Informe pericial

solicita presupuesto

Explícanos sobre qué aspecto técnico necesitas un informe pericial y te asesoraremos. Solicita un presupuesto sin compromiso.

Nuestro procedimiento

4. Burofax

Ha fracasado la negociación

No convencen los argumentos

Enviamos burofax al reclamado

Procedimiento de nuestro estudio de arquitectura

1. Contratación

1.1. Visita a nuestras instalaciones

En la primera visita le asesoramos, sin compromiso, sobre nuestra forma de trabajar, así como los pasos que seguimos para una correcta reclamación. Solicite una visita con un perito arquitecto.

1.2. Conocimiento del hecho a reclamar

Acto seguido, nos traslada el hecho por el que solicita una peritación, así como su alcance y envergadura del problema.

1.3. Presupuesto de honorarios

Elaboraremos un presupuesto personalizado de nuestros honorarios. En el presupuesto ofrecemos unas FASES DE PAGO. Es decir, sólo pagará en función de las fases realizadas y estrictamente necesarias. Si la parte a la que se pretender reclamar se conforma con el informe técnico elaborado por nuestro estudio (FASE A), no será necesario abonar el resto de las fases. De esta forma, podrá ahorrarse mucho dinero y no tendrá que verse involucrada en procesos poco gratificantes.

Nuestro presupuesto se compone de las siguientes FASES:

FASE A
  1. Recopilación de antecedentes y documentos relativos a la peritación.
  2. Visita necesaria para reconocer el hecho a peritar.
  3. Primera valoración y opinión. Quizá nuestros peritos no vean aconsejable continuar con el proceso. En caso de que la probabilidad de seguir hacia adelante sea conveniente, pasaremos a la fase B.
FASE B

Si la valoración de la primera visita aconseja seguir con el proceso, realizaremos los siguientes trabajos:

  1. Segunda visita para un reconocimiento más riguroso y exhaustivo del lugar para el que se pretende realizar un Dictamen Pericial.
  2. Consulta de documentación relativa a la peritación. Se aportará al pertinente informe.
  3. Realizaremos aquellas pruebas necesarias que sean oportunas para respaldar el diagnóstico.
  4. Elaboraremos los planos que sean oportunos para acompañar al informe técnico, así como los cálculos pertinentes.
  5. Redactaremos un informe técnico con toda la documentación generada enumerada en los puntos anteriores.
  6. Si está conforme con la redacción del informe, este documento le podrá servir para negociar con la parte reclamada. Tenga en cuenta que este documento puede resultar decisivo tanto para la parte reclamante como para la parte reclamada. Puede que el informe del perito no le sea favorable a Vd. Si por el contrario le es favorable, podemos pasar a la fase C.
FASE C

Si el documento redactado por el Perito Arquitecto le es favorable a sus intereses, podrá negociar con la parte reclamada. Trataremos a este documento como un un Dictamen Pericial extrajudicial y nuestro trabajo en esta fase será el siguiente:

  1. La parte reclamada podrá realizar una visita con el Perito Arquitecto responsable del documento.
  2. Explicaremos y argumentaremos nuestro trabajo de forma amistosa, sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las personas se entienden mejor hablando. Si esta vía resulta favorable y existe entendimiento entre las partes, nuestra trabajo aquí habría concluido. Si por el contrario no se resuelve el conflicto, pasaremos a la fase D.
FASE D

Si la parte reclamada no atiende a razones y argumentos, se debe enviar por Burofax el Dictamen Pericial que había sido elaborado con carácter extrajudicial. Nuestro trabajo aquí será el de incluir la nuestro juramento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el burofax conseguimos un aviso legal de la certificación del Dictamen elaborado. Si con el burofax tampoco obtenemos una respuesta positiva, tenga en cuenta que necesitará un abogado para el siguiente proceso. Pasamos a la última fase.

FASE E

A estas alturas, debería entender que la cosa se complica. Es un mal trago, una fase poco gratificante, pero hay que pasarla. Le corresponde a su letrado o abogado designado realizar los trámites necesarios para acudir a los Tribunales. Nuestro trabajo aquí se basará en lo siguiente:

  1. Aportar la documentación a ambas partes (reclamado y reclamante).
  2. Reunión con su abogado para preparar la comparecencia ante el Juzgado.
  3. Nuestro perito acudirá a la vista.
  4. Expondremos y responderemos las preguntas que se nos formule en la comparecencia. Aquí acaba nuestro trabajo.

1.4. Firma de la aceptación del presupuesto.

A partir de este momento, Vd. asume el presupuesto en su totalidad, incluidas todas las fases (A, B, C, D, E, y F). Esto no significa que tenga que abonar todo el presupuesto. Sólo se irán abonando aquellas fases que sean necesarias. Esta es la fórmula más idónea para no aceptar presupuestos de toda la peritación porque, lo mismo, no le conviene llegar hasta el final.

