¿Cómo trabajamos?
Revisión
Recibimos los requisitos del notario o del Registro de la Propiedad y la documentación disponible para enviar un presupuesto en 24 h.
Levantamiento
Una vez aceptado el presupuesto, fijamos fecha para realizar la inspección del inmueble y proceder a su medición o georreferenciación con GPS.

Planos y certificado
Una vez realizado el levantamiento con GPS o las mediciones, realizamos los planos para entregarlos en PDF, listos para el notario o Registro.
Ajustes y entrega
Entregamos borrador del Certificado + Planos para revisión del notario o Registro. Obtenido el visto bueno, firmamos el documento y lo entregamos.
Servicios de arquitecto para Escrituras ante notario y Registro de la Propiedad
Planos actualizados
Medición de terrenos, viviendas y colindancias para formalización de escrituras.
Croquis de ubicación
Loocalización oficial del inmueble mediante planos georreferenciados con archivos GML
Memorias descriptivas
Indispensables en subdivisiones, fusiones o condominios, certificados de antigüedad...
Regularización de construcciones
Planos y dictámenes técnicos de obras no inscritas en el Registro de la Propiedad.
Segregaciones o uniones
Segregaciones y uniones de fincas con seguridad jurídica y respaldo técnico.
Condominios y fideicomisos
Documentación técnica de inmuebles para condominios y fideicomisos.
Arquitecto para escrituras, certificados y Registro de la Propiedad
Ponemos a su disposición la elaboración de documentos técnicos para su protocolización ante notario: certificados, georreferenciación de inmuebles (GML, IVG, ICUC, RGA), planos, memorias descriptivas, subdivisiones, constitución de condominio y regularización o modificación de construcciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede pedirme el notario?
Planos actualizados, croquis de ubicación y, en algunos casos, certificados de antigüedad, memoria descriptiva o documentación de regularización.
¿Cuánto tarda en redactar toda la documentación?
Un plano simple suele entregarse en 48–72 horas. Subdivisiones y condominios requieren más tiempo.
¿Cuánto tarda en redactar toda la documentación?
Un plano simple suele entregarse en 48–72 horas. Subdivisiones y condominios requieren más tiempo.
¿El notario te pide planos o certificado?
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Atendemos en toda la provincia de Barcelona y alrededores.
Arquitecto para escrituras, planos y registros
En Lafita Arquitectura transformamos los requisitos del notario en documentos técnicos listos para protocolizar.
Planos, memorias descriptivas, subdivisiones, régimen de condominio y regularización de obras: todo con precisión y claridad.
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Servicios disponibles
- Planos actualizados: medidas y colindancias exactas para escrituras.
- Croquis de ubicación: localización oficial para notaría y Registro.
- Memoria descriptiva: imprescindible en subdivisión, fusión o régimen de condominio.
- Regularización de construcciones: planos y dictámenes para obras no inscritas.
- Subdivisión y fusión de terrenos: planos, cuadros de superficies y colindancias para protocolizar.
- Condominios: áreas comunes y privativas, con cuadro de indivisos.
- Aportaciones en sociedades o fideicomisos: documentación técnica para respaldar la escritura.
¿Cómo lo hacemos?
- Consulta inicial: revisamos qué te pide el notario y qué documentos tienes.
- Medición y levantamiento: si hace falta, tomamos medidas precisas en el lugar.
- Elaboración técnica: planos y memoria descriptiva formulados para notaría y Registro.
- Ajustes hasta aceptación: corregimos hasta asegurar que tu notario lo acepta sin contratiempos.
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Trámite en notaría | Documentos que puede elaborar/aportar un arquitecto |
---|---|
Compraventa / transmisión de propiedad | - Plano del inmueble con medidas y colindancias - Croquis de localización - Certificación técnica de medidas |
Herencias / adjudicaciones | - Levantamiento arquitectónico del inmueble - Plano para inventario de bienes |
Subdivisión de terrenos | - Plano topográfico con lotes resultantes - Memoria descriptiva de superficies y colindancias - Croquis de localización |
Fusión de terrenos | - Plano de terreno unificado - Memoria descriptiva actualizada |
Constitución de condominio | - Plano arquitectónico con áreas comunes y privativas - Memoria descriptiva (superficies, usos, unidades) - Cuadro de indivisos |
Regularización de construcciones | - Plano de obra existente (cuando hay ampliaciones o remodelaciones) - Dictamen técnico de correspondencia con lo declarado |
Aportaciones a sociedades o fideicomisos | - Planos del inmueble aportado - Memoria descriptiva - Levantamiento para acreditar estado físico |
🏛️ Arquitecto + Notaría
Tu aliado para trámites legales de inmuebles
¿El notario te pide planos, croquis o documentos técnicos para avanzar con tus escrituras? Nuestro despacho de arquitectos puede ayudarte a resolverlo de forma rápida, clara y profesional.
