Ayudas de rehabilitación de barrios

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Rehabilitación de edificios y viviendas

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Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de BARRIO

1. ¿Dónde debe estar situado el edificio objeto del Programa de Ayudas de Barrio?

Para poder acogerse al Programa de Ayudas a nivel BARRIO, el edificio debe estar situado en uno de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ERRP previamente delimitados (comprueba tu edificio en el VISOR):

  • ERRP1 – Corona Metropolitana de Barcelona (correspondiente a los barrios incluidos en los programas CMH2, CMH3 y CMH4 del Plan Metropolitano de Rehabilitación de Viviendas).
  • ERRP2 - Polígonos de origen público de la Corona Metropolitana de Barcelona, ​​gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña

En caso de que el edificio no esté situado en uno de estos ERRP, podrá acogerse al Programa de Ayudas EDIFICIO (supeditado al cumplimiento de los requisitos correspondientes).

Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.

2. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser:

  • Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para realizar las obras de rehabilitación objeto del programa.

3. ¿Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?

El/la técnico/a competente o bien, en caso de que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente.

Para más información sobre los pasos a seguir, véase la Pregunta Frecuente nº 7.

4. Qué actuaciones se subvencionan?

Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga al menos una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, además es necesario alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

– Zonas climáticas D: un 35%
– Zona climática C: un 25%

Municipios del área metropolitana de Barcelona

Los municipios del área metropolitana de Barcelona pertenecen a la zona climática C, con excepción de Begues y Corbera de Llobregat que pertenecen a la zona climática D.

¿A qué se le considera protegible?

Se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación siempre que en el conjunto de las actuaciones se alcancen estos requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.

También se considera protegible la retirada de amianto del edifcio o del ámbito de actuación, de acuerdo con el artículo 11 punto c) de las Bases Reguladoras ( RDL 853/2021 de 5 de Octubre).

De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso del edificio y aquellas que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo las fachadas.

5. ¿Cuál es el importe de la subvención?

Ahorro energético
logrado con la actuación
Porcentaje máximo
de la subvención del
coste de la actuación
Viviendas
Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda (€)
Locales comerciales
u otros usos
Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda (€)
30% ≤ ΔCep,nren < 45%408.10072
45% ≤ ΔCep,nren < 60%6514.500130
ΔCep,nren ≥ 60%8021.400192

ΔCep,nren: Valor calculado del consumo energético anual por superficie útil de energía primaria no renovable del conjunto del edificio en kWh/m2*año.

En las actuaciones de retirada de amianto del edificio o del ámbito de actuación, se podrá incrementar la cuantía a 12.000€ y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda por edificio objeto de rehabilitación .

Para más información, consultar el artículo 34 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) y su modificación (RDL 903/2022, de 25 de octubre).

6. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para percibir esta ayuda?

Los edificios objeto de rehabilitación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) para este programa.

Sin embargo, los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la Inspección Técnica del Edificio IITE, presentado a la Agencia de la Vivienda de Cataluña por a la obtención del certificado de aptitud, de acuerdo con la normativa vigente y al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Las actuaciones a ejecutar deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales.

Las actuaciones a ejecutar deben contar con la licencia o autorización municipal que corresponda según normativa, que deberá estar vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras.

7. ¿Qué pasos se tienen que dar para solicitar la ayuda?

La modalidad de tramitación es telemática, a través de la web www.cmh.cat

Es necesario que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión en el FORMULARIO DE ALTA habilitado a tal efecto.

8. ¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de solicitudes se inició en fecha 2 de mayo de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2026 (incluido), fecha en la que las actuaciones tendrán que estar finalizadas.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse por resolución del director general del Consorcio.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esa fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.

9. ¿Esta ayuda es compatible con otras ayudas?

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con las ayudas concedidas para la misma actuación por otros organismos o por el mismo Consorcio.

10. ¿Se tiene que havisar al Consorcio Metropolitano de la Vivienda cuando se inicien las obras?

Sí. El inicio de las obras debe ser comunicado telemáticamente en el expediente del CMH.

11. ¿El importe del IVA es subvencionable?

Sí, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del RDL 853/2021, de 5 de octubre, el IVA puede ser considerado elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial por parte del destinatario último de los ayudas.

12. ¿Se puede deducir en el IRPF parte de los costes de las obras de mejora de eficiencia energética?

Sí, de acuerdo con las condiciones del artículo 1-Dos del RDL 19/2021, de 5 de octubre.

13. ¿El importe de la subvención de esta convocatoria se grava en el IRPF?

No, de acuerdo con las condiciones del artículo 1-Tres del RDL 19/2021, de 5 de octubre.

Para consultas concretas, puede dirigir un correo electrónico al Consorcio.

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