Certificado de presencia o ausencia de amianto

Certificado de presencia o ausencia de amianto

¿En qué consiste el Certificado de presencia o ausencia de amianto?

Será obligatorio certificar la existencia –o la ausencia- de amianto en la vivienda –anteriores a 2002-, de la misma forma que se exige la Cédula de Habitabilidad y los Certificados de Eficiencia Energética para la compraventa o alquiler de una vivienda. Dicha certificación deberá ser redactada por un arquitecto.

El fibrocemento y el amianto son sustancias que provocan enfermedades como la asbestosis o fibrosis pulmonar, el mesotelioma o el cáncer de pulmón, entre otros.

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Eliminación del amianto

Aunque la legislación actual no exige la retirada del amianto si el elemento constructivo está en buen estado, sí debe hacerse un seguimiento y determinar si éste supone un riesgo para, finalmente, retirarlo en caso de presentar mal estado.

En 2002 se prohibió la comercialización del amianto en cualquier formato y, desde entonces, existen varias medidas para conseguir su eliminación.

Normativa actual sobre la presencia de amianto en las edificaciones o viviendas

Hasta ahora, las intervenciones practicadas en los edificios se centran en sus fachadas, medianeras, cubiertas, etc., es decir, en sus exteriores.

No olvidemos que el asbesto se puede encontrar en secadoras de pelo, cafeteras, sábanas eléctricas, etc., por lo que no es tan raro encontrarlo en cámaras de aire de fachadas, techos, protecciones ignífugas de estructuras, cubiertas, medianeras, materiales aislantes, jardinería, etc.

Estas fibras tóxicas también se han detectado en la maquinaria del ascensor, así como en el foso del recorrido del mismo, dado que hay elementos del mismo que las contienen.

La futura Ley de Erradicación del Amianto

La Ley de Erradicación del Amianto incorporará las posibles vías para comprobar la presencia de amianto dentro de las viviendas o de las edificaciones.

Al igual que las Cédulas de Habitabilidad y los Certificados de Eficiencia Energética, también será obligatorio certificar la existencia –o la ausencia- de amianto en la vivienda –anteriores a 2002- en caso de una compraventa o su alquiler.

Sin duda, este requisito permitirá aumentar el valor de la vivienda. El arquitecto redactará el certificado alegando la presencia de amianto y el estado estado en el que se encuentra.

Elementos objeto de inspección

Con esta ley, los sistemas constructivos serán objeto de inspección para comprobar la ausencia o existencia de estos elementos constructivos nocivos, tales como depósitos, calentadores, falsos techos, etc.

Es posible que el actual modelo del informe de la Inspección Técnica del Edificio se modifique, incluyendo un apartado específico para que el técnico informe sobre la presencia de amianto. Ello contribuirá a formalizar un censo de aquellas entidades en las que conste la presencia de amianto.

Con esta ley, el ayuntamiento podrá obligar a elaborar los censos locales de amianto e incluso a que los propitarios de las viviendas eliminen estos elementos nocivos –en caso de ser un peligro para la salud-.

Se barajan medidas y sanciones que pueden llegar hasta los 100.000 euros, si la infracción es grave.

La recomendación de la UE aconseja la retirada del amianto antes de 2028 para los edificios públicos. En el caso del resto de las edificaciones, el margen se amplía hasta 2032.

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