Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG

Somos un estudio de arquitectura especializados en trámites en el Catastro.

Realizamos todo tipo de trámites en el Catastro. Te aconsejamos ir de la mano de un Arquitecto para realizar cualquier trámite que pueda realizarse en la Dirección General del Catastro.

tramitaciones en el catastro

Si necesitas hacer alguna tramitación con el Catastro, ponte en contacto con nosotros para solicitar información y presupuesto

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Trámites en el Catastro

Segregación de parcelas

Se entiende por tal tramitación, a la división de una parcela en dos o más parcelas. Es preciso estar en posesión de la licencia municipal de segregación correspondiente. En algunos casos, es suficiente con un certificado de Innecesidad, según qué Ayuntamientos. Para solicitar la licencia, se debe aportar un Informe de Validación Gráfica positivo (IVG). Este informe se obtiene mediante la Representación Gráfica Alternativa (RGA) a través de un GML. Así mismo, se necesita que la descripción catastral de la parcela sea correcta. Si no lo es, se puede corregir mediante la tramitación de una Subsanación de Discrepancias.

Por tanto, la segregación de parcelas requiere realizar una tramitación en el Catastro que consiste en el procedimiento genérico de alteración física de un inmueble. Se trata de un procedimiento obligatorio en el que se tiene que realizar una Representación Gráfica Alternativa (RGA).

Por ello, el Informe de Validación Gráfica de la segregación, tiene que ser positivo para que se produzca la inscripción registral.

Procedimiento para la segregación de parcelas.

Para realizar este trámite, es necesario que el titular de la parcela aporte el Certificado Catastral Descriptiva y Gráfica, el cual, debe ser validado. De ese CCDG se puede extraer el fichero GML que viene incorporado en el PDF.

Nuestro estudio de arquitectura realiza la tramitación de la Segregación de Parcelas en el Catastro. Debe realizarse por técnicos compententes. Así pues, el titular que desee realizar este trámite, debe saber que es necesario un topógrafo para sacar las coordenadas de la parcela.

Si bien, cuando se obtiene el CCDG positivo, el Notario formaliza el documento mediante la validación de la RGA en el Catastro. Así mismo, se envía la escritura y la RGA, cinco días después. El Castro verifica e incorpora la modificación, asignando las nuevas Referencias Catastrales.

Después, el Catastro devuelve el nuevo CCDG al Notario y éste lo incorpora a la escritura. También se puede presentar el CCDG en el Registro para que inscriba la finca. De esta manera, la finca quedará coordinada en el Catastro y Registro.

Agregación, agrupación y división de parcelas.

El proceso de agregación, agrupación y división de parcelas es un proceso similiar al de segregación, en cuanto a la tramitación en el Catastro. Para reparcelar, concentración parcelaria, segregar, dividir, agrupar o agregar, expropiación forzosa o deslinde, el procedimiento de alteración física del inmueble en el Catastro, es obligatorio.

Aparentemente, agregación y agrupación es lo mismo. Aunque se trata de unificar fincas colindantes en una sola, a nivel registral y fiscal, la diferencia es la siguiente:

Agrupación de Parcelas

En la agrupación de fincas, se formula una nueva descripción y Referencia Catastral a partir de las fincas y referencias anteriores. Las fincas pueden ser de titulares diferentes. Se crea así, un proindiviso sobre la nueva parcela resultante. Así, cada titular tiene un porcentaje de la propiedad. La cantidad a abonar en Hacienda equivale al 1,5% del valor de la finca resultante. Por tanto, la cantidad a abonar a Hacienda es mayor que en el caso de una agregación.

Agregación de parcelas

Se añaden fincas más pequeñas a una más grande (finca matriz), pasando a desaparecer. Es preciso que cada finca a sumar, tenga una superficie ≥ a la 5ª parte de la suma total que resultará de la finca total. La cantidad que se abona en Hacienda es el 1,5% del valor de la finca que se agrega.