📌 ¿En qué te ayudan nuestros arquitectos en el notario?
- ✔️ Planos actualizados de tu propiedad
Elaboramos planos con medidas y colindancias que el notario necesita para comprobar tu inmueble. - ✔️ Croquis de ubicación
Ubicamos tu terreno o casa en la ciudad o fraccionamiento con documentos oficiales. - ✔️ Memorias descriptivas
Indispensables en subdivisiones, fusiones o condominios para que tu escritura sea válida. - ✔️ Regularización de construcciones
Si ampliaste o remodelaste, te damos los planos y dictámenes para que tu propiedad quede en regla. - ✔️ Subdivisiones y fusiones de terrenos
Preparamos planos y cuadros de superficies para que el notario pueda inscribir cada nuevo lote o terreno. - ✔️ Constitución de condominios
Definimos áreas comunes, privativas y porcentajes de copropiedad (indivisos) para inscribir tu régimen de condominio. - ✔️ Aportaciones en sociedades o fideicomisos
Generamos la documentación técnica que respalda la aportación de un inmueble en trámites legales.
✅ Ventajas de trabajar con un arquitecto para tus trámites notariales
- Evitas retrasos y rechazos en la notaría o el Registro Público.
- Aseguras que tus escrituras reflejen la realidad física de tu propiedad.
- Proteges tu inversión y garantizas seguridad jurídica en tus bienes.
- Deja en nuestras manos la parte técnica y lleva tranquilidad a tu trámite notarial.
📑 ¿Cómo puede ayudarte un arquitecto en trámites notariales y registrales?
Cuando vas a la notaría para escriturar, heredar, subdividir o regularizar una propiedad, muchas veces el notario te pedirá documentos técnicos que solo un arquitecto puede elaborar o certificar. Aquí tienes los principales aportes:
1. Planos y levantamientos arquitectónicos
El notario necesita comprobar que el inmueble descrito en las escrituras coincide con la realidad.
➡️ Nuestro equipo realiza levantamientos arquitectónicos con GPS y genera planos actualizados con medidas, colindancias, coordenadas georreferenciadas y archivos GML para Registro y Catastro.
✔️ Esto evita errores legales y futuros problemas con vecinos o compradores.
2. Croquis de ubicación y localización
En muchos trámites se requiere ubicar el inmueble dentro de la ciudad o fraccionamiento.
➡️ Preparamos croquis claros y oficiales que sirven como anexo para notario y Registro Público.
3. Memorias descriptivas
Necesarias en condominios, subdivisiones o fusiones de terrenos.
➡️ Redactamos la memoria con planos, describiendo cada área, superficie, uso y características del inmueble.
4. Regularización de construcciones
Para ampliaciones, remodelaciones o modificaciones no inscritas:
➡️ Documentamos la obra existente con planos y dictámenes técnicos, permitiendo regularizar la construcción antes de protocolizarla.
5. Subdivisión y fusión de predios
- Plano del terreno original
- Plano de los lotes resultantes
- Cuadro de superficies y colindancias
✔️ Permite al notario registrar correctamente cada nueva escritura.
6. Constitución de propiedad en condominio
- Plano general del conjunto
- Delimitación de áreas comunes y privadas
- Cuadro de indivisos (porcentaje de cada propietario)
➡️ Todo esto lo elabora nuestro equipo de arquitectos, sin lo cual no se puede inscribir el régimen de condominio.
