Tasa administrativa a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y los controles posteriores al inicio de las actividades.

TASAS EN IMPUESTOS POR LICENCIA DE ACTIVIDAD. Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y los controles posteriores al inicio de las actividades.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, el Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento previo a licencia, comunicación previa o declaración responsable, y los controles posteriores al inicio de las actividades, los controles periódicos y las revisiones periódicas.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar y comprobar si las actividades e instalaciones que se desarrollen o realicen en el término municipal se ajustan a el ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con las facultades de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas conferidas a los ayuntamientos por el artículo 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la normativa reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por la normativa reguladora de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y por el resto de normativa general o sectorial y las ordenanzas municipales que confieren potestades de intervención a este Ayuntamiento para la prevención y control de las actividades de los ciudadanos y las empresas.

2. Concretamente, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que especifican en las tarifas contenidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad y / o instalación que fundamente la intervención de la Administración Municipal.

2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español y comunicar la designación en el Ayuntamiento.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Las obligaciones tributarias pendientes exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

Artículo 5. Base liquidable

La base liquidable será determinada, como norma general, por el tipo de tramitación administrativa y / o técnica a que está sometida la actividad objeto del expediente administrativo.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tasas se definen en función del procedimiento administrativo que sea necesario tramitar, según la legislación vigente en materia de ejercicio de actividades.

El catálogo de procedimientos es:

  • La Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades establece:
  1. Régimen de autorización ambiental, relación de actividades definidas en el anexo I.
  2. Régimen de licencia ambiental, relación de actividades definidas en el anexo II.
  3. Régimen de comunicación, relación de actividad definidas en el anexo III.
  4. Revisión de licencias controles iniciales controles periódicos.
  5. Cambio de titularidad.
  6. Certificado de compatibilidad urbanística.
  7. Ampliar plazos para el almacenamiento de residuos peligrosos.
  • La Ley 11/2009 de regulación administrativa de los espectáculos y las actividades recreativas y el Decreto 112/2010 que aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, establece:
  1. Régimen de licencia municipal.
  2. Régimen de comunicación.
  3. Revisión de licencias.
  4. Controles iniciales.
  5. Controles periódicos.
  6. Cambio de titularidad.
  7. Actividades extraordinarias y complementarias.
  8. Actividades de espectáculos en espacios públicos de carácter temporal (circos).
  • El Decreto Ley de ordenación de los equipamientos comerciales establece:
  1. Régimen de licencia comercial.
  2. Régimen de declaración responsable.
  3. Régimen de comunicación.
  4. Revisión de licencias.
  5. Cambio de titularidad.
  6. Controles iniciales.
  7. Controles periódicos.
  8. Certificado de compatibilidad urbanística.
  • La Ley 3/2010 de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, establece:
  1. Informe prevención de incendios.
  • La Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece:
  1. Programa de control para las actividades.
  2. Régimen de comunicación previa.
  3. Régimen de declaración responsable.
  • La Ordenanza Reguladora de la intervención administrativa municipal en las actividades, establece:
  1. Régimen de comunicación III.a, relación de actividades definidas en el anexo III.a.
  2. Régimen de comunicación III.b, relación de actividades definidas en el anexo III.b.
  3. Revisión de condiciones de funcionamiento de una actividad.
  4. Cambio de titularidad.
  5. Certificados por actividades existentes.

La cuantía de la tasa será la resultante de aplicar las siguientes cuotas:

Catálogo de TrámitesCuota fija mínimaCuota fija máximaCuota variable €/m2
Autorización ambiental5.400,00--
Licencia comercial5.400,0030.000,005,00
Licencia ambiental2.800,0020.000,003,00
Licencia municipal3.120,0025.000,004,00
Circos1.500,00--
Declaración responsable  para actividades comerciales3.120,0025.000,004,00
Revisión de licencias1.800,0010.000,001,50
Cambio titularidad licencia400,00--
Comunicación III.a1.300,0010.000,001,20
Comunicación III.a y clasificada en el Decreto 112/20101.300,0014,400.002,50
Revisión condiciones de funcionamiento de una actividad800,007.500,000,80
Cambio titularidad comunicación III.a200,00--
Cambio titularidad comunicación III.a clasificada en el Decreto 112/2010650,007.400,001,20
Comunicación III.b500,00--
Cambio titularidad comunicación III.b100,00--
Cambio no sustancial1.400,0010.000,001,50
Informe prevención incendios500,00--
Certificado de compatibilidad urbanística300,00--
Control inicial de licencia350,002.500,000,80
Control periódico régimen licencia o declaración1.100,0010.000,001,00
Control periódico régimen comunicación800,006.500,000,70
Ampliar plazos para el almacenamiento de residuos peligrosos200,00--
Actividades extraordinarias y complementarias100,00--
Certificados por actividades existentes125,00--

Control municipal, en el caso que se hayan efectuado dos visitas consecutivas con actos desfavorables por causas imputables al titular, la cuota fija mínima es de 125,00.