Licencia municipal

Es preciso estar en posesión de la licencia municipal correspondiente. En algunos casos, es suficiente con un certificado de Innecesidad, según qué Ayuntamientos. Para solicitar la licencia, se debe aportar un Informe de Validación Gráfica positivo (IVG). Este informe se obtiene mediante la Representación Gráfica Alternativa (RGA) a través de un GML. Así mismo, se necesita que la descripción catastral de la parcela sea correcta. Si no lo es, se puede corregir mediante la tramitación de una Subsanación de Discrepancias.

Por tanto, la segregación de parcelas requiere realizar una tramitación en el Catastro que consiste en el procedimiento genérico de alteración física de un inmueble. Se trata de un procedimiento obligatorio en el que se tiene que realizar una Representación Gráfica Alternativa (RGA).

Por ello, el Informe de Validación Gráfica de la segregación, tiene que ser positivo para que se produzca la inscripción registral.

Procedimiento para segregar/dividir o agregación/agrupación de parcelas.

Para realizar este trámite, es necesario que el titular de la parcela aporte el Certificado Catastral Descriptiva y Gráfica, el cual, debe ser validado. De ese CCDG se puede extraer el fichero GML que viene incorporado en el PDF.

Nuestro estudio de arquitectura realiza la tramitación de la segregación, división, agregación o agrupación de Parcelas en el Catastro. Debe realizarse por técnicos compententes. Así pues, el titular que desee realizar este trámite, debe saber que es necesario un topógrafo para sacar las coordenadas de la parcela.

Si bien, cuando se obtiene el CCDG positivo, el Notario formaliza el documento mediante la validación de la RGA en el Catastro. Así mismo, se envía la escritura y la RGA, cinco días después. El Castro verifica e incorpora la modificación, asignando las nuevas Referencias Catastrales.

Después, el Catastro devuelve el nuevo CCDG al Notario y éste lo incorpora a la escritura. También se puede presentar el CCDG en el Registro para que inscriba la finca. De esta manera, la finca quedará coordinada en el Catastro y Registro.

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Tramitaciones Catastro

Producción de archivos GML.

El GML (Lenguaje de Marcado Geográfico) es un fichero informático en sublenguaje de XML para el modelado, transporte y almacenamiento de información geográfica. En realidad, lo que debes saber es que, este fichero, es un archivo informático. Y este archivo informático, es utilizado por la Sede Electrónica del Catastro (SEC). Este archivo GML, contiene las coordenadas de los vértices de una parcela, entre otros datos, como la superficie. Además, este archivo es necesario en el Catastro para generar los Informes de Validación Gráfica (IVG).

Normalmente, se obtiene a partir de un levantamiento topográfico del perímetro de la finca. Aunque, el levantamiento topográfico, no implica que el topógrafo tenga que facilitarnos tal archivo. Si has realizado la topografía de tu parcela y necesitas generar un GML para el Catastro, ponte en contacto con nosotros. Te daremos presupuesto para generar el GML y haremos la tramitación pertinente en el Catastro.

Si necesitas generar el archivo GML de tu parcela, ponte en contacto con nosotros. Somos especialistas en generar archivos GML de inmuebles.

Informes de Validación Gráfica IVG.

El Informe de Validación Gráfica es otro tipo de tramitaciones realizadas en el Catastro que también realiza nuestro equipo de arquitectos. Nuestro estudio de arquitectura en Barcelona está especializado en tramitar Informes de Validación Gráfica.

¿Qué es el Informe de Validación Gráfica IVG?

El Informe de Validación Gráica (IVG) es un documento electrónico específico que sirve para que, al escriturar, se pueda incluir la representación gráfica alternativa. Está firmado por la Dirección General del Catastro y lo tramita un técnico competente. Nuestro estudio de arquitectos tramita el Informe de Validación Gráfica (IVG) mediante un Código Seguro de Verificación (CSV). Ponte en contacto con nosotros y tramitaremos este informe.

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Tramitaciones Catastro

Tramitación de Subsanación de Discrepancias Físicas de un inmueble.

