 4 enchufes.
    4. No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones.
  • Disponer de un equipo higiénico de manera que:
    1. Esté formado como mínimo por un lavabo, un inodoro y una ducha en buen estado.
    2. El inodoro ha de estar incluido en una cuarto de baño.
    3. La ducha ha de tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura de 2,10 metros.
  • Tener instalado un equipo de cocina de manera que:
    1. Esté formado como mínimo por un fregadero y un aparato de cocción eléctrico o a gas.
    2. Estén en una misma pieza.
    3. La pieza donde esté incluido no disponga de ningún aparato higiénico excepto el lavadero.
    4. Las piezas donde estén incluidos tenga una ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
  • Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado de ropa de manera que en el espacio previsto exista, como mínimo, una toma de agua fría, un desagüe y una toma de corriente.

3.3.5.  Elementos de protección.

Los desniveles que pueden representar un peligro para las personas deberán estar protegidos por elementos protectores o barandillas, resistentes a los golpes.

Modelo de la cédula de habitabilidad en Barcelona.

Según el anexo 2 del Decreto 259/2003, se estableció el siguiente modelo de cédula de habitabilidad

Cédula de habitabilidad en Barcelona. Historia previa al Decreto 259/2003.

En 1983, la Generalidad de Cataluña reguló los requisitos mínimos de habitabilidad que debían reunir los edificios de viviendas mediante dos normas:

  • el Decreto 346/1983, de 8 de julio,
  • y el Decreto 571/1983, de 28 de diciembre.

La novedad que introducían estas normas respecto a las que con anterioridad regulaban la materia era que ponían acento en que las condiciones de habitabilidad de una vivienda debían regirse por parámetros constructivos y edificatorios y no puramente higienicistas.

Como resultado de la entrada en vigor de la Ley 24/1991, de la vivienda, se introdujeron modificaciones en las exigencias de los decretos mínimos de habitabilidad antes citados. Así mismo, se requirió el cumplimiento de la obligatoriedad de los mínimos establecidos tanto en las viviendas denominadas libres como en las acogidas a protección oficial.

También se introdujeron importantes modificaciones en:

  • las superficies de las salas,
  • la zona de ventilación y de iluminación.

La última modificación de esta normativa tuvo lugar mediante el Decreto 28/1999, de 9 de febrero, cuyo objetivo era una agrupación de las normas en solo texto y un ajuste de las exigencias sobre el número de ascensores.

 

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