7. Aportaciones a sociedades y fideicomisos
Si se aporta un inmueble a una sociedad o fideicomiso:
- Planos del inmueble aportado
- Memoria descriptiva
- Levantamiento para acreditar estado físico
✅ En resumen
Nuestro estudio de arquitectura se convierte en el puente técnico entre tu propiedad física y el documento legal que la notaría debe inscribir.
- Planos y croquis: elaboración de planos actualizados y croquis de localización.
- Dictámenes técnicos: verificación del estado físico, superficie y colindancias.
- Regularización y trámites: aportamos planos y participamos en subdivisiones y fusiones.
- Peritajes y avalúos técnicos: para anexar a escrituras.
- Condominios: preparación de planos, memoria descriptiva y definición de áreas comunes y privativas.
📑 Documentos más comunes elaborados por arquitectos para notaría
Trámite en notaría | Documentos elaborados por un arquitecto |
---|---|
Compraventa o transmisión de propiedad | Plano del inmueble con medidas y colindancias. Croquis de ubicación. Certificación de medidas. |
Herencias o adjudicaciones | Levantamiento arquitectónico. Plano para inventario de bienes. |
Subdivisión o fusión de terrenos | Plano topográfico del terreno original y resultante. Memoria descriptiva. Croquis de localización. |
Constitución de condominio | Plano arquitectónico con áreas comunes y privativas. Memoria descriptiva. Cuadro de indivisos. |
Regularización de construcciones | Plano de construcción existente. Dictamen técnico de correspondencia. |
Aportaciones en sociedad o fideicomisos | Planos y memorias descriptivas. Levantamiento para verificar estado físico. |
🏛️ Arquitecto + Notaría
Tu aliado para trámites legales de inmuebles
¿El notario te pidió planos, croquis o documentos técnicos para avanzar con tus escrituras? Nuestro despacho de arquitectos puede ayudarte de forma rápida, clara y profesional.
📌 ¿En qué te ayuda un arquitecto en la notaría?
Planos actualizados
Elaboramos planos con medidas y colindancias que el notario necesita para comprobar tu inmueble.
Croquis de ubicación
Ubicamos tu terreno o casa en la ciudad o fraccionamiento con documentos oficiales.
Memorias descriptivas
Indispensables en subdivisiones, fusiones o condominios para que tu escritura sea válida.
Regularización de construcciones
Si ampliaste o remodelaste, te damos los planos y dictámenes para que tu propiedad quede en regla.🧱 Subdivisiones y fusiones
Preparamos planos y cuadros de superficies para que el notario pueda inscribir cada nuevo lote o terreno.
Constitución de condominios
Definimos áreas comunes, privativas y porcentajes de copropiedad (indivisos) para inscribir tu régimen de condominio.
Aportaciones a sociedades o fideicomisos
Generamos la documentación técnica que respalda la aportación de un inmueble en trámites legales.
✅ Ventajas de trabajar con un arquitecto
- Evitas retrasos y rechazos en la notaría o Registro Público.
- Aseguras que tus escrituras reflejen la realidad física de tu propiedad.
- Proteges tu inversión y garantizas seguridad jurídica.
- Deja en nuestras manos la parte técnica y lleva tranquilidad a tu trámite notarial.
📑 Documentos más comunes elaborados por arquitectos
Trámite en notaría | Documentos elaborados por un arquitecto |
---|---|
Compraventa o transmisión de propiedad | Plano del inmueble, croquis de ubicación, certificación de medidas. |
Herencias o adjudicaciones | Levantamiento arquitectónico, plano para inventario de bienes. |
Subdivisión o fusión de terrenos | Plano topográfico original y resultante, memoria descriptiva, croquis de localización. |
Constitución de condominio | Plano arquitectónico con áreas comunes y privativas, memoria descriptiva, cuadro de indivisos. |
Regularización de construcciones | Plano de obra existente, dictamen técnico de correspondencia. |
Aportaciones a sociedades o fideicomisos | Planos y memorias descriptivas, levantamiento para verificar estado físico. |
📌 Documentos catastrales clave en la colaboración entre arquitecto y notario
CCDG
Cuando un notario requiere asegurar que la información de un inmueble coincide con la realidad, un arquitecto puede elaborar o solicitar la CCDG. Este documento oficial combina la descripción textual y los planos de la parcela, mostrando linderos, superficies y delimitaciones exactas. Con él, el notario puede verificar que la escritura refleja correctamente la propiedad, evitando discrepancias legales y garantizando la seguridad jurídica del propietario.