Otra de las tramitaciones en el Catastro es la subsanacion de errores que viene recogido en la Ley Hipotecaria. Concretamente, te invitamos a leer la Ley referente a la Subsanación notarial de discrepancias, art. 18.2.c y d) y el Título VI de la Ley Hipotecaria. Aún así, te lo explicamos a continuación:

Si existe discrepancia entre la realidad física y la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la existencia de la discrepancia, lo notificará a los titulares colindantes que pudieran resultar afectados por la rectificación. En el plazo de veinte días puedan alegar lo que a su derecho convenga. Si no hay oposición, el notario incorporará la nueva descripción del bien inmueble en el mismo documento público o en otro posterior autorizado al efecto.

El notario informará a la DGC sobre la rectificación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público. Una vez validada técnicamente por la citada Dirección General la rectificación declarada, se incorporará la correspondiente alteración en el Catastro. Si se aporta plano, representado sobre la cartografía catastral, la alteración se realizará en el plazo de cinco días desde su conocimiento por el Catastro. De modo que el notario incorporará en documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles afectados que refleje su nueva descripción.

¿Qué ocurre si el titular de la parcela colindante se opone?

Si algún interesado manifiesta posición a la subsanación de la discrepancia o ésta no resulta debidamente acreditada, el notario dejará constancia en el documento público. Por medios telemáticos, el notario informará de su existencia a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.

La descripción del inmueble conforme a la CCDG actualizada se incorporará en los asientos de las fincas ya inscritas en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, si compruebas el Catastro y tu parcela no se corresponde con la realidad del terreno, debes tramitar una Subsanación de discrepancias. Este proceso lo podemos hacer en el Catastro, en notaría o el registro. Aunque no da como resultado la coordinación, sino la subsanación de la discrepancia.

Aunque te aconsejamos que aproveches el proceso de la subsanación de discrepancia para que exista coordinación entre el Catatro y el Registro.

Pasos a seguir si realizas el trámite con un Registrador

Si vas a realizar el trámite con un Registrador, debes encargar a un arquitecto la preparación de una Representación Gráfica Alternativa (RGA). También necesitas la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDG) que, aunque no representa fielmente la realidad, es obligatoria aportarla. El Arquitecto verificará la validez de la Certificación. Una vez validada positivamente la CCDG, el Arquitecto extraerá el archivo GML que contiene las coordenadas georreferenciadas de los linderos de la parcela.

Se necesitará tener en cuenta las parcelas colindantes, además de la parcela en cuestión. Además, se necesita que un arquitecto realice esta tarea, normalmente, por medio de un topógrafo o un cartógrafo. Esa topografía del cerramiento de la parcela será la base de la primera Representación
Gráfica Alternativa RGA una vez generado el archivo GML. La RGA arrojará, lógicamente, un firme negativo, pues la SEC detecta superposiciones de la parcela con las colindantes.

Tramitaciones en el Catastro

El INFORME NEGATIVO no paraliza el trámite, pues sirve para informar de la superposición de la representación gráfica georreferenciada de la finca. Se iniciará el procedimiento de rectificación.

Para obtener el informe positivo de la nueva representación gráfica, se necesita verificar que todas las parcelas catastrales respetan la delimitación de la cartografía catastral.

El Registrador

Según la validación de la RGA negativa, notificará a los titulares colindantes afectados por la rectificación. Estos disponen de un plazo de 20 días para alegar. Ojo, no vale sólo con decir que no están de acuerdo, deben alegar los motivos. Si no hay acuerdo, se puede proceder a un deslinde. Aquí entra el artículo 200 de la Ley Hipotecaria. La ley no exige que exista un consentimiento expreso de los interesados. Si el Registrador observa invasión denegará la inscripción, excepto por el artículo 199. Éste artículo dice que, si los colindantes registrales afectados dan su consentimiento a la rectificación solicitada, el registrador dejará constancia. Se trata de un acuerdo entre los interesados y que puede formalizarse mediante su comparecencia ante el propio Registrador.

