Requisitos ayuda rehabilitación vivienda

Para identificar si una ayuda encaja con el planteamiento del proyecto de rehabilitación, es necesario conocer los parámetros básicos que la caracterizan. Las preguntas más evidentes que nos suelen plantear nuestros clientes son:

  • ¿Puedo ser beneficiario de estas ayudas?
  • ¿La tipología edificatoria de mi inmueble puede recibir estas ayudas?
  • ¿El tipo de actuación que se plantea es subvencionable?

Existen otros requisitos más indirectos que pueden excluirnos de una convocatoria o hacer que no resulte interesante, como por ejemplo:

  • Los plazos de comienzo de obras
  • La exigencia de que sea vivienda habitual
  • ¿Es necesario contar con licencia?

Las bases reguladoras regulan multitud de conceptos con significados y aplicaciones específicas. Nuestro estudio domina los conceptos para valorar si una subvención encaja con las particularidades del cliente y su propuesta. En este artículo, vamos a proporcionar una visión general de los parámetros relevantes para solicitar una ayuda a la rehabilitación. De esta forma podremos estimar la cuantía máxima de ayuda pública a solicitar compatibilizando diferentes convocatorias. Para estimar este cálculo, tenemos en cuenta todos los conceptos e indicadores a los que está vinculada la ayuda, como por ejemplo:

  • El presupuesto protegible
  • El número de viviendas
  • La potencia de una instalación de energía renovable.

No tiene que abrumarse ante el amplio abanico de convocatorias, requisitos y procesos administrativos.

Parámetros fundamentales que caracterizan una ayuda. Comprensión y exigencias.

Abordaremos los siguientes conceptos:

  • Edificios incluidos en la subvención
  • Beneficiarios
  • Presupuesto protegible
  • Plazos
  • Cuantía de las ayudas.

También veremos los tipos de actuaciones. Por ejemplo, los nuevos requisitos introducidos por los fondos Next Generation, como los DNSH y la circularidad.

Estudio de arquitectos

Agente Rehabilitador y Rehabilitación energética.

Requisitos y parámetros de las ayudas

Edificios objeto de subvención. Tipología

En el ámbito de la rehabilitación, la tipología edificatoria y su uso son dos de los principales parámetros que definen el objeto de la ayuda. Nuestro estudio de arquitectos se focaliza en los edificios y viviendas de uso residencial. Así pues, las tipologías residenciales son:

  • edificios plurifamiliares
  • unifamiliares
  • viviendas

El uso residencial al que se refieren las convocatorias analizadas en este artículo se limita a inmuebles destinados a vivienda, (pública o privada).

Edificios de tipología residencial colectiva

  • Para ser elegibles se suele exigir un tanto por ciento de uso de vivienda sobre rasante (se excluye la planta baja o plantas inferiores, si tienen otros usos compatibles con el residencial).
  • No se exige que las viviendas sean dominio habitual y permanente. Por tanto, los propietarios de viviendas secundarias que se localicen en estos edificios, pueden acceder a las ayudas.

Unifamiliares

Dependiendo del programa al que se presenten, deben cumplir las condiciones de edificio o vivienda.

Los unifamiliares sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, en principio, no se consideran edificios independientes, sino como partes de un edificio. Te aconsejamos consultar en tu Comunidad Autónoma la posibilidad de presentarse a las ayudas destinadas a edificio o a vivienda.

Viviendas

Generalmente se exige que la vivienda sea domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. En ocasiones, se establece un periodo en el que puede formalizarse dicho arrendamiento.

Algunas convocatorias limitan las ayudas en caso de existir una actividad económica en el inmueble. Dependerá de la Comunidad Autónoma y el Real Decreto de la ayuda a la que se presente.

Estudio de arquitectos

Agente Rehabilitador y Rehabilitación energética.

Beneficiarios de las ayudas

El marco normativo en el que se ubica el concepto de beneficiario es la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario es el sujeto al que va destinada la ayuda. Las bases reguladoras de cada subvención definen las características del beneficiario y los requisitos que deben cumplir para ser considerado como tal y, en su caso, recibir la ayuda.

Obligaciones del beneficiario (de forma general)

  • Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables definidas en las bases reguladoras de la ayuda.
  • Demostrar al órgano concedente de la ayuda que cumple con todos los requisitos y condiciones exigidos mediante: la entrega de documentación que justifique dichos requisitos o la autorización para que el órgano concedente pueda consultar sus datos en las Administraciones correspondientes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que el órgano concedente estime necesarias. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, para estudiar la compatibilidad con la ayuda que se le está concediendo.
  • Dar la adecuada publicidad de la subvención obtenida, indicando el origen de los fondos en el momento de ejecución y una vez finalizada, según los modelos (carteles, lonas publicitarias) indicados en las bases reguladoras de cada convocatoria.

Beneficiarios directos y destinatarios últimos

La trayectoria que realizan los fondos de las ayudas

EL Gobierno de España distribuye el crédito como beneficiarias directos a cada una de las Comunidades Autónomas (incluyendo Ceuta y Melilla), mediante Reales Decretos. Las Comunidades Autónomas conceden ayudas a los destinatarios últimos a través de convocatorias autonómicas.

Beneficiarios directos

Son las propias CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. Reciben los fondos directamente desde el Ministerio. Están obligadas a realizar sus propias convocatorias. Gestionan la concesión de ayudas a los destinatarios últimos hasta agotar los fondos de los que dispone.

Destinatario último

En este nivel, los fondos van de la escala autonómica a la ciudadanía. Por tanto, es el sujeto que recibe la ayuda, el último eslabón de esta cadena de transmisión de fondos, al que finalmente llegan las subvenciones. Para obtener los fondos, deberá solicitar la ayuda en las correspondientes convocatorias que realicen las CC.AA. Generalmente, las convocatorias utilizan el concepto de beneficiario como sinónimo de destinatario último.

