Si eres el propietario de un local comercial en un edificio, aunque sea de aprovechamiento independiente, y consta con salida propia a:
- la vía pública, o
- un elemento común del edificio
debes saber que puede ser objeto de propiedad separada, el cual tiene unos derechos inherentes de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
Los locales comerciales y los elementos comunes del edificio
Los elementos comunes del edificio a los que se tiene derecho si se es copropietario son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute:
- las servidumbres y cualquier otro material o jurídico que, por su naturaleza o destino, resulten indivisibles.
- el suelo,
- vuelo,
- cimentaciones
- cubiertas;
- elementos estructurales como:
- pilares,
- vigas,
- forjados,
- muros de carga
- fachadas, con los revestimientos exteriores de:
- terrazas,
- balcones
- ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;
- el portal,
- las escaleras,
- porterías,
- corredores,
- pasos,
- muros,
- fosos,
- patios,
- pozos
- recintos destinados a:
- ascensores,
- depósitos,
- contadores,
- telefonías
- otros servicios/ instalaciones comunes (incluso los que fueren de uso privativo) de:
- los ascensores e instalaciones,
- conducciones/ canalizaciones de desagüe
- conducciones/ canalizaciones de suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;
- las de agua caliente sanitaria,
- calefacción,
- aire acondicionado,
- ventilación
- evacuación de humos;
- detección y prevención de incendios;
- las de portero electrónico
- otras de seguridad del edificio,
- las de antenas colectivas
- demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
Las partes en copropiedad
Las partes en copropiedad no pueden dividirse. De la misma manera, sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Así pues, si tienes un local comercial, puedes ver el Título III del Código Civil, referente a la Comunidad de Bienes, se menciona, en su artículo 396.
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