La CÉDULA DE HABITABILIDAD y las preguntas más frecuentes.

Comprendemos que la Cédula de Habitabilidad, suscita preguntas. En esta entrada nos referiremos a las más frecuentes. También tienes que tener en cuenta que no en todas las Comunidades existe el documento como tal, sino que se exige otro documento, como pudiera ser la Licencia de Ocupación. No dejes de leer en qué comunidades autónomas es obligatoria la Cédula de Habitabilidad para saber si para tu municipio se expide o no este documento.

Antes de nada, debes saber que la cédula de habitabilidad, es un documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda.




A continuación, repasaremos una batería de 79 preguntas con sus 79 respuestas. Para ello, nos hemos basado en el Decreto 141/2012, del 30 de octubre, mediante el cual, se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas. También regula la cédula de habitabilidad de todas aquellas viviendas que estén implantadas, o vayan a implantarse, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La batería de preguntas están divididas en dos bloques:

  1. La primera batería son las concernientes a las Condiciones Mínimas de habitabilidad.
  2. La segunda batería son preguntas relativas a la Cédula de Habitabilidad.

Con el tiempo, repasaremos las condiciones mínimas de habitabilidad que coexisten en nuestro país, así como la concesión de la cédula que otorga a un inmueble la aptitud como vivienda.

Informe Catastral de Ubicación de Construcciones ICUC

Coordinar Catastro y Registro

Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG

Subsanación de discrepancias Catastro

Informe de Validación Gráfica IVG

Preguntas frecuentes relativas a las Condiciones Mínimas de Habitabilidad




Datos a Incluir en el proyecto

Parámetros de ocupación máxima




Informe Catastral de Ubicación de Construcciones ICUC

Coordinar Catastro y Registro

Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG

Subsanación de discrepancias Catastro

Informe de Validación Gráfica IVG

Mantenimiento de las condiciones mínimas




La licencia de obras

Preguntas frecuentes relativas a la Cédula de habitabilidad




Informe Catastral de Ubicación de Construcciones ICUC

Coordinar Catastro y Registro

Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG

Subsanación de discrepancias Catastro

Informe de Validación Gráfica IVG

La necesidad de la cédula para contratar servicios

El contenido de la Cédula de Habitabilidad







Informe Catastral de Ubicación de Construcciones ICUC

Coordinar Catastro y Registro

Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica CCDG

Subsanación de discrepancias Catastro

Informe de Validación Gráfica IVG

¿Pueden las ordenanzas edificatorias municipales contener normas más exigentes que las normativas de habitabilidad del Decreto que las regula?

Tienen que respetar las determinaciones de este Decreto, sin perjuicio de que puedan contener normas de calidad más exigentes que las normas de habitabilidad que contiene.

Antes de otorgar las licencias urbanísticas de construcción y de edificación prevista en la legislación urbanística aplicable, los entes locales velarán por que los proyectos presentados cumplan con lo legalmente establecido.


¿Cuáles son las tipologías de las intervenciones en edificios existentes?

Las obras en edificios de viviendas existentes se clasifican en:

  • rehabilitación: son las obras que:
    • no modifican la configuración arquitectónica global de un edificio de viviendas o una vivienda,
    • mejoran su calidad en cuanto a las condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad y eficiencia energética.
  • gran rehabilitación: son las obras que consisten en:
    • derribar el edificio a excepción de sus fachadas
    • la afección de la estructura
    • la afección del uso general del edificio o vivienda rehabilitados.
  • Para la obtención de la cédula de habitabilidad, la rehabilitación también serán aquellas obras que consistan en remodelar un edificio:
    • sin viviendas que tenga como objetivo crearlas
    • con viviendas que modifique:
      • la superficie destinada a vivienda,
      • modificar el número de viviendas

¿Cuáles son los requisitos mínimos en las intervenciones de edificios existentes?

