Licencia de Segunda Ocupacion, sentencia del Tribunal Supremo


El pasado 13 de diciembre, el Tribunal Supremo confirmó, en la Sentencia Número 1464/2021, que los arquitectos y los arquitectos técnicos son los únicos profesionales competentes para emitir certificados con el fin de obtener la licencia de segunda ocupación de un inmueble destinado a uso residencial. El recurso de casación fue interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE).

Informe Catastral de Ubicación de Construcciones ICUC

Coordinar Catastro y Registro

Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG

Subsanación de discrepancias Catastro

Informe de Validación Gráfica IVG

¿A qué más afecta la sentencia?

De la misma manera, la sentencia también afecta y se aplicará para la redacción de los informes de Inspección Técnica del Edificio o de Evaluación del Edificio, aunque la resolución impugne la emisión de certificados para la obtener la licencia de segunda ocupación de una vivienda unifamiliar, de uso residencial, por parte de un ingeniero industrial.




"...la LOE determina qué profesionales son competentes en base a dos parámetros, de un lado, el uso al que se destinan los edificios en los que se interviene y, de otro, el concreto agente de la edificación que puede intervenir en cada caso. Sólo quienes pueden actuar en el ámbito de la construcción de edificios de carácter residencial deben considerarse idóneos para analizar su estado de conservación. La exclusión de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para intervenir en la construcción y conservación de edificios de carácter residencial se basa en su falta de idoneidad para desempeñar tal labor profesional, derivada de la carencia de atribuciones y competencias profesionales de la que adolecen, para ello, en base a su formación universitaria y la normativa en materia de atribuciones profesionales. Las normas que regulan los conocimientos y las competencias técnicas de las diferentes ingenierías, llega a la conclusión que los planes de estudios de los títulos que habilitan para ejercer las profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en sus correspondientes especialidades, no adquieren competencias profesionales específicas en el ámbito de la construcción de edificios de uso residencial, lo que implica su falta de idoneidad para intervenir en la suscripción de Inspecciones Técnicas de Edificios, Informes de Evaluación de Edificios o actuaciones análogas que tiene por objeto evaluar el estado de conservación de los edificios destinados a tales usos, diagnosticando posibles patologías e identificando las soluciones..."




Es el vínculo de las personas con la seguridad y la salud el que implica que el profesional que realiza los informes debe estar en disposición de los conocimientos necesarios para certificar que la vivienda cumple con los mínimos exigibles de seguridad y salud según la normativa vigente.

Así pues, los arquitectos y arquitectos técnicos son los profesionales competentes para realizar estas certificaciones, teniendo en cuenta su formación, conforme a las cuales, la vivienda debe cumplir las condiciones para obtener la licencia de ocupación según la normativa urbanística y las condiciones  de uso de vivienda.

Perito - Arquitecto en Rubí

Libro del Edificio existente en Rubí

Informe de Inspección Técnica del Edificio iITE en Rubí

Inspección técnica del edificio ITE

Perito - Arquitecto

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