El Notario

La tramitación en el Catastro de la subsanación de discrepancias también lo puede realizar el Notario. Puede finalizar dejando constancia de este acuerdo, pero deben comparecer todos los interesados, titulares catastrales y registrales. Estos deben ser llamados en el procedimiento registral. Resultará válida la obtención del consentimiento de los interesados mediante acuerdo por procedimiento de mediación. Constará en escritura pública mediante un acto de conciliación suscrito ante el Registrador, Notario o Secretario judicial.

Tramitaciones Catastro

Reparcelación urbanística.

La Ley Hipotecaria regula la inscripción de operaciones de actos provenientes de reparcelación. Estos actos se refieren a las segregaciones, agregaciones, agrupaciones y divisiones de fincas. También se refiere a los procedimientos administrativos. Por ejemplo, la concentración parcelaria, expropiación forzosa, deslindes administrativos y expedientes de equidistribución urbanística. Estos procedimientos administrativos suponen la reordenación de los terrenos. Por tanto, es necesario aportar una representación gráfica georreferenciada de las fincas resultantes. Y por supuesto, la representación debe ser compatible con la cartografía catastral.

Es preciso utilizar la cartografía catastral para su tramitación y aprobación. ¿Qué ocurre si no se utiliza la cartografía catastral? El procedimiento podría tener serias dificultades técnicas a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad. Hay que señalar que es difícil solucionar ese problema si se aprueban definitivamente. Por tanto, el IVG en la Sede Electrónica de Catastro es una herramienta fundamental para las administraciones actuantes. Con este informe se garantiza en origen la compatibilidad con la cartografía catastral.

Imagina que tienes un terreno dentro de una parcelación en el que el ámbito original de la actuación se encuentra parcialmente afectada. Tendrás un IVG NEGATIVO si sólo se considera el ámbito afectado.

¿Cómo conseguir el Informe de Validación Gráfica Positivo?

Hay dos opciones para obtener un informe positivo es posible:

  • Cuando la afectación parcial se debe a una imprecisión de la información catastral. Esto es si el límite de la parcela fuera otro). Se promoverá ante catastro la rectificación de la parcela para amoldarla a la realidad. Para ello debes incoar un procedimiento de subsanación de discrepancias. Puedes leer el procedimiento en el artículo 18 TRLCI (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). Iniciado el expediente, se podrá redefinir el linde de la parcela. Al tramitar este procedimiento se producirá identidad entre el ámbito de actuación y el conjunto de parcelas catastrales totalmente afectadas.
  • Cuando el problema se debe a una incorrecta delimitación del ámbito de aplicación. Lo único que hay que hacer es incluir la totalidad de la parcela aparentemente afectada. La porción de la parcela afectada por la reparcelación se mantendrá tras dicho proceso.

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Tramitaciones Catastro

Informe Catastral de Ubicación de Construcciones ICUC.

Se trata de un Informe Catastral de Ubicación de Construcción ICUC. Consiste en inscribir las coordenadas georreferenciadas de la superficie de terreno ocupada por la construcción. Las coordenadas de la edificación se inscriben en la parcela donde su delimitación y coordenadas deben estar inscritas previamente.

Si has construido una edificación o una instalación en tu parcela, debes inscribirla en el Registro. La inscripción se realiza por su descripción en el título referente al inmueble en el que se describe la construcción. Deben cumplirse todos los requisitos para que sean objeto de calificación registral.

La porción de suelo ocupada por la edificación tiene que estar identificada mediante coordenadas georreferenciadas.

La parcela debe coordinarse a la vez que se tramita el ICUC. Que la edificación esté dentro de un inmueble catastral no acredita que conste dentro de una finca registral. Si no se acredita e inscribe no habría correspondencia y coordinación entre la finca registral y la construcción catastral.

  1. Se toma la parcela catastral sin vivienda.
  2. Una vez construido el edificio se considerará la superficie que ocupa.
  3. El edificio debe quedar indubitadamente dentro de la parcela. Se creará el correspondiente archivo GML de la edificación.
  4. Una vez realizado, se accederá a un formulario que rellenará el Arquitecto.
  5. Guardar el archivo GML del edificio y un archivo HTML con información relativa al edificio. La ley sólo obliga a la tenencia de las coordenadas.