RGA
En casos donde existen inconsistencias entre los planos antiguos y la realidad del inmueble, el arquitecto prepara la RGA. Esta representación gráfica alternativa permite actualizar los datos de la parcela y adjuntarlos a la escritura o al registro. Así, el notario recibe información verificada y precisa, lo que agiliza trámites de compra, venta, herencias o subdivisiones sin generar problemas legales.
IVG
Antes de protocolizar cualquier escritura, el arquitecto puede solicitar un IVG para certificar que la representación gráfica de la propiedad es correcta. Este informe verifica linderos, coordenadas y dimensiones, asegurando que los planos coinciden con la situación real. El notario puede así dar fe de la exactitud del inmueble, evitando conflictos futuros y garantizando que los documentos oficiales sean totalmente fiables.
ICUC
Cuando hay construcciones dentro de la parcela, el arquitecto utiliza el ICUC para documentar su ubicación exacta y su relación con los linderos. Esto permite al notario validar que las edificaciones están correctamente situadas y registradas, especialmente en procesos de regularización, subdivisión o constitución de condominios. Así, se asegura que las escrituras reflejen la realidad física de las construcciones, evitando problemas en el registro o disputas legales.
Arquitecto para escrituras, planos y registros
Convertimos tus requisitos del notario en documentos técnicos listos para protocolizar: planos, memorias descriptivas, subdivisiones, condominio y regularización de construcciones.
Servicios para escrituras y registro
- 📐 Planos actualizados: medidas y colindancias exactas para escrituras.
- 🗺️ Croquis de ubicación: localización oficial del inmueble.
- 📄 Memorias descriptivas: indispensables en subdivisiones, fusiones o condominios.
- 🏗️ Regularización de construcciones: planos y dictámenes técnicos de obras no inscritas.
- 🧱 Subdivisión y fusión de terrenos: planos y cuadros de superficies.
- 🏢 Condominios: áreas comunes y privativas con cuadro de indivisos.
- 💼 Aportaciones en sociedades o fideicomisos: documentación técnica del inmueble.
¿Cómo trabajamos?
- Revisión: recibimos requisitos del notario y documentación disponible.
- Levantamiento: visitamos el inmueble para medir si es necesario.
- Planos y memoria: preparamos entregables listos para notaría y Registro.
- Ajustes: realizamos correcciones hasta obtener el visto bueno.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede pedirme el notario? Plano actualizado, croquis de ubicación y, en algunos casos, memoria descriptiva o documentación de regularización.
- ¿Cuánto tarda? Un plano simple suele entregarse en 48–72 horas. Subdivisiones y condominios requieren más tiempo.
- ¿Pueden hablar con mi notario? Sí, coordinamos directamente con la notaría para agilizar tu trámite.
- ¿El notario te pidió planos o memoria? Cuéntanos tu caso y te decimos exactamente qué necesitas y cuánto cuesta.
📊 Trámites notariales y apoyo del arquitecto
Trámite en notaría | Documentos que puede elaborar/aportar un arquitecto |
---|---|
Compraventa / transmisión de propiedad | - Plano del inmueble con medidas y colindancias - Croquis de localización - Certificación técnica de medidas |
Herencias / adjudicaciones | - Levantamiento arquitectónico del inmueble - Plano para inventario de bienes |
Subdivisión de terrenos | - Plano topográfico con lotes resultantes - Memoria descriptiva de superficies y colindancias - Croquis de localización |
Fusión de terrenos | - Plano de terreno unificado - Memoria descriptiva actualizada |
Constitución de condominio | - Plano arquitectónico con áreas comunes y privativas - Memoria descriptiva (superficies, usos, unidades) - Cuadro de indivisos |
Regularización de construcciones | - Plano de obra existente (cuando hay ampliaciones o remodelaciones) - Dictamen técnico de correspondencia con lo declarado |
Aportaciones a sociedades o fideicomisos | - Planos del inmueble aportado - Memoria descriptiva - Levantamiento para acreditar estado físico |
🏛️ Arquitecto + Notaría
Tu aliado para trámites legales de inmuebles. ¿El notario te pidió planos, croquis o documentos técnicos para avanzar con tus escrituras? Nuestro despacho de arquitectos puede ayudarte de forma rápida, clara y profesional.
