Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas
El objeto de este programa es la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Consulta otras subvenciones para la rehabilitación energética. Fondos Next Generation
Índice
1. ¿Dónde debe estar situado el edificio objeto del Programa de Ayudas a la mejora energética en Viviendas?
2. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
3. ¿Quién puede tramitar las ayudas?
4. ¿Qué actuaciones se subvencionan?
5. ¿Cuál es el importe de la subvención?
6. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
7. ¿Qué pasos deben seguirse?
8. ¿Cuál es el plazo de presentación?
9. ¿Son compatibles con otras ayudas?
10. ¿Es subvencionable el IVA?
11. ¿Es deducible en el IRPF parte de los costes de las obras de mejora de eficiencia energética?
12. ¿El importe de la subvención de esta convocatoria se grava en el IRPF?
1. ¿Dónde debe estar situado el edificio objeto del Programa de Ayudas EDIFICIO?
Para poder acogerse al Programa de ayudas a la MEJORA ENERGÉTICA en VIVIENDAS, la vivienda debe estar situada en uno de los 35 municipios metropolitanos del ámbito de actuación del CMH.
Puede comprobar si tu vivienda se sitúa en uno de los ERRP, o pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.
3. ¿Quién puede tramitar las ayudas?
El destinatario último o bien, en caso de que exista, el agente o gestor de rehabilitación.
Para más información sobre los pasos a seguir, véase la Pregunta Frecuente nº 7.
4. ¿Qué actuaciones se subvencionan?
- Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas en las que se alcance una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% .
- Asimismo, se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando corresponda, establecidos en las tablas 3.1. 1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- Honorarios profesionales, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
¿Qué costes se consideran subvencionables?
No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Por el contrario, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) , no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
5. ¿Cuál es el importe de la subvención?
De acuerdo con el artículo 44 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) , la cuantía de la subvención es del 40% del coste de la actuación, con un tope máximo de 3.000€.
El coste mínimo de la actuación será igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
6. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Las viviendas objeto de actuación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 de las bases reguladoras y en concreto deben constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de su licitar la ayuda.
Las actuaciones a ejecutar deben contar con la licencia o autorización municipal que corresponda según normativa, que deberá estar vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras.
7. ¿Qué pasos deben seguirse?
La modalidad de tramitación puede ser presencial o por medio electrónico .
En caso de ser presencial, la persona interesada debe dirigirse a la OLH-Oficina Local de Vivienda (o, en caso de inexistencia, a la OAC-Oficina de Atención Ciudadana) del municipio donde se sitúa vivienda a rehabilitar.
Antes de dirigirse presencialmente a su OLH-Oficina Local de Vivienda u OAC-Oficina de Atención Ciudadana, es importante:
- Comprobar primero sus condiciones de servicio de atención: si dispone de atención telefónica, si se requiere cita previa, etc.
- Haber leído la información disponible en esta web correspondiente a este programa de ayudas, a fin de concretar mejor las dudas que le puedan surgir.
Allí le informarán de las condiciones para acogerse a las ayudas.
La tramitación electrónica , deberá realizarse vía la sede electrónica del municipio correspondiente.
Antes de presentar una solicitud de ayudas, es necesario comprobar que se dispone de toda la documentación necesaria para poder tramitarla, y aportarla en el momento de presentar la solicitud.
8. ¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación de solicitudes se inició en fecha 2 de mayo de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2026 (incluido), fecha en la que las actuaciones tendrán que estar finalizadas.
No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse por resolución del director general del Consorcio.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esa fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.
10. ¿Es subvencionable el IVA?
SÍ, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del RDL 853/2021, de 5 de octubre , el IVA puede ser considerado elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial por parte del destinatario último de los ayudas.