Ayuda rehabilitación edificios

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de EDIFICIO

El objeto de este programa es financiar obras o actuaciones en edificios de uso principalmente residencial, que obtengan una mejora acreditada de la eficiencia energética, especialmente en la envolvente de los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. Quedan excluidas las viviendas de uso turístico.

Consulta otras subvenciones para la rehabilitación energética. Fondos Next Generation

Estudio de arquitectos

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1. ¿Dónde debe estar situado el edificio objeto del Programa de Ayudas EDIFICIO?

Para poder acogerse al Programa de Ayudas a nivel EDIFICIO, el edificio debe estar situado en uno de los 35 municipios metropolitanos del ámbito de actuación del CMH, y no pertenecer a ninguno de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ERRP delimitados.

Puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.

2. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser:
Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para realizar las obras de rehabilitación objeto del programa.

3. ¿Quién puede tramitar las ayudas?

El/la técnico/a competente o bien, en caso de que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente.

Para más información sobre los pasos a seguir, véase la Pregunta Frecuente nº 7.

4. ¿Qué actuaciones se subvencionan?

Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga como mínimo una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, además es necesario alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

  • Zona climática D: un 35%
  • Zona climática C: un 25%

Los municipios del área metropolitana de Barcelona pertenecen a la zona climática C, con excepción de Begues y Corbera de Llobregat que pertenecen a la zona climática D.

¿Qué se considera protegible?

Se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación siempre que en el conjunto de las actuaciones se alcancen estos requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.

También se considera protegible la retirada de amianto del edifcio o del ámbito de actuación, de acuerdo con el artículo 32 punto c) de las Bases Reguladoras ( RDL 853/2021 de 5 de Octubre).

De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

¿Qué queda excluido?

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso del edificio y aquellas que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo las fachadas.

Para más información, consultar el artículo 33 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) y el artículo 16-B-b.4 de la Convocatoria.

5. ¿Cuál es el importe de la subvención?

De acuerdo con el artículo 34 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), los porcentajes de subvención y las cuantías máximas son los que figuran en la tabla 34.1 de dichas bases:

Ahorro energético
logrado con la actuación
Porcentaje máximo
de la subvención del
coste de la actuación
Viviendas
Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda (€)
Locales comerciales
u otros usos
Cuantía máxima (€) de la
ayuda por m2
30% ≤ ΔCep,nren < 45%406.30056
45% ≤ ΔCep,nren < 60%6511.600104
ΔCep,nren ≥ 60%8018.800168

ΔCep,nren: Valor calculado del consumo energético anual por superficie útil de energía primaria no renovable del conjunto del edificio en kWh/m2*año.

En las actuaciones de retirada de amianto del edificio o del ámbito de actuación, se podrá incrementar la cuantía a 12.000€ y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda por edificio objeto de rehabilitación .

Para más información, consultar el artículo 34 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) y su modificación (RDL 903/2022, de 25 de octubre).

6. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los edificios objeto de rehabilitación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) para este programa.

Sin embargo, los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del Informe de la Inspección Técnica del Edificio IITE, presentado a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la obtención del certificado de aptitud, de acuerdo con la normativa vigente y al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Las actuaciones a ejecutar deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales.

Las actuaciones a ejecutar deben contar con la licencia o autorización municipal que corresponda según normativa, que deberá estar vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras.

7. ¿Qué pasos deben seguirse?

La modalidad de tramitación es telemática, a través de la web www.cmh.cat

Es necesario que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión en el siguiente FORMULARIO DE ALTA habilitado a tal efecto.

8. ¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de solicitudes se inició en fecha 2 de mayo de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2026 (incluido), fecha en la que las actuaciones tendrán que estar finalizadas.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse por resolución del director general del Consorcio.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esa fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.

9. ¿Son compatibles con otras ayudas?

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con las ayudas concedidas para la misma actuación por otros organismos o por el mismo Consorcio.

10. ¿Debe comunicarse el inicio de las obras?

Sí. El inicio de las obras debe ser comunicado telemáticamente en el expediente del CMH.

11. ¿Es subvencionable el IVA?

Sí, de acuerdo con el artículo 34 del RDL 853/2021, de 5 de octubre, el IVA puede ser considerado elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial por parte del destinatario último de las ayudas .

12. ¿Es deducible en el IRPF parte de los costes de las obras de mejora de eficiencia energética?

Sí, de acuerdo con las condiciones del artículo 1-Dos del RDL 19/2021, de 5 de octubre.

13. ¿El importe de la subvención de esta convocatoria se grava en el IRPF?

No, de acuerdo con las condiciones del artículo 1-Tres del RDL 19/2021, de 5 de octubre.

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