Informe de Inspección Técnica del Edificio iITE

1. Informe de Inspección Técnica del Edificio (iITE)

La Ley del derecho a la vivienda regula el Informe de Inspección Técnica de los Edificios iITE de vivienda y el libro del edificio.

En relación con la Inspección Técnica (IT) de los edificios de viviendas, la Ley prevé que los informes de inspección deben entregarse a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la IT obligatoria. Ella determina si el edificio es apto para el uso de vivienda. Además, establece la obligación de entregar a los compradores el Certificado de Aptitud en caso de que el edificio deba pasar la IT.

Hay que tener en cuenta que la Ley considera como infracción grave el no disponer del informe técnico cuando éste sea exigible.

Informe de Inspección Técnica del Edificio iITE Barcelona

Estudio de arquitectos

Por otro lado, el libro del edificio es un instrumento de información de la vida del edificio. En él se incorpora las características técnicas de las instalaciones, de los servicios comunes, las calidades y garantías. También incorpora las instrucciones necesarias para a la conservación y mantenimiento. Por último, también incorpora las actuaciones de rehabilitación o mejora a tener en cuenta para adaptar el edificio/viviendas a normativa.

Ahora, los fondos europeos Next Generation, promueven la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar el conocimiento del estado en que se encuentran.

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Libro del Edificio

Las personas propietarias o comunidades de propietarios, deben programar las actuaciones y acordar la aportación de los fondos necesarios a adoptar para la rehabilitación, conservación y adecuación de las viviendas.

Decreto 67/2015, de 5 de mayo, enuncia el deber del propietario a la conservación y rehabilitación de las edificaciones. Los Ayuntamientos tienen la competencia para dictar órdenes de ejecución que hagan cumplir el deber legal de conservación y rehabilitación.

Algunos de los requisitos del Decreto 67/2015, de 5 de mayo,son más exigentes que el marco estatal. Por ejemplo: la caducidad de las inspecciones. Tienen más flexibilidad, por no exigir en el momento de realizar la inspección técnica del edificio la certificación energética.

Las viviendas unifamiliares también están incluidas en el Decreto 67/2015, de 5 de mayo, dado que esta tipología de viviendas tiene un alto nivel de incidencias en los cascos antiguos.

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2. Definiciones

En primer lugar, hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Inspección Técnica de los Edificios de viviendas ITE

Es la acción de examinar el edificio por el Arquitecto a quien la propiedad del inmueble le ha encargado esta labor. El Arquitecto da lugar al informe de la Inspección Técnica de Edificios iITE de viviendas.

b) Informe de la Inspección Técnica de los Edificios de viviendas iITE

Es el documento que describe las características generales del edificio. En él se hace constar:

  • su estado de conservación,
  • posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que pueden afectar a los elementos comunes, y su calificación. Todo ello se indica en un modelo normalizado de informe.
  • Propuestas técnicas que se aconsejan para la mejora de la sostenibilidad, la ecoeficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad del edificio.

c) Certificado de aptitud

Es el documento que emite la Administración sobre la base del informe de Inspección Técnica del Edificio presentado. El Certificado de Aptitud NO presupone la adecuación de las viviendas del edificio inspeccionado a la legalidad de usos urbanísticos ni al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

El certificado de aptitud deberá identificar:

  • edificio,
  • período de vigencia
  • condiciones que se establecen sobre ésta (según disposiciones del Decreto).

d) Libro del edificio de los edificios de viviendas

Es un conjunto de documentos que dan información sobre:

  • características del edificio
  • Instrucciones de uso y mantenimiento necesarias para alargar la vida útil del edificio y evitar su degradación.

e) Zonas de atención especial

Por las características del subsuelo, del entorno o de la tipología de la edificación según el período constructivo, así como por las deficiencias constructivas generalizadas del parque de vivienda construida, deben ser objeto de un seguimiento más exhaustivo por parte de la Administración.

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3. Emisión del Certificado de Aptitud

El Certificado de Aptitud se emite una vez presentado el Informe ITE o junto con la solicitud de emisión del Certificado de Aptitud. Una vez realizada la revisión administrativa del informe , se emitirá el Certificado de Aptitud

La solicitud se resolverá en plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación con la emisión del certificado de aptitud del edificio. El certificado de aptitud se emite como:

a) “Apto”, si el edificio no presenta deficiencias.

b) “Apto”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como leves.

c) “Apto provisional”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como importantes.

d) “Apto cautelarmente”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, si las medidas cautelares ejecutadas han resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo.

e) “Resolución denegatoria de aptitud”, si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, sin medidas cautelares ejecutadas. Será necesario presentar una nueva solicitud que acompañe a un nuevo IITE, acreditando que se han ejecutado las medidas cautelares. También puede acreditarse la ejecución de las obras para obtener el certificado de aptitud.

3.1. Silencio administrativo positivo

Si no se ha notificado resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud con el Informe de la Inspección Técnica debidamente cumplimentado, se entiende obtenido el Certificado de Aptitud.

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4. Si el Informe de Inspección Técnica del Edificio indica deficiencias graves o muy graves en el edificio

Se podrá requerir la audiencia previa del ayuntamiento, por un plazo de dos meses, para la emisión del certificado de aptitud.

Si transcurre este plazo sin que el Ayuntamiento haya manifestado su oposición, se entiende que está conforme con el informe técnico en lo que se refiere a la ejecución de las medidas cautelares. El trámite de audiencia debe realizarse telemáticamente.

5. Documentos del Libro del edificio de viviendas existentes.

La propiedad tendrá a su cargo la custodia de los documentos que forman parte del libro del edificio y será responsable de su actualización. 