📌 ¿En qué te ayuda un arquitecto en la notaría?
- 📐 Planos actualizados: Elaboramos planos con medidas y colindancias que el notario necesita.
- 🗺️ Croquis de ubicación: Ubicamos tu inmueble con documentación oficial.
- 📄 Memorias descriptivas: Indispensables en subdivisiones, fusiones o condominios.
- 🏗️ Regularización de construcciones: Planos y dictámenes de obras no inscritas.
- 🧱 Subdivisiones y fusiones: Planos y cuadros de superficies para inscribir cada nuevo lote.
- 🏢 Constitución de condominios: Definimos áreas comunes y privativas, con cuadro de indivisos.
- 💼 Aportaciones en sociedades o fideicomisos: Documentación técnica que respalda la aportación.
✅ Ventajas de trabajar con un arquitecto
- Evitas retrasos y rechazos en notaría o Registro Público.
- Aseguras que tus escrituras reflejen la realidad física del inmueble.
- Proteges tu inversión y garantizas seguridad jurídica.
- Deja en manos del arquitecto la parte técnica y lleva tranquilidad a tu trámite notarial.
📌 Documentos catastrales clave en la colaboración entre arquitecto y notario
CCDG
La CCDG o Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, certifica de forma oficial la descripción y planos de un inmueble ante el Catastro. El arquitecto la prepara para que el notario pueda verificar linderos, superficies y delimitaciones exactas, asegurando que la escritura refleja la realidad física del inmueble y evitando problemas legales.
RGA
La Representación Gráfica Alternativa o RGA permite representar gráficamente un inmueble cuando existen discrepancias con los datos catastrales. El arquitecto la prepara como alternativa para regularizar y actualizar la parcela, proporcionando al notario información precisa para protocolizar escrituras, subdivisiones o fusiones.
IVG
El IVG o Informe de Verificación Gráfica certifica que la representación gráfica del inmueble es correcta según los registros catastrales. El arquitecto solicita este informe para que el notario tenga garantía de que los planos coinciden con la realidad física, evitando conflictos y errores en escrituras y registros.
ICUC
El ICUC o Informe Catastral de Ubicación de Construcciones detalla la ubicación exacta de las construcciones dentro de la parcela. El arquitecto lo usa para que el notario verifique que las edificaciones están correctamente situadas, especialmente en regularizaciones, constitución de condominios y modificaciones de terrenos, asegurando que la escritura refleje la situación real.

Preguntas frecuentes
Catastro: cuestiones generales
¿Qué es el Catastro?
El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad.
Las funciones que tiene atribuidas se ejercen:
- Directamente, a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas del territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra
- A través de la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas. Con este fin, la Dirección General del Catastro tiene suscritos múltiples convenios de colaboración, esencialmente con Ayuntamientos y Diputaciones, en virtud de los cuales la entidad colaboradora asume determinadas funciones catastrales, ya sea en régimen de delegación de competencias, de encomienda de gestión o mixto.
Arts. 1, 4 y 9.5 Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Art. 64 RD 417/2006
¿Qué es la referencia catastral y cómo puedo saberla?
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles. Consiste en un código alfanumérico, formado por veinte caracteres, que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.
Se puede conocer a través de los siguientes documentos:
- Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro
- Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias.
- Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Certificado emitido por el Ayuntamiento, en su caso
- En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.
La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Además, con la constancia de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.
Por todo ello, la referencia catastral debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, tales como instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.
La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la propiedad.
Arts. 6.3 y 38 a 49 TRLCI
¿Cómo se inscriben los inmuebles en el Catastro?
La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:
- Declaración presentada por el interesado (modelo de declaración 900D).
- Comunicación remitida al Catastro por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas Administraciones Públicas.
- Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.
Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral del los inmuebles y la realidad inmobiliaria.
También pueden incorporarse los bienes inmuebles al Catastro a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral.
Sin perjuicio de los anteriores procedimientos, la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, podrá realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral.
Arts. 11, 12 y D.A. 3ª TRLCI
¿Quién es el titular catastral de un bien inmueble?