Después, se debe acudir a la Sede Electrónica del Catastro donde:

  1. El Arquitecto accederá a “Validaciones Gráficas” dentro del Catastro donde se sigue un proceso de validación.
  2. Datos que se precisan:
  • Referencia Catastral
  • Archivo GML
  1. Una vez realizada la comprobación se genera el Informe Catastral de Ubicación de Construcciones con resultado positivo.

Tramitaciones Catastro

Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica.

Hay dos formas de solicitar la CCDG. La más incómoda bajo nuestro punto de vista es por ventanilla. Teniendo en cuenta las facilidades telemáticas de hoy en día creemos que la segunda y mejor opción es a través de la SEC.

Solicitud por ventanilla

Existen varias circunstancias por las que hay usuarios que prefieren esta opción. Por ejemplo, personas mayores que no están habituadas al sistema informático. O también puede ser porque el trámite lo realizará un representante.

Para ello debes acceder a los productos catastrales o directamente aquí para descargar el modelo de solicitud. Verás que el Catastro también establece su coste por el servicio.

También puedes acudir al Ayuntamiento que tenga asignado un PIC (Punto de Información Catastral). En ellos te pueden dar información relativa, entre otros, a:

  • Consulta de datos catastrales no protegidos y certificación de la referencia catastral.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por el titular catastral, representante o autorizado.
  • Certificación negativa.
  • Consulta por el titular catastral sobre información de solicitudes de ayuda de la PAC.
  • Recepción, digitalización y registro de escritos y documentación con incidencia catastral.
  • Notificación de acuerdos catastrales.
  • Información y asistencia al ciudadano. Confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por titulares catastrales colindantes, titulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería y herederos.

Tramitaciones Catastro PIC

La opción más cómoda: a través de la SEC

Aunque para ello es necesario que cuentes con un Certificado Digital o la Cl@ave permanente.

Ponte en contacto con nosotros si ya tienes un Certificado Digital o la Cl@ve permanente y necesitas una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica. Nosotros te guiaremos paso a paso para que puedas acceder a la CCDG. Contacta con nosotros.

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Tramitación catastral: inmatriculación de fincas registrales.

Esta tramitación sirve para regularizar la información registral en el Registro de la Propiedad. Dicha tramitación se compone del expediente de dominio. El titular de un inmueble regularizará mediante este expediente un título válido y eficaz. Con este proceso se produce la concordancia entre el Registro y la realidad física del inmueble.

El proceso de inmatriculación consiste en inscribir un inmueble por primera vez en el Registro de la Propiedad. Este expediente de dominio se utiliza para inmatricular el inmueble. Se inmatricula a nombre de un nuevo titular.

¿Qué es la reanudación del tracto sucesivo?

Hay que tener en cuenta que existen inmuebles registrados pero no está inscrita la titularidad. Por tanto, se tramita la inmatriculación cuando se registra a nombre del nuevo titular.

¿Qué es el exceso de cabida?

Es un proceso de inmatriculación para regularizar la superficie reflejada en el Registro porque no coincide con la superficie real.

Tramitaciones en el Catastro. Procedimiento de inmatriculación

  1. Se debe acudir al Notario para tramitar el expediente.
  2. El titular de la finca tramitará la solicitud para iniciar el procedimiento de inmatriculación.
  3. El Notario levantará acta y remitirá una copia de esta al Registrador de la Propiedad. También solicitará la expedición del certificado que acredita la inexistencia de estar inscrito en el Registro.
  4. El Registrador expedirá un certificado que acredita la falta de inscripción de la finca. Esto se produce en un plazo de quince días en el que se comprueba el dominio público notificando a la administración para que emita un informe. Esta notificación se emitirá en un plazo de un mes.
  5. El registro recibe la comunicación que acredita la extensión de la anotación y la certificación. El Notario notificará que se pretende inmatricular. Para ello, se debe aportar una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG.
  6. El Notario emite un edicto en el BOE que comunica la tramitación de la inmatriculación.
  7. Si se notifican alegaciones se harán constar ante Notario en el plazo de un mes. El Notario levantará acta y solicitará la inmatriculación que se inició si no existen alegaciones. El registrador inscribirá el derecho de dominio y de cargas o gravámenes en caso de calificación positiva. Por tanto, incorporará al folio real la representación gráfica catastral y que ha quedado coordinada.