5.1. El archivo de documentos contendrá los siguientes documentos:

  • El Informe ITE sobre la Inspección Técnica de los Edificios de viviendas.
  • El documento que acredita la entrega a la Administración de los datos básicos del Informe de Inspección Técnica del Edificio IITE de viviendas, debidamente registrado.
  • El comunicado al ente local del municipio al que pertenece el edificio, en caso de situación de riesgo para las personas, debidamente registrado.
  • El programa de rehabilitación que adopte las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias en el plazo que establezca el Informe ITE. En tal caso, el correspondiente acuerdo de la Junta de aprobación del programa y su financiación a través del fondo de reserva específico .
  • Los certificados de fin de obra de todas las obras que se ejecuten en el edificio.
  • El Certificado de Aptitud, si lo dispone.
  • El Certificado de Eficiencia Energética del edificio, cuando se disponga.
  • Las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
  • Los documentos que justifiquen la realización de operaciones de reparación, mantenimiento y rehabilitación de carácter obligatorio. También , así como la identificación de las empresas o profesionales que las han realizado y las garantías que se han dado. No se admitirán los documentos que no sean facturas con todos los requisitos legalmente exigibles a las mismas.
  • Los presupuestos y contratos de obras, mantenimiento y honorarios profesionales.
  • Los certificados de inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de las instalaciones comunes del edificio de baja tensión, gases combustibles, instalaciones petrolíferas, instalaciones térmicas y de ascensores que se hayan realizado.
  • Los certificados de inspecciones técnicas de las instalaciones comunes sometidas a reglamentación de seguridad industrial.
  • Toda la documentación que sea relevante para el conocimiento del estado del edificio y toda la documentación de la que ya se disponga sobre el edificio.

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6. Formalización del Libro del Edificio de viviendas existentes

1. Una vez recibido el Informe de Inspección Técnica del Edificio por parte de la propiedad, ésta debe formalizar el Libro del Edificio que inicialmente debe estar formado, como mínimo, por:

  • Informe de Inspección Técnica,
  • el documento acreditativo de entrega a la Administración del iITE.
  • Los comunicados de las situaciones anómalas de vivienda y, en su caso, el comunicado de situaciones de riesgo, si es que existen.

Las inscripciones de incidencias y de operaciones de mantenimiento deben realizarse dentro del plazo de un mes después de haberse producido o ejecutado.

7. En caso de estar inmerso en algún programa de ayuda pública a la rehabilitación.

Supone una relación entre el Informe ITE y otros informes equivalentes o complementarios.
 
Cuando, por motivo de programas de ayudas públicas a la rehabilitación, sean exigibles informes más amplios, éste último se podrá complementar con la documentación que exijan las bases de las convocatorias de aquellas ayudas.

8. El Informe de Inspección Técnica del Edificio IITE

Una vez validado y firmado electrónicamente el Informe ITE, se generará automáticamente la fecha de emisión del informe ITE, quedando cerrado.

Los informes cerrados por los técnicos redactores se guardan en el servidor de la Generalidad de Cataluña/Agencia de la Vivienda de Cataluña durante 4 meses, desde la fecha de su emisión. Éste es el plazo que tiene la propiedad para tramitar la solicitud de la emisión del Certificado de Aptitud del edificio.

Transcurrido este plazo, la Generalidad de Cataluña/Agencia de la Vivienda de Cataluña eliminará el informe del servidor.(Decreto 67/2015 artículo 8.5).

La Agencia de la Vivienda de Cataluña se compromete a no utilizar el contenido ni los datos de los informes ITE que se generen desde el portal, hasta el momento en que se reciba la solicitud de emisión del Certificado de Aptitud del edificio de ese informe ITE con código informe coincidente.

8.1. Técnicos competentes para realizar la ITE

La ITE se llevará a término mediante un arquitecto colegiado que esté en disposición de un seguro de responsabilidad civil. Además, no debe incurrir en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional.

El Informe ITE tiene una vigencia de 4 meses a contar desde su emisión. Debe ser presentado ante la Administración antes de esta vigencia junto con el Certificado de Aptitud.

8.2. En el caso de deficiencias graves o muy graves

Es necesario que el Técnico comunique de forma inmediata, tanto a la propiedad como al Ayuntamiento, la situación de riesgo inminente. En su caso, la propuesta de medidas de seguridad cautelares y urgente a adoptar con carácter previo a la ejecución de las obras.
Esta comunicación no necesita el consentimiento de su propiedad.
Indique en el informe si las medidas cautelares si las medidas cautelares relativas a la seguridad han sido ejecutadas.

8.3. Obligaciones de la propiedad

Una vez recibido el informe de la inspección técnica, la propiedad del inmueble de viviendas debe:

  • enviar el informe ante la Agencia de la Vivienda o de las administraciones locales que hayan asumido la competencia para emitir certificados.
  • Ejecutar inmediata y urgentemente la adopción de las medidas cautelares indicadas en el informe en el supuesto de que no se hayan ejecutado anteriormente.
  • Aprobar un programa de rehabilitación en el plazo de 1 año, cuando existan deficiencias en el edificio. Si las deficiencias son graves o muy graves, el plazo es de 6 meses. Este programa requiere la supervisión de técnicos con titulación habilitante.
  • Constituir un fondo de reserva para hacer frente a los gastos que se deriven de la ejecución de las obras previstas en el programa.
  • Entregar, a requerimiento de las administraciones, la documentación de la elaboración y presentación del IITE, así como del programa de rehabilitación de su cumplimiento.

8.4. Presentación del Informe de Inspección Técnica en la Administración

El informe ITE, junto con la solicitud de emisión del Certificado de Aptitud, deben presentarse ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las administraciones locales que hayan decidido emitir Certificados de Aptitud.

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