La tasa que se asigna a una actividad resultará del producto entre la cuota variable y los metros cuadrados totales construidos. Si el valor obtenido es inferior a la cuota mínima, se liquidará la cuota mínima; si supera la cuota máxima, se liquidará la cuota máxima. En el caso de que el producto sea superior a la cuota mínima e inferior a la cuota máxima, el producto será la tasa a liquidar. Los conceptos que no tengan cuota variable, la tasa es una cuota fija.

La ampliación de cualquier licencia, autorización, declaración responsable o comunicación, tendrán la misma consideración como si se tratara de una nueva implantación. En caso de que la ampliación no represente incremento de superficie, habrá aplicar la cuota mínima. En caso de que el interesado renuncie a una petición de licencia o revisión de licencia antes de que se haya concedido la licencia y haya comenzado a ejercer la actividad tendrá derecho a una reducción de la tasa. En caso de que la renuncia se produzca antes de que se haya hecho el proceso de información vecinal interesado abonará el 30% de la tasa. En caso de que la renuncia se produzca después, el interesado abonará el 70% de la tasa.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

1. Quedarán exentas del pago de la tasa, las actividades que estén en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los traslados motivados por una situación eventual de emergencia, por obras en los locales, siempre que éstos estén debidamente legalizados.

b) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes o disposiciones oficiales.

2. La exención establecida en el apartado a del punto anterior, afectará a la reapertura del local primitivo una vez reparado o reconstruido. No amparará ninguna ampliación de actividad o cambio no sustancial, ni la implantación en un nuevo local aunque sea precario.

3. Las actividades existentes en el municipio correctamente legalizadas, que quieran trasladarse a otro establecimiento del propio municipio pueden disponer de la bonificación del 75% de la tasa por nueva implantación. En caso de que el traslado implique ampliaciones y cambios sustanciales, sólo será válida la bonificación en la parte que efectivamente se traslade de la actividad. El resto, deberá tributar como nueva implantación. Se entenderá como actividad existente todas aquellas maquinarias y superficies de la actividad que consten en la documentación técnica debidamente autorizada.

4. En los casos de apertura hecha por una cooperativa constituida por trabajadores que estaban parados según la oportuna documentación aportada por ellos mismos, se tramitará el procedimiento oportuno para ejercer la actividad con exención total de tasas.

5. En el caso de que los trabajadores de una empresa se unan en cualquier forma de las legalmente establecidas para continuar la misma actividad de la empresa titular de la licencia, se tramitará el procedimiento de cambio de titularidad con exención total.

6. En los cambios de titularidad inter vivos o mortis causa, entre parientes de primer y/o segundo grado, que deberá justificarse documentalmente y la actividad no tenga denuncias por molestias, estarán exentos de tasas.

7. Quedarán exentas de esta tasa las actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que lo justifiquen. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En los supuestos de declaración de especial interés o utilidad pública la Corporación podrá acordar el carácter retroactivo de la exención.

8. Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) En caso de que se contraten hasta 10 trabajadores con contrato indefinido, en el período de los primeros 6 meses desde la apertura, se practicará una bonificación del 20% de la cuota que corresponda.

b) En caso de que se contraten de 11 hasta 25 trabajadores con contrato indefinido, en el periodo de los primeros 6 meses desde la apertura, se practicará una bonificación del 40% de la cuota que corresponda.

c) En caso de que se contraten más de 25 trabajadores con contrato indefinido, en el período de los primeros 6 meses desde la apertura, se practicará una bonificación del 60% de la cuota que corresponda.

9. Las nuevas actividades que sean implantadas por personas con más de dos años a el paro o que hayan capitalizado su prestación de paro para abrir una nueva actividad de la que sean únicos titulares, podrán obtener una bonificación del 75% de la tasa. Para solicitarlo hay que acreditar documentalmente la condición de parado de más de dos años o que el origen del capital invertido proviene de la capitalización del paro. Las bonificaciones definidas no serán de aplicación para las cuotas mínimas o fijas de el apartado 6.

Artículo 8. Devengo

1. La tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la instancia que inicie el correspondiente procedimiento.

2. Una vez nacida la obligación de contribuir, no se verá afectada de ninguna manera su concesión, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, o haya realizado la comunicación o declaración responsable, con independencia de las deficiencias que tenga la documentación presentada.

Artículo 9. Liquidación e ingreso

1. La cuota mínima o fija de la tasa que se definen en el artículo 6 de esta Ordenanza exigirá, en régimen de autoliquidación, cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la instancia, que inicie la actuación o el expediente, se cumplimentará, también debidamente, el impreso de autoliquidación. El interesado deberá adjuntar a la solicitud, la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa.

2. En el caso de que sea necesaria una liquidación complementaria, el Ayuntamiento deberá notificar al titular de la actividad que deberá satisfacer antes de continuar el procedimiento.

3. Cualquier devolución, exención o bonificación de tasas que se ajusten a algún supuesto previsto en estas ordenanzas, se hará, previa solicitud del interesado, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la solicitud de licencia o efectuado la comunicación o declaración responsable.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Rubí, a fecha 11 de octubre de 2018 comenzará a regir el día 1 de enero de 2019 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Ejemplo de Ordenanza fiscal número 19 del Ayuntamiento de Rubí.

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