Tramitaciones en el Catastro. Documentos necesarios para solicitar el inicio de inmatriculación

  • Necesitas estar en posesión del título de propiedad de la finca.
  • Datos personales del actual propietario.
  • Tener identificados los derechos sobre la finca. También se tendrá en cuenta la existencia de estar sujeta a cargas.

Tramitaciones Catastro

Procesos de coordinación entre Catastro-Registro.

Coordinar Catastro y Registro es un trámite cuyo procedimiento es potestativo del solicitante. Se puede solicitar la coordinación cuando por ejemplo inscribimos un título o realizamos una operación específica. También se puede solicitar por cualquier motivo o por inscribir otro título en el Registro. Para ello, el propietario debe estar conforme entre lo que aparece en el Catastro y la realidad.

Para coordinar, el solicitante debe:

  1. Aportar Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG y el título inscrito. Para aportar la CCDG es necesario ser titular.
  2. Acudir a la SEC. Podemos buscar el inmueble mediante el NIF o por Localización.
  3. Si el titular no tiene certificado electrónico debe solicitar el CCDG en papel en un PIC (Punto de Información del Catastro). Tendrá que estar registrado y justificar la finalidad. Después hay que localizar la propiedad que se quiere coordinar. Una vez localizado, pulsaremos sobre la Referencia Catastral que se necesite coordinar. Automáticamente aparecerá un menú a la izquierda. Pulsa en certificación y descarga la CCDG.
  4. Comprueba que la parcela catastral del CCDG corresponde con la realidad de la parcela.
  5. El Registrador validará en Catastro la CCDG en "Validaciones Gráficas".
  6. La geometría de la parcela debe coincidir con la de la cartografía catastral vigente. A veces ocurre que existen pequeños desplazamientos que impiden la coordinación de la CCDG.
  7. Si está todo bien, debemos descargar el documento que garantiza la validación. Puede que el Registrador solicite el Informe de Validación Gráfica positivo. El informe se valida con el archivo *.GML adjunto en la CCDG.
  8. A partir de aquí, el Registrador puede proceder a coordinar o no.
  9. El Registrador comunicará la coordinación al Catastro en un plazo de 5 días después de la inscripción la finca.
  10. Catastro bloqueará la finca y lo comunica al Registrador que coordinará incorporando el código de las fincas registrales.

Motivos por los que el Registrador no procederá a coordinar.

Se producirá coordinación si la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca coinciden. Sin embargo, el Registrador puede no coordinar si se producen los siguientes aspectos:

  • Las diferencias de cabida no pueden exceder del 10% de la cabida inscrita (Registro).
  • No puede impedir la perfecta identificación de la finca inscrita.
  • Debe diferenciarse con respecto a las parcelas colindantes.
  • No puede coincidir parcialmente con otras parcelas.
  • El dominio público no puede invadir.

El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras notificación a los titulares registrales de la finca. También se notificará a las fincas registrales colindantes afectadas aunque no se hayan modificado sus linderos. La notificación se hará de forma personal. Se notificará en el BOE si se desconoce a algún interesado o la notificación no sea efectiva tras dos intentos en el lugar de la notificación. Los convocados o notificados comparecerán en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador. 

Una vez pasado el plazo de los 20 días el Registrador decidirá según su criterio. La mera oposición no determina necesariamente la denegación de la inscripción. El Registador no inscribirá la representación si no tiene claro el lindero y no hay más información. La última opción es acudir a un Juzgado.

¿Qué información contiene la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica?

La descarga es un archivo pdf que tiene adjunto otros dos archivos: un *.GML y un *.XML. Observa que en el margen lateral derecho de la hoja hay un código CSV. El CSV es un Código Seguro de Verificación muy común en la Administración. Con él se comprueba la autenticidad e integridad de los documentos. Puedes acceder a esa información sólo con el CSV.

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