Licencia de actividad

La licencia de actividad es el inicio de las actividades recogidas en el anexo III.a de la vigente Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en las Actividades (BOP de 03-08-2010).

Que es una comunicación previa?

La comunicación previa sustituye a las licencias en el sentido de que no hay que esperar la concesión de la licencia para poder iniciar la actividad. El interesado puede llevar a cabo los trabajos para instalarse (obteniendo las licencias de obras u otras autorizaciones que pueda precisar) y una vez se encuentra en condiciones de iniciar la actividad, lo comunica al Ayuntamiento con la documentación que cada caso requiera, y puede iniciar su actividad sin ningún impedimento.

Recomendaciones para la presentación de la comunicación previa.

En este caso, como la responsabilidad de la apertura recae exclusivamente sobre el titular, es muy importante asegurarse, previamente al inicio de la actividad, de que no existe ningún impedimento, mediante la reunión y presentación de los documentos que se relacionan a continuación.
Es muy recomendable también que todos los trabajos previos a la instalación se lleven a cabo con el asesoramiento de un técnico facultativo privado, pues hay que presentar una Certificación Técnica cuando se formaliza la Comunicación previa al Ayuntamiento.

Precio administrativo

Documentación necesaria

La que se indica en la solicitud adjunta. Ésta es:
  • Fotocopia del DNI, NIF o NIE del representante legal.
  • Fotocopia de la documentación oficial que acredite la representación (poderes notariales, escritura de la constitución de la sociedad, etc.)
  • Fotocopia del último recibo del IBI (contribución urbana).
  • Fotografía de la fachada de la actividad.
  • Relación de vecinos colindantes (hay que especificar el nombre y apellidos o empresa y dirección).
  • Asume de la dirección facultativa debidamente firmada por el técnico y titular de la actividad.
  • Cuatro copias del proyecto técnico firmado por el técnico competente y el representante legal de la actividad.
Una vez revisada se puede solicitar documentación complementaria.
 

Tiempo de respuesta por parte de la Administración

La tramitación es inmediata, siempre y cuando la documentación no presente deficiencias y las declaraciones del peticionario sean correctos.

No se produce resolución al respecto, dado que no se precisa la licencia.

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