El titular catastral es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Catastro por ser titular de alguno de los siguientes derechos, que pueden referirse a la totalidad o a parte de un inmueble:
- Derecho de propiedad, plena o menos plena.
- Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
- Derecho real de superficie.
- Derecho real de usufructo.
Cuando sobre un mismo inmueble concurran varios titulares, los trámites con el Catastro se desarrollan con el representante que hayan designado.
Si la titularidad corresponde a los dos cónyuges, la representación se presume otorgada a cualquiera de ellos, salvo que expresamente manifiesten otra cosa.
Art. 9 TRLCI
¿Cuáles son las clases de bienes inmuebles a efectos catastrales?
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.
Un inmueble es urbano a efectos catastrales si el suelo en que se ubica es de naturaleza urbana de acuerdo con la normativa catastral.
El inmueble es rústico a efectos catastrales cuando el suelo en que se ubica es de naturaleza rústica, entendiéndose como tal aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.
Y el inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:
- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Los aeropuertos y puertos comerciales.
Arts. 6.4, 7 y 8 TRLCI
Art. 23 RD 417/2006
Procedimiento de regularización catastrales
¿Qué es el procedimiento de regularización catastral y cuál es su finalidad?
El procedimiento de regularización catastral es uno de los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Su finalidad es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad.
La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral.
Acceso a la descripción del procedimiento
DA 3 ª TRLCI
¿Cuándo y dónde se aplica el procedimiento de regularización catastral?
El procedimiento de regularización se aplicará en aquellos municipios y durante el período que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
DA 3 ª TRLCI
¿Cómo se inicia el procedimiento de regularización catastral?
El procedimiento de regularización catastral se inicia de oficio por la Administración. Este inicio debe ser comunicado a los interesados, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen convenientes.
En aquellos supuestos en que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral.
DA 3 ª TRLCI
¿Cuándo se producen los efectos de la incorporación o modificación en el Catastro de los inmuebles afectados por la regularización catastral?
Las alteraciones catastrales resultantes del procedimiento de regularización surten efectos desde el día siguiente al de los hechos, actos o negocios que originan la incorporación o modificación catastral.
DA 3 ª TRLCI
¿Qué es la tasa de regularización catastral?
La tasa de regularización catastral es un tributo de carácter estatal cuyo hecho imponible lo constituye la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento de regularización catastral.
La cuantía de la tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización.
Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciadoel procedimiento de regularización catastral.
DA 3 ª TRLCI


Declaraciones, comunicaciones y solicitudes al Catastro
¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?
Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.
Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:
- La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
- La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
- La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
- La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
- La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
- Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.
Arts. 13 y 16 TRLCI
¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?
Con carácter general están obligados a declarar los titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.
Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:
- Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.
- Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.
- Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.
Arts. 13,14, 16 y 70 TRLCI
¿Qué plazo existe para presentar las declaraciones? ¿Dónde y cómo se pueden presentar?
El plazo para presentar una declaración catastral es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración.
Para el cómputo de este plazo se tiene en cuenta, según los casos, la fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.
Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código. Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de su Sede Electrónica.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración, aprobado mediante Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro.
Art. 13 TRLCI; 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 28 RD 417/2006. Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre.
¿En qué consiste el procedimiento de incorporación mediante comunicación?
Consiste en la remisión al Catastro de determinada información por parte de Notarios y Registradores de la propiedad y Administraciones públicas que evita, en los supuestos y condiciones legalmente previstos, que el ciudadano deba presentar la correspondiente declaración. Existen siete tipos de comunicaciones:
- Las realizadas por Notarios y Registradores de la propiedad.
- Las que remiten los Ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se acojan a este procedimiento.
- Las realizadas por las Administraciones actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y en los actos de planeamiento y gestión urbanística.
- Las que remite la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la cotitularidad de los inmuebles y a los datos identificativos, domicilio fiscal y residencia habitual de los titulares catastrales, de las que tenga conocimiento a través de los procedimiento de aplicación de los tributos.
- Las que remite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativas a cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.
- Las que remiten las entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal.
- Las que se remiten a la Dirección General del Catastro en virtud del deber de colaboración, siempre que incorporen la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral.
