Técnicos competentes para el certificado energetico
Real Decreto 659/2025: cambios clave en la certificación energética de edificios (modifica RD 390/2021)
El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el RD 390/2021 que regula la certificación de eficiencia energética de los edificios en España. Su objetivo es modernizar el perfil del técnico competente, reforzar el control y la trazabilidad de los certificados y homogeneizar registros a nivel autonómico y estatal.Técnicos competentes para el certificado energetico: resumen de novedades
- Nuevo encaje del “técnico competente” (art. 4 bis): se pasa de un modelo basado solo en titulaciones a otro basado en conocimientos y cualificaciones (universitarias, FP y certificados de profesionalidad) complementados con módulos formativos específicos.
- Declaración responsable y acreditación (art. 4 ter): para poder ejercer, el técnico presenta una declaración responsable y documentación acreditativa. La inexactitud esencial puede impedir actuar y afectar a la validez de certificados emitidos.
- Registro autonómico de técnicos (art. 4 quáter) con comprobaciones al menos anuales del cumplimiento de requisitos.
- Registro administrativo centralizado (art. 7 bis): integración/consulta estatal de los datos de técnicos competentes, a partir de los registros autonómicos.
- Se eliminan definiciones del art. 2 (suprime los apartados u) y v)), desapareciendo la figura del “técnico ayudante del proceso de certificación energética”.
- Nuevos anexos I–IV: contenidos mínimos de cursos, requisitos, y modelos (incluye modelo de declaración responsable).
- Derogación del RD 891/1980 sobre homologación de paneles solares (limpieza normativa).
- Entrada en vigor diferida: 12 meses tras la publicación en BOE → 23/07/2026.
¿Qué técnicos son competentes para emitir un certificado energetico para emitir certificados a partir del RD 659/2025?
Podrán ejercer como técnicos competentes quienes cumplan requisitos de titulación y formación recogidos en el nuevo art. 4 bis y anexos, incluyendo:- Titulaciones universitarias (área de Ingeniería y Arquitectura, y equivalentes) con los contenidos mínimos exigidos.
- Formación Profesional y/o certificados de profesionalidad reforzados con módulos formativos específicos de certificación energética (según anexos).
- Titulaciones extranjeras con homologación/equivalencia previa.
Plazos y calendario
Hito | Plazo | Fecha límite |
---|---|---|
Habilitar sistema del registro centralizado (art. 7 bis) | 8 meses desde la publicación en BOE | 23/03/2026 |
Puesta en marcha de los procedimientos de registro autonómicos | 12 meses desde la publicación en BOE | 23/07/2026 |
Entrada en vigor del RD 659/2025 | 12 meses desde la publicación en BOE | 23/07/2026 |
Evaluación estatal de la calidad de certificados | Dentro de los 2 años desde la publicación | Antes del 23/07/2027 |
¿Qué cambia en la práctica?
Para técnicos y empresas
- Acceso más amplio a la actividad (universidad, FP y certificados) si se superan los módulos formativos exigidos.
- Obligación de inscripción y mantenimiento de requisitos (posibles comprobaciones anuales).
- Riesgo de invalidez de certificados si se detecta incumplimiento en la acreditación.
Para propietarios, promotoras e inmobiliarias
- Se mantiene la obligación de contar con el CEE en ventas y alquileres, pero con mayores garantías de calidad y trazabilidad.
- Más oferta de profesionales habilitados, lo que puede agilizar plazos y reducir costes.
Recomendaciones
- Técnicos: revisa si cumples requisitos de titulación + módulos; prepara tu declaración responsable y la inscripción autonómica en cuanto se active el procedimiento.
- Empresas y comunidades: al contratar, verifica que el técnico esté registrado y que su acreditación esté vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor? El 23/07/2026 (12 meses tras su publicación en el BOE).
¿Qué formación mínima se exige? La que define el art. 4 bis y los anexos I–II: titulación (universitaria, FP o certificado) + módulos formativos específicos de certificación energética.
¿Hay registro único? Habrá registros autonómicos y un registro administrativo centralizado que integra información para consulta y control.
¿Desaparece el “técnico ayudante”? Sí, se suprimen apartados del art. 2 que lo contemplaban.
¿Afecta a certificados ya emitidos? Los certificados siguen vigentes según su normativa; no obstante, si se detectan incumplimientos del técnico, la administración puede pronunciarse sobre su validez tras el control correspondiente.
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Críticas y posturas enfrentadas sobre el Real Decreto 659/2025
La aprobación del RD 659/2025, que modifica la normativa sobre certificación de eficiencia energética de edificios, ha generado reacciones encontradas entre el sector profesional y las instituciones públicas.Críticas del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE)
El CSCAE ha anunciado que recurrirá la norma ante el Tribunal Supremo, al considerar que pone en riesgo la calidad de las certificaciones. Sus principales argumentos son:- El decreto permite que personas sin la cualificación adecuada puedan emitir certificados energéticos de edificios terminados.
- Se advierte de una devaluación del rigor y la calidad exigidos por la normativa europea.
- La visión de eficiencia energética es parcial e incompleta, ya que no contempla integralmente sistemas constructivos, instalaciones, seguridad y habitabilidad.
- El texto podría vulnerar principios legales como el de reserva de ley y contradecir jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre competencias profesionales.
- Se aleja a los usuarios de un conocimiento profundo de sus viviendas, clave para su mantenimiento y mejora.
“El Real Decreto considera técnicos competentes a personas que no tienen la formación requerida, lo que devalúa el rigor y la calidad de las certificaciones de eficiencia energética.” — CSCAE
Postura del Gobierno y organismos reguladores
El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) y organismos como la CNMC defienden el decreto como una medida de modernización que:- Actualiza la figura del técnico competente con un sistema basado en titulaciones, cualificaciones y módulos formativos.
- Dinamiza y flexibiliza el mercado de profesionales habilitados para emitir certificados.
- Amplía la oferta de técnicos, lo que puede beneficiar a consumidores y empresas al agilizar procesos y reducir costes.
Resumen comparativo
Actor | Postura | Argumentos principales |
---|---|---|
CSCAE (arquitectos) | Crítico (recurso judicial) | Riesgo a la calidad, falta de cualificación, visión incompleta del edificio, posibles vulneraciones legales. |
Gobierno y CNMC | Apoyo | Flexibiliza el acceso, moderniza la figura del técnico competente, dinamiza el mercado y mejora la trazabilidad. |