Cédula de habitabilidad

Tramitamos Cédulas de Habitabilidad y emitimos el certificado necesario para el otorgamiento de la Cédula para viviendas construidas entre las siguientes fechas:

  • 01 de febrero de 1984 y 17 de abril de 1996.
  • 18 de abril de 1996 y 23 de septiembre de 1996.
  • 24 de septiembre de 1996 y 16 de febrero de 1999.
  • 17 de febrero de 1999 y 29 de diciembre de 2003.
  • 30 de diciembre de 2003 y 8 de octubre de 2009.
  • 9 de octubre de 2009 y 2 de noviembre de 2012
  • 3 de noviembre de 2012 en adelante.

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La CÉDULA DE HABITABILIDAD y las preguntas más frecuentes.

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Historia de la Cédula de Habitabilidad

En 1983, la Generalitat de Catalunya reguló los requisitos mínimos de habitabilidad que debían reunir los edificios de viviendas mediante dos normas. Una era el Decreto 346/1983, de 8 de julio, y el Decreto 571/1983, de 28 de diciembre. La novedad de estas normas era que para las condiciones de habitabilidad de una vivienda, debía regirse por parámetros constructivos y edificatorios y no solo higiénicos.

Entrada en vigor de la Ley 24/1991

Con la entrada en vigor de la Ley 24/1991 de la vivienda, se introdujeron modificaciones en las exigencias de los decretos de mínimos de habitabilidad ya mencionados. Para ello, se requirió el cumplimiento de la obligatoriedad de los mínimos establecidos tanto en viviendas libres como en las acogidas a protección oficial.

También se introdujeron modificaciones importantes en cuanto a la superficie de las salas, la zona de ventilación y de iluminación.

El Decreto 28/1999

La posterior modificación de esta normativa, tuvo lugar por el Decreto 28/1999. Tenía como objeto una agrupación de las normas en un solo texto y un ajuste de las exigencias sobre el número de ascensores.

La modificación de la regulación de mínimos que ahora se pretende, tiene como principal objetivo adaptar la tipología de las viviendas. Para ello, se usan fórmulas más flexibles a la necesidad que presentan los colectivos. Es el caso de los jóvenes, por no poder satisfacer sus necesidades de alojamiento adecuadamente.

Además, como mejoras constructivas se vuelven a argumentar las superficies de ventilación y las de los patios, a los cuales, dan las piezas principales.

La cédula de habitabilidad

El instrumento mediante el cual se efectúa la comprobación del cumplimiento de estos requisitos es la cédula de habitabilidad.

La cédula de habitabilidad fue regulada por primera vez por la Generalitat de Catalunya en el año 1984. Fue la culminación de un proceso iniciado con el establecimiento de las nueva prescripciones normativas sobre mínimos de habitabilidad el año 1983.

Su importancia como un instrumento más de la política de vivienda quedó consagrada en la ley 24/1991 de la vivienda. Esta ley le otorga el papel de acreditar además de la habitabilidad, la solidez del edificio.

El Decreto 141/2012, vigente en la actualidad

El 30 de octubre de 2012, se aprueba el Decreto 141/2012. Con este decreto, se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad en Cataluña. 

El artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, modificada por la L9/2011, de promoción de la actividad económica.

El artículo 26 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece la nueva regulación de la cédula de habitabilidad. Es por eso que corresponde modificar el reglamento que desarrolla esta materia. Por eso, se adaptan los preceptos que regulan la cédula de habitabilidad. También se determinan las condiciones técnicas de habitabilidad más asequibles y ajustadas a los actuales procesos de construcción. Se incluye también la rehabilitación, sin olvidar los requerimientos mínimos de los que tienen que disponer las viviendas del parque existente.

Asimismo, esta modificación debe tener en cuenta que la Ley 13/2009, de 22 de julio. Esta Ley atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña: la tramitación, inspección, control y concesión de las cédulas que otorga directamente la Generalidad. La Agencia de la Vivienda de Cataluña es el órgano de ejecución y gestión de las políticas de vivienda. Por tanto, es competencia de la Generalitat, bajo las directrices del departamento competente en materia de vivienda.

Cédula de habitabilidad. El Decreto 55/2009

Con el Decreto 55/2009, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, se reguló las condiciones de habitabilidad de las viviendas. El marco de este Decreto era la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Así, se establecieron niveles elevados de calidad para las viviendas. Existían importantes exigencias en aplicación de criterios de sostenibilidad y de ecoeficiencia deseables. Se respetó, a su vez, considerando otros parámetros que permitan flexibilizar las exigencias reglamentarias, y adecuar las disposiciones al contexto actual.

El objeto de este Decreto es establecer las condiciones mínimas que tienen que reunir las viviendas. Afecta, a las de nueva construcción como preexistentes, dejando la promoción de acciones de fomento de la excelencia, la distinción con la creación de distintivos de calidad y la aplicación de otras medidas similares. El artículo 22.7 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, prevé una regulación específica en la que se podrán recoger medidas para la consecución de cualquier otro nivel superior de calidad. Y todo ello, en relación a la funcionalidad, seguridad, salubridad, confortabilidad y sostenibilidad.

La problemática existente en torno a la vivienda y las dificultades en las que se encuentra el sector hacen aconsejable regular nuevas condiciones de habitabilidad. Deben permitir flexibilizar y adecuar los niveles exigibles al contexto actual. Y sin dejar de fomentar la calidad que establece la 18/2007, del derecho a la vivienda, como objetivo para mejorar las condiciones de las viviendas.

La Ley 9/2011

Las modificaciones introducidas por la Ley 9/2011, determina que la función de la cédula. Debe acreditar que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad que la hacen apta para el uso y residencia de las personas. El otorgamiento de la cédula implica que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad. Debe cumplir, por tanto, la normativa vigente. Ello no supone la legalización de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.

Es conveniente diferenciar las condiciones de habitabilidad para las viviendas de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación, la habitabilidad para las viviendas usadas o preexistentes, y las viviendas denominadas dotacionales públicas.

También, es conveniente establecer condiciones de habitabilidad para las viviendas rehabilitadas, a fin de potenciar y estimular las actuaciones de rehabilitación del parque de viviendas. Su marco normativo es un elemento más flexible y permite hacer viable técnica y económicamente la rehabilitación. Vista la casuística tan variada que comporta generalmente un proceso constructivo y de rehabilitación, contribuyendo a disminuir el proceso de degradación que sufre el parque de viviendas, (cascos antiguos).

En este sentido se ha considerado conveniente que las viviendas resultantes de un proceso de intervención en edificios existentes consistente en una rehabilitación o gran rehabilitación obtengan una cédula de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación, ya que las condiciones mínimas de habitabilidad son nuevas o diferentes a las preexistentes.

La Cédula de Habitabilidad en función del Decreto:

Debes saber que, en función del año de construcción de la vivienda, pueden afectarte los siguientes Decretos para otorgar la cédula de habitabilidad:

  • 346/1983
  • 274/1995
  • 28/1999
  • 259/2003
  • 55/2009
  • 141/2012

1 comentario en «Cédula de habitabilidad»

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