El Representante

Cuando el solicitante y el destinatario último no son el mismo sujeto.

El solicitante

Es el sujeto que realiza la solicitud de la ayuda. Puede ser el destinatario último: el que tramita la solicitud de su propia ayuda. En el caso de que la solicitud de la ayuda sea realizada por otro sujeto distinto al destinatario último, hablamos del representante.

El representante

Es la figura que actúa en interés y por cuenta de otra persona, produciendo efectos en las relaciones jurídicas de las que es titular esa persona (el representado).

Representante legal

Es la representación que se establece por ley, y está sometida al Código Civil. Mediante esta figura, se protegen los intereses del representado, como por ejemplo, de personas incapacitadas, menores o personas físicas que actúan en nombre de personas jurídicas.

Representante voluntario

Es la figura que actúa en interés y por cuenta del destinatario último de la ayuda en cuestión. Se establece una representación voluntaria en la que una persona da autorización a otra para que lo represente. Este tipo de representación no se rige por norma jurídica, sino por un contrato firmado entre ambas partes. Por tanto, el Agente Rehabilitador o Gestor de la Rehabilitación se encasilla dentro de esta figura.

Que exista un Agente Rehabilitador, no implica que el beneficiario de las ayudas pueda eximirse de cumplir todas las obligaciones que le incumben. Lógicamente, el representante también tiene sus obligaciones. Contar con un representante, no exime de responsabilidad al destinatario último, a no ser que coincidan ambos sujetos.

Clasificación de los beneficiarios

Existen distintas formas de clasificar a los destinatarios últimos:

  • Según el régimen de propiedad
  • Por su personalidad, física o jurídica.
  • Su naturaleza, pública o privada.
  • Si realizan actividad económica

Cada Real Decreto identifica las características que debe cumplir el posible beneficiario. Aquí sólo abordamos la clasificación según el régimen de propiedad del edificio o la vivienda (privada).

Propietarios

Es el dueño del inmueble. Debe acreditarse mediante inscripción en el Registro de la Propiedad. Puede tener personalidad física (particulares) o jurídica (empresas, entidades u otros).

Usufructuarios

El derecho de usufructo es el derecho que tiene una persona sobre un inmueble para su uso y disfrute, sin que éste sea el propietario del mismo. Para hacerlo efectivo, es necesaria la inscripción del derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad, por lo que es posible justificarlo con una nota simple registral o certificación catastral. Generalmente, se exigirá la autorización de la propiedad para la realización de obras.

Arrendatarios

En el ámbito residencial se trata del inquilino. Para que el arrendamiento pueda acceder a la subvención como destinatario último deberá acordar con el propietario las actuaciones y condiciones de pago. Una vez tomado ese acuerdo, el arrendatario entra a formar parte del acuerdo comunitario (o con el propietario único, en su caso) considerándose como beneficiario.

Comunidades de Propietarios (CC.PP.)

Conjunto de propietarios de viviendas de un edificio. Es una entidad sin personalidad jurídica y existe desde el momento en el que hay dos o más propietarios (si hay previamente, una Escritura de División Horizontal).

Pueden estar constituidas o no. Constituidas significa formalizar dicha comunidad en una Junta constitutiva a efectos de funcionamiento (presupuesto, cargos directivos, administrativos, etc. Lleva implícito el título constitutivo un documento en el que se establecen los estatutos y las cuotas de participación de cada propietario.

Una vez constituidas, deben solicitar el NIF en Hacienda.

Agrupación de Comunidades de Propietarios

Muchas comunidades se agrupan para gestionar determinados elementos comunes (garajes o instalaciones). Para las decisiones que afecten a los servicios compartidos, el el título o los estatutos no dicen lo contrario, serán los respectivos presidentes quienes representen al conjunto de propietarios de cada subcomunidad. Son de aplicación las reglas generales sobre mayorías. Para adoptar acuerdos que requieran mayorías cualificadas según la Ley, cada subcomunidad debe haber obtenido antes dicha mayoría en su propia junta.

En cuanto a las mayorías

Según el RD 19/2021, de medidas urgentes y, concretamente, el artículo 2, introduce modificaciones en el régimen de las CCPP establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Estas modificaciones son aplicables a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. Se establece un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras.

También establece un régimen de mayoría simple para solicitar las ayudas y financiación para su desarrollo. El coste de las obras o actuaciones o pago de las cuantías que ccubran los préstamos o financiación concedidad, tendrán consideración de gastos generales (ver Ley 49/1960, artículo 9.1, letra e).)

Requisitos y límites de los beneficiarios

Los destinatarios últimos deben cumplir una serie de requisitos para ser considerados como tal. Además, la cuantía de la ayuda que pueden llegar a percibir está sujeta a unos límites máximos, que puede depender o no del tipo de destinatario último del que se trate. En este artículo sólo analizamos los beneficiarios que realicen actuaciones en edificios residenciales y viviendas privadas y sin actividad económica.

Requisitos del beneficiario.

Deben cumplir siempre dos requisitos para ser considerados destinatarios últimos, enmarcados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el momento de la solicitud, se debe demostrar que el beneficiario:

  • No tiene obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en caso de que las tuviera, el fiel cumplimiento de las mismas (ver artículos 13 y 21 de la Ley 38/2023).
  • Se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido, la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano concedente para la consulta directa de esta información. El solicitante puede denegar expresamente esta autorización, pero deberá aportar las certificaciones correspondientes para demostrarlo (ver artículos 22 y 24 de la Ley 38/2023, General de Subvenciones).

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