La comunidad de Propietarios
Los pisos o los locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común a la vía pública, pueden ser objeto de propiedad separada. Por ello, lleva inherente el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio. Este derecho son todos los necesarios para su uso y disfrute:
- el suelo,
- vuelo,
- cimentaciones y cubiertas,
- elementos estructurales (pilares, vigas, forjados y muros de carga),
- las fachadas (revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores)
- el portal,
- las escaleras,
- porterías,
- corredores,
- pasos,
- muros,
- fosos,
- patios,
- pozos
- los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes (incluso aquéllos que fueren de uso privativo),
- ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad (incluso las de aprovechamiento de energía solar),
- instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos,
- las instalaciones de detección y prevención de incendios;
- instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio,
- antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, (hasta la entrada al espacio privativo),
- las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son susceptibles de división. Sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.
Por tanto, el propietario de un local o vivienda perteneciente a una comunidad de propietarios, no puede desentenderse de la participación de las cargas y/o beneficios de la misma.
Elementos de división de la finca.
Toda propiedad horizontal conlleva dos tipos de propiedades: la privada y la común. La privada, es exclusiva sobre la vivienda. La común, es la copropiedad conjunta con los demás dueños de los pisos o locales. Por tanto, la propiedad horizontal es una figura jurídica en la que coexiste una copropiedad obligada, necesaria en indivisible, sobre unos elementos comunes. Así, se consigue una pacífica coexistencia entre copropietarios. Son frecuentes los conflictos entre vecinos.
¿Cuáles son los elementos privativos en un edificio?
Son aquellos espacios delimitados susceptibles de aprovechamiento independiente y que tienen salida a un elemento común o a la vía pública. El espacio debe encontrarse dentro de los límites de la propiedad hasta la entrada al espacio privativo. Además, deben dar servicio exclusivo a sus propietarios.
Todos los propietarios pueden disponer libremente de este espacio. Ahora bien, no se pueden separar los elementos que lo integran.
Derecho de tanteo y retracto
En caso de venta, donación o cesión de la vivienda o local, el resto de vecinos no tienen derecho de adquisición preferente sobre esa vivienda o local.
¿Cuáles son los elementos comunes en un edificio?