Perito arquitecto

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El perito

El perito es un técnico que elabora un informe, a petición de parte, sobre un hecho, para cuya elaboración se necesita tener los conocimientos técnicos competentes.

Puede ser solicitado por el demandante, por el demandado o, incluso, por el propio juzgado.

El juez podría desestimar el informe pericial como medio de prueba si el peritio es objeto de tacha o no proporcione la acreditación que lo habilite como experto en la materia juzgada.

El juzgado puede solicitar, como perito judicial, a un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial, entre otros.

Existen dos tipos de peritos:

  • perito de parte
  • perito judicial o perito forense

Diferencias entre perito de parte, perito judicial y perito forense.

Perito de parte

Es aquel técnico contratado de forma privada por el demandante o demandado para la emisión de un dictamen que se aportará como medio de prueba.

Perito forense

Es el arquitecto o ingeniero que emite un dictamen pericial bajo el mandado de un juez. La Administración de Justicia emplea a este término como perito judicial, mientras que el perito forense se le atribuye al médico que ejerce como perito.

Perito judicial

Es, por tanto, aquel arquitecto nombrado por la Administración de Justicia, y que sólo puede acordarse como medio de prueba a instancia de las partes.

Condiciones que debe reunir un perito

Todas y todos los arquitectos que formen parte de las listas de peritos judiciales deben cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente colegiado en la modalidad de colegiado ejerciente con plenitud de derechos.
  2. Estar al corriente de las obligaciones para con el Colegio de Arquitectos.
  3. No estar incurso en incompatibilidad, inhabilitación legal, incapacidad para el ejercicio profesional, no estar suspenso de colegiación ni tener antecedentes disciplinarios, salvo que hayan sido cancelados.
  4. Poseer, los conocimientos y la preparación necesarios para realizar responsablemente informes y dictámenes en las materias para las que se declaren especializados en el impreso de solicitud.
  5. Comprometerse a aceptar las designaciones que reciban de las administraciones y órganos judiciales para intervenir como peritos dentro de las especialidades que han declarado. Todo ello sin perjuicio de las circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que le pueda amparar por no aceptar un nombramiento, según la legislación vigente.
  6. Estar comprometido a comunicar al Colegio, al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y a los órganos judiciales o administrativos a los que estén asignados, los cambios de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro medio de localización.

Especialidades como perito judicial

Los arquitectos, al menos, cuentan con una especialidad de las indicadas por el Departamento de Justicia, en nuestro caso, de la Generalidad de Cataluña.

Los arquitectos, bajo su responsabilidad, se consideran competentes para intervenir como peritos y si están dispuestos a actuar en cada una de las especialidades. Todo ello, sin perjuicio de que, por defecto, todos los arquitectos estarán incluidos en el concepto “ámbito general” o equivalente para la profesión, si así se prevé en las bases de datos del Departamento de Justicia.

  1. Lesiones de la edificación.
  2. Mecánica del suelo, cimientos y estructuras.
  3. Instalaciones, acústica y eficiencia energética.
  4. Seguridad y salud en la construcción.
  5. Urbanismo y valoraciones.
  6. Edificios catalogados e históricos (patrimonio arquitectónico).
  7. Accesibilidad y barreras arquitectónicas.
  8. Tasadores de bienes inmuebles (especialidad no exclusiva de arquitectos).

Ámbitos territoriales generales de las listas de peritos para los Juzgados

Los peritos judiciales elijen libremente de qué partido judicial forma parte. Pueden estar inscritos en todos los partidos judiciales de la Demarcación colegial a la que están inscritos, según la distribución de los respectivos Servicios y Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia. Son los siguientes:

  1. Demarcación de Barcelona: partidos judiciales de Arenys de Mar, Badalona, ​​Barcelona, ​​Cerdanyola del Vallès,Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, Hospitalet de Llobregat, Martorell, Mataró, Mollet del Vallès, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vilafranca del Penedès y Vilanova y la Geltrú.
  2. Demarcación de las Comarcas Centrales: partidos judiciales de Berga, Igualada, Manresa y Vic.
  3. Demarcación de Girona: partidos judiciales de Blanes, Figueres, Girona, La Bisbal d’Empordà, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols y Santa Coloma de Farners.
  4. Demarcación de Lleida: partidos judiciales de Balaguer, Cervera, La Seu d’Urgell Lleida, Solsona, Tremp i Vielha y Mijaran.
  5. Demarcación de Tarragona: partidos judiciales de El Venderell, Falset, Reus, Tarragona y Valls.
  6. Demarcación del Ebro: partidos judiciales de Amposta, Gandesa y Tortosa.

Ámbito territorial específico para peritos judiciales pertenecientes a la lista del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los arquitectos que actúan como peritos en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), dan servicio en Barcelona. El servicio de apoyo a los órganos judiciales del TSJC depende de la mencionada Gerencia de Justicia. En la mayoría de los casos, los peritajes encomendados por este órgano, versan sobre urbanismo y valoraciones.

Peritos judiciales adscritos a la lista especial de pertiso por casos de Justicia Gratuita.

Contarán como un único ámbito Barcelona ciudad, Barcelona Nord y Barcelona Sud; y Tarragona y Terres de l'Ebre contarán también como un único ámbito.

El perito acepta que el Colegio de Arquitectos de Cataluña realice de oficio la asignación oportuna si no coincide con las instrucciones del Departamento de Justicia, según el criterio de la mayor proximidad al domicilio profesional declarado.

La opción por la Lista Especial de peritos por casos de justicia gratuita tiene un fuerte componente de compromiso social. Esto se debe a la necesidad de los beneficiarios de este servicio, el carácter tasado y mínimo de los honorarios aprobados por el Departamento de Justicia por estos casos. Las designaciones deben aceptarse obligatoriamente, sin que el perjuicio económico se considere causa legítima de renuncia o no aceptación.

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