¿Puedo cerrar la terraza de mi casa?
Si tu vivienda se rige por la Ley de la Propiedad Horizontal, para poder cerrar la terraza, deberás solicitar autorización administrativa. También debes solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios y conseguir el voto favorable de las tres quintas partes de los vecinos.
¿Puedo cerrar el balcón de mi casa?
Si tu vivienda se rige por la Ley de la Propiedad Horizontal, para poder cerrar el balcón, deberás solicitar autorización administrativa. También debes solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios y conseguir el voto favorable de las tres quintas partes de los vecinos.
¿Tengo que solicitar licencia para cerrar el balcón?
La Ley de la Propiedad Horizontal determina que se requiere autorización administrativa cuando se solicite la división de los pisos o locales y sus anejos. Previamente, se necesita aprobación de las 3/5 partes del total de los propietarios.
¿Se puede segregar una vivienda?
Aumentar la superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, también requiere autorización administrativa y autorización de la Junta de Propietarios de 3/5.
¿Puedo construir un piso más sobre mi vivienda?
Para construir nuevas plantas en un edificio se necesitará autorización administrativa y permiso de la Junta de Propietarios de 3/5.
¿Se puede alterar la estructura del edificio?
Cualquier alteración de la estructura del edificio necesitará autorización administrativa y permiso de la Junta de Propietarios de 3/5.
¿Tengo que solicitar licencia para cerrar la terraza?
¿Puedo alterar la fábrica del edificio?
Entendemos por fábrica a todo elemento constructivo obtenido por colocación ordenada de piezas ortoédricas (ladrillos, bloques de hormigón, etc.), solapándose y apoyándose unos con otros, de acuerdo con unas determinadas leyes de traba.
Para modificarla, la LPH recoge como requisitos, solicitar la correspondiente autorización administrativa y el voto favorable de 3/5 partes de la Junta de propietarios del edificio.
¿Se puede alterar el cerramiento de las terrazas?
La Ley de Propiedad Horizontal recoge como requisitos, solicitar la correspondiente autorización administrativa y el voto favorable de 3/5 partes de la Junta de propietarios del edificio.
Deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
¿Puede modificarse la envolvente del edificio para mejorar la eficiencia energética del mismo?
Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal, es requisito indispensable contar con la correspondiente autorización administrativa y el voto favorable de 3/5 partes de la Junta de propietarios del edificio.
¿Puedo alterar elementos comunes de la comunidad?
Constituir y modificar el complejo inmobiliario debe ser autorizado por la Administración competente donde se ubique la finca o fincas sobre las que se constituya tal régimen. Es un requisito indispensable para su inscripción, que al título correspondiente se acompañe la autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma.
No será necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes:
a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel.
b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos.
¿Qué es un complejo inmobiliario?
Según el RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el TRLS, el complejo inmobiliario es todo régimen de organización unitaria de la propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos. Están sujetos a una titularidad exclusiva y elementos comunes. La titularidad corresponde, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los elementos privativos.