Arts. 14 y 36.3 TRLCI
Arts. 29, 30, 35 y 37 RD 417/2006
¿Cuál es el objeto del procedimiento de solicitud?
Mediante el procedimiento de solicitud se puede instar:
- La baja de un titular catastral.
- La inscripción de trasteros y de plazas de estacionamiento.
Art. 15 TRLCI
Arts. 44 a 46 y DT 2ª RD 417/2006
¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes? ¿En qué plazo deben presentarse?
La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:
- Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en las Gerencias del Catastro, así como en el Portal del Catastro.
- También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.
- Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:
- La Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.
- Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- La Sede Electrónica del Catastro.
Arts. 28 y 44 RD 417/2006
¿Cuándo se producen los efectos catastrales de los actos dictados en los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?
Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud, tendrán efectos al día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.
Excepcionalmente, los efectos catastrales de la división de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso se producirán el día siguiente al de la solicitud.
Art. 17 TRLCI
DT 2ª RD 417/2006
¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento se puede interponer una reclamación económico administrativa o un recurso de reposición, no siendo admisible la interposición simultánea de los dos.
La reclamación económico-administrativa se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Cuando el valor catastral del inmueble exceda de 1.800.000 euros, la reclamación puede interponerse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
El recurso de reposición tiene carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa y se interpone ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto.
Tanto la reclamación económico-administrativa como el recurso de reposición deberán dirigirse a la correspondiente Gerencia.
Art. 12.4 TRLCI; Arts. 222 a 230 Ley General Tributaria
Acceso a la información catastral
¿Es posible acceder a toda la información catastral de un inmueble? ¿Cómo?
Cualquier persona puede acceder a la información catastral que no contenga datos protegidos: localización del inmueble, referencia catastral, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento, calidad de la construcción o cartografía.
Solo el titular catastral y las personas o entidades autorizadas pueden acceder a los datos protegidos, que son:
- El nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares.
- El valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de cada inmueble individualizado.
La información catastral puede obtenerse:
- En la Sede Electrónica del Catastro, en la que pueden realizarse consultas, obtener una certificación descriptiva y gráfica del inmueble, o utilizarse el servidor de mapas gestionado por la Dirección General del Catastro que proporciona información sobre la cartografía catastral.
- En las Gerencias del Catastro.
- En los Puntos de Información Catastral
Arts. 33 y 51 TRLCI
¿Qué es una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG?
Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.
Existen distintos tipos de certificaciones catastrales:
- Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen datos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, junto con su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles,…etc) , así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley. Las certificaciones incluyen como fichero adjunto un fichero GML de parcela catastral con las coordenadas georreferenciadas de la parcela.
- Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc…), que a su vez pueden ser:
- Certificación de un solo bien inmueble, urbano o rústico.
- Certificación de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.
- Certificación de referencia catastral, sin datos de carácter personal.
- Certificación negativa.
Las certificaciones catastrales pueden ser solicitadas en la Sede Electrónica del Catastro, en los Puntos de Información Catastral y en las Gerencias del Catastro. Las certificaciones emitidas desde la Sede Electrónica no están sujetas al pago de la tasa de acreditación catastral.
Arts. 3 , 61 y ss, del TRLCI
Arts. 83 y 84 del RD 417/2006
¿Se tiene que pagar por obtener información catastral?
La información catastral que se obtiene directamente por medios telemáticos de la Sede Electrónica del Catastro tiene carácter gratuito.
Sin embargo, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren los datos que constan en el Catastro está gravada con la Tasa de Acreditación Catastral, cuya cuantía se puede consultar en el Portal del Catastro.
También en los casos en que se acceda a dicha información a través de un Punto de Información Catastral, cabe la posibilidad de que la entidad gestora del mismo tenga establecida una tasa, si bien esta no se percibe por la información catastral sino por el coste asociado a la prestación del servicio.
Arts. 61 a 69 TRLCI


Usos y utilidades de la información catastral
¿Qué relación hay entre "valor catastral" y el "IBI"?
El IBI es un impuesto local que grava el valor de los bienes inmuebles. Su gestión, liquidación y recaudación corresponde a los ayuntamientos, si bien el valor catastral es la base imponible de este impuesto. La ley atribuye a los Ayuntamientos la capacidad para determinar los tipos impositivos, así como para articular determinados beneficios fiscales, todo lo cual determina finalmente la cuota del impuesto.