2. Elaboración del informe técnico

La labor del perito es mantener el rigor en su trabajo, recabar toda la información necesaria para poder dictaminar. Esta labor requiere:

  1. Conocimientos técnicos en Demopatología de la Edificación.
  2. Consultar normativa técnica.
  3. Manejar técnicas de rehabilitación y valoración proporcionales.
  4. Consultar aquellas partes del proyecto técnico del edificio que sean necesarias para elaborar el informe.
  5. Realización de mapas de grietas
  6. Análisis de TODO el edificio (si es preciso) para ser rigurosos y tener más precisión. 
  7. Estudio del proyecto para poder dictaminar.
  8. Elaboración de los croquis y detalles necesarios del edificio.
  9. Fotografías
  10. Solicitud de informes a terceros (estudios geotécnicos, informes topográficos, etc.)
  11. Solicitud de herramientas de alta calidad para las mediciones propias de la pericia en dictámenes de lesiones de la edificación. Con instrumentos correctamente calibrados aumentamos la calidad de la pericia. Por ejemplo:
  • Cámaras termográficas
  • Termómetros
  • Sondas
  • Medidores de humedad
  • Multidetectores
  • Higrómetros
  • Medidores ambientales
  • Esclerómetros en Hormigón
  • Niveles láser Multi pointer
  • Reglas de nivel flexible láser
  • Barras telescópica nivel rotativos-ópticos
  • Lupas de contacto
  • Boroscopio
  • Metros láser
  • Inclinómetros digitales
  • Galgas de comparación de grietas

3. Proceso de negociación

3.1. Peritación con carácter extrajudicial

4. Si fracasa la negociación

5. Comparecencia ante los Tribunales

Diferencia entre informe técnico y dictamen pericial

Hay que tener en cuenta la diferencia entre un informe y un dictamen pericial.

Informe técnico

El informe técnico se limita a describir los hechos que observa el técnico, el cual, ofrece información detallada. Además, esa información, no analiza en profundidad el hecho. Tampoco emite una opinión o una conclusión.

Dictamen pericial

El dictamen pericial es un documento en el que se refleja por escrito la descripción detallada de un hecho. A diferencia del informe técnico, aquí sí se detalla y analiza en profundidad. Y lo más importante, expresa opinión y conclusión.

No hay que confundir informe técnico con el dictamen, aunque a veces nos estemos refiriendo a lo mismo. El perito emite un dictamen final, tras analizar y concluir sobre una descripción de los hechos.

Por tanto, el informe, sólo realiza aclaraciones sobre un asunto técnico.

¿Para qué sirve un informe pericial?

Hay que tener en cuenta que no todo hecho requiere un informe y sí una pericia y, al contrario, no todo hecho técnico requiere una pericia y sí un informe técnico.

El dictamen pericial va encaminado, en última instancia, a la lectura de un juez, porque existe algún tipo de conflicto. En el caso que nos ocupa, sobre la construcción. Por tanto, el arquitecto, como técnico, debe ser independiente a la persona o empresa que lo solicita.

Se debe tener en consideración que, un informe elaborado por la misma empresa demandada o demandante, no será tenido en cuenta por el juez. Esto se debe a que se presupone cierta parcialidad.

¿Quién puede solicitar una pericia?

En general, aquellas partes que intervienen en un juicio o en una reclamación (no todas las reclamaciones finalizan en juicio). Por tanto, quien puede solicitar un dictamen pericial es:

  • Un juez
  • El demandado o demandado.

Como apunte, queremos dejar claro que el informe pericial no tiene por qué tener el fin último de una reclamación, sino como instrumento de negociación en un posible conflicto. En este caso, no es preciso un informe pericial.

Aspectos generales de la pericia

  • El informe forma parte de las pruebas que se aportan en un juicio, por lo que, de ellos, el juez se apoya para sacar una conclusión. La sentencia de un juez, en muchos casos, depende de ese informe pericial.
  • La pericia es un medio de prueba que está elaborado por un experto.
  • Aporta información sobre el hecho que se juzga.
  • El dictamen pericial lo elabora un perito judicial, que facilita la información aj juez de forma objetiva, eficaz y se le presupone honradez y honestidad.

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconoce el dictamen pericial como un medio de prueba y podrá hacerse uso de él durante un juicio.

Dictamen pericial encargado por el requirente o contratante

Por todo lo expuesto anteriormente, el informe pericial exige el máximo de los rigores y prevalece la verdad, con independencia de las partes intervinientes en el conflicto. Debe quedar claro que, el requirente y contratante, no tiene por qué quedar cubierto en el conflicto, pues el perito guarda fidelidad a la verdadera fuente de conocimiento y no a la parte requirente o contratante.

Te invitamos a leer los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que se regula la pericia y el perito.

Así pues, el dictamen de peritos es un medio de prueba en el marco de un proceso y, las partes pueden designar al perito. Sin embargo, se reserva la designación de perito por parte del tribunal.

Encargar un dictamen pericial

Cuando un cliente encarga un informe pericial, debe tener en cuenta que el técnico que lo realiza, puede terminar declarando en la sala y, para el juez, el arquitecto representa a una persona experta. El juez, nos puede preguntar y exigir que respondamos para aclarar sus dudas. Para que el informe tenga valor procesal, debe ser ratificado en juicio oral. Insistimos en que no se tiene por qué llegar a juicio para emitir un informe pericial.

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