Inspección técnica de los edificios (ITE)

ITE

Inspección Técnica del Edificio

Realizamos la Inspección Técnica del Edificio de edificios plurfamiliares y viviendas unifamiliares. Nuestra ITE incluye el Informe de Inspección Técnica -IITE- y la tramitación del Certificado de Aptitud ante el organismo pertinente. Contacta con nosotros para solicitar un PRESUPUESTO.

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Informe de Inspección Técnica del Edificio

El Informe de Inspección Técnica del Edificio -IITE- es un documento en virtud del cual se materializa la Inspección Técnica del Edificio ó ITE. Es el precedente para conseguir el Certificado de Aptitud. Contacta con nosotros para solicitar un PRESUPUESTO.

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CA

Certificado de Aptitud

Tramitamos el Certificado de Aptitud ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña -AHC-, que emitirá el correspondiente Certificado con el resultado de la Inspección Técnica. Este documento debe solicitarse en el plazo máximo de 4 meses desde que se finaliza el IITE.

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ITE preguntas frecuentes

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Assabentat obres menors en Rubí

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Informe de Inspección Técnica del Edificio iITE en Rubí

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¿Qué incluye el informe de daños en vivienda?

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Inspección Técnica del edificio

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Inspección Técnica del Edificio ¿Qué es la delimitación positiva?

La delimitación positiva es la aplicación de una norma que obliga al afectado a su ejecución. Así, la Administración Pública es la encargada de aplicar el deber de conservación de las edificaciones.

El artículo 9  de la Ley del Suelo de 2008 establece los deberes que comprende el derecho de propiedad:

  • El uso no puede ser incompatible con la ordenación urbanística.
  • Hay que mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigible, así como al uso legalmente atribuido.
  • Conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte para su uso y ser compatible con la ordenación urbanística.
  • Mejorar y rehabilitar hasta el límite legal de conservación.

Seguridad de una construcción en cuanto a los elementos estructurales.

La estructura debe conservarse de forma que garantice la resistencia de la edificación. Se protegerá frente a las filtraciones y lesiones de la cimentación, conservación de sus cerramientos, instalaciones, cubiertas y elementos de protección anti caídas.

Condiciones del aspecto externo del inmueble: el ornato

Se garantizará su adecuación de las fachadas en cuanto a su limpieza, pintura, reparación o reposición de los materiales con los que está revestida.

Salubridad

Las redes de servicio y las instalaciones sanitarias (saneamiento, ventilación y salida de humos, iluminación, olores e higiene) en condiciones mínimas de salubridad.

Accesibilidad

Son aquellos aspectos que indican la facilidad o incapacidad de usar o visitar una edificación por parte de los usuarios. Con mayor atención, al acceso de usuarios que pudieran tener algún tipo de discapacidad.

Rehabilitación

El propietario tiene la obligación de mantener el inmueble en condiciones para servir al uso que tiene atribuido.

Medidas de mejora

Ampliación de las características físicas de la construcción de forma cualitativa y aportando un bien de calidad superior, en cualquiera de sus ámbitos:

  • Protección ambiental, cultura o turística.
  • Mejora de la red de suministros
  • Constructivo
  • Adaptabilidad al entorno por la mejora de su estética.

La ITE es una inspección periódica obligatoria para el propietario del edificio y depende de la antigüedad, catalogación del edificio. La Inspección Técnica del Edificio procura el buen mantenimiento y que no existan riesgos por falta de seguridad. Así pues, acredita que el edificio consta con un buen estado de seguridad constructiva.

El propietario tiene el deber de mantener las condiciones idóneas de habitabilidad del edificio. El propietario está obligado a conservar y/o rehabilitar la edificación manteniendo la construcción en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Inspección Técnica del Edificio

¿Quién exige y controla la Inspección Técnica del Edificio?

La administración local, según la ley de cada comunidad autónoma, tiene el deber y plena legitimidad para exigir y controlar la observancia de la buena conservación del edificio por parte del propietario.

Con respecto a la conservación del edificio, hay que entender lo siguiente. Las cargas que impongan la conservación del edificio no dan lugar a indemnización, siempre que se mantengan dentro de los límites de la normalidad. Las que sí son indemnizables, son las que excedan del tal límite. Esto es, las que no sean encuadrables como conservación del edificio.

Ahora bien, la Administración no puede obligar a un propietario a una reparación si el edificio se encuentra en ruina. En tal caso, se procederá a demolerlo. Existe un límite para considerar que se trata de un daño de reparación normal. Este límite es la realización de una obra, de alcance parcial y coste no excesivo. Además, la obra se debe realizar en un edificio con buen estado general de conservación y sin síntomas de agotamiento estructural.

En muchas ocasiones, hemos escuchado que el problema de la vivienda en España es por la falta de liberalización de suelo. Es decir, existe una imperiosa necesidad de urbanizar más suelo. Curiosamente, es lo que se ha ido manteniendo a lo largo del siglo XX. Ahora estamos inmersos en políticas de desarrollo sostenible y se persigue un modelo de ciudad consolidada. Por tanto, la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad, son aspectos que entran en la nueva política de regulación urbanística.

Cédulas de habitabilidad

Certificados para la obtención de la cédula de habitabilidad.