En particular, la ley prevé diversos mecanismos fiscales que, tras la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, permiten controlar el efecto en el IBI de los nuevos valores catastrales.
En primer lugar, la base liquidable del IBI se calcula aplicando de oficio una reducción decreciente durante diez años. Esta reducción es del 90% del incremento del valor catastral en el primer año de vigencia de la revisión, del 80% en el segundo y así sucesivamente hasta que en el décimo año se alcance una base liquidable igual al valor catastral revisado. Esto significa que, con carácter general, la base liquidable por la que se tributará en el primer año de vigencia de la revisión es igual al valor anterior (sin revisar) más un 10% del incremento de valor experimentado por el inmueble como consecuencia de la revisión.
Por otro lado, los Ayuntamientos, en el marco de su autonomía de gestión, pueden establecer los tipos de gravamen, entre un tipo mínimo del 0,4 y un tipo máximo del 1,1 para los bienes inmuebles urbanos y entre un tipo mínimo del 0,3 y un tipo máximo del 0,9 para los bienes inmuebles rústicos. Estos tipos puede reducirse durante los seis años siguientes a la revisión catastral hasta en el 0,1 en el caso de los bienes inmuebles urbanos y hasta en el 0,075 en el caso de los bienes inmuebles rústicos.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será de 0,6 por 100. Los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los mismos existentes en cada municipio, entre un tipo diferenciado mínimo de 0,4 y un máximo de 1,3.
Igualmente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales faculta a los Ayuntamientos para aprobar una bonificación que limite el incremento individual de la cuota del IBI resultante de la revisión, de forma tal que este incremento no supere el porcentaje que decida el municipio. El período máximo de duración de esta bonificación es de 3 años.
La cuota del IBI tras el procedimiento de valoración colectiva, se comunica en la notificación del valor catastral, a título orientativo.
Arts. 67 y siguientes del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
¿Cómo afecta el valor catastral a otros impuestos distintos del IBI?
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
La vivienda habitual no genera rendimientos a efectos del IRPF, por lo que no le afecta la revisión. Tampoco a los inmuebles destinados a cualquier actividad comercial.
Para el resto de los inmuebles urbanos se establece una imputación de rentas inmobiliarias. Esta renta imputada es el resultado de aplicar el 1,1 por ciento del valor catastral revisado, salvo los inmuebles revisados con anterioridad a 1994 a los que se aplica el 2 por ciento.
- Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes inmuebles transmitidos.
Algunas Comunidades Autónomas integran en sus reglas de comprobación coeficientes en función del año de aprobación de la ponencia de valores.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:
La base imponible de este impuesto es el resultado de aplicar al valor catastral que tenga el suelo cuando se devenga el impuesto, un porcentaje fijado por los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos pueden aplicar una reducción sobre este valor del terreno cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de una revisión catastral.
El tipo de gravamen es fijado por el Ayuntamiento mediante ordenanza fiscal.
Art. 85 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 10.i) TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Art. 18.4 Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 107 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
¿Cómo afectal el valor catastral a las becas y otras ayudas ofrecidas por las Administraciones Públicas?
Algunas Administraciones Públicas utilizan el valor catastral como uno más de los datos a considerar a efectos de determinar la capacidad económica de las personas (umbrales de renta y patrimonio familiar) que solicitan determinadas becas o ayudas públicas. En determinados supuestos, estas Administraciones incluyen reglas para calcular de forma diferente estos umbrales dependiendo de la fecha de la revisión catastral.
En el caso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte anualmente se establecen mediante Real Decreto los criterios para la determinación de los umbrales de renta y patrimonio familiar a efectos de becas. Para valorar los inmuebles que constituyen el patrimonio familiar se multiplican los valores catastrales por unos coeficientes, que son actualizados cada año en función de la fecha de la revisión catastral.
¿Cómo trabajamos?
- Revisión: recibimos requisitos del notario y documentación disponible.
- Levantamiento: visitamos el inmueble para medir si es necesario.
- Planos y memoria: preparamos entregables listos para notaría y Registro.
- Ajustes: realizamos correcciones hasta obtener el visto bueno.
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