Se diferencian 10 grupos en función de los requisitos mínimos: Grupo A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

INTERVENCIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES

 

Requisitos mínimos

Artículo 3

¿Qué datos debe incluir el proyecto técnico a presentar para obtener la licencia de obras de edificación?

Si se trata de vivienda de nueva construcción o viviendas que hayan sufrido modificaciones en la superficie o alteren las condiciones de habitabilidad, en los planos constará, para cada vivienda:

  • Superficie útil,
  • Número de estancias y espacios de uso común que contiene,
  • La definición de los elementos que sean susceptibles de ser o no efectivamente ejecutados, conforme a los criterios de flexibilidad para la compartimentación de la vivienda.
  • la demostración gráfica de todos los parámetros de accesibilidad de los espacios practicables.
  • La justificación de la viabilidad de los criterios de flexibilidad utilizados para la compartimentación libre de la vivienda.

¡¡Ojo!!, los puntos anteriores se refieren a los datos que se deben incluir en el proyecto, con independencia de todos los documentos que debe incluir un proyecto técnico para que quede definido en toda su totalidad.




¿Que se justificará en la memoria del proyecto?

En la memoria del proyecto se justificará la viabilidad de los criterios de flexibilidad utilizados, en base a la compartimentación libre de la vivienda.


¿Qué condiciones debe cumplir el proyecto respecto a la compartimentación de la vivienda?
  • los espacios destinados a las habitaciones puedan independizarse y que los destinados a cámaras higiénicas sean recintos independientes.
  • que se mantengan inalterables, conforme al proyecto técnico original:

- la dotación obligatoria de carácter fijo: el equipo de cocina y las cámaras higiénicas,

- los elementos que tengan una función estructural o sean elementos comunes al edificio,

- los elementos que conformen el cierre con el exterior.

- que ningún espacio de la vivienda sirva de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso exclusivo de la misma vivienda.

- que las cámaras higiénicas no servirán de paso obligado al resto de piezas que integren la vivienda. Lo que sí se puede hacer es que el lavamanos esté instalado en un espacio de circulación y que éste no sea considerado como cámara higiénica.




¿Cuáles son las estancias consideradas como espacios de uso común?
  • sala de estar (E),
  • comedor (M),
  • cocina (C),
  • habitaciones (H),
  • cámara higiénica (CH),
  • espacio destinado al almacenaje personal (EP),
  • espacio destinado al almacenaje general (EG),
  • espacios intermedios con el exterior (EI),
  • otras estancias/espacios interiores incluido pasillos o distribuidores (AP).

¿Quién comprueba el proyecto técnico?

La Agencia de la Vivienda de Cataluña y los entes locales. Además, estos los pueden delegar a los colegios profesionales competentes.

Realizan una comprobación documental y técnica de los trabajos realizados por los profesionales que certifican las condiciones de habitabilidad de los proyectos de viviendas.

Artículo 4

¿Existe un estándar de superficie por persona y umbral máximo de ocupación de las viviendas?

Sí, existe un estándar que determina el umbral máximo de ocupación de una vivienda, y es para que no se produzca una sobreocupación, prevista en la Ley del derecho a la vivienda.


¿Qué parámetro determina el umbral máximo de ocupación de una vivienda?

El número máximo de ocupantes por el número de habitación y su superficie, por vivienda.


¿Cuál es el número máximo de ocupantes por vivienda en función del número de habitaciones y de la superficie de estas?

El número máximo de ocupantes por vivienda queda determinado por los los siguientes parámetros a cumplir:

Nº personasSuperficie por habitación
1≥ 5 m²
2≥ 8 m²
3≥ 12 m²




¿Qué ocurre si mi vivienda no tiene habitaciones?

Si en la vivienda no existen habitaciones, sólo se permite un máximo de 2 personas si sólo tiene espacio de uso común salón (E), comedor (M), salón-comedor (E-M) o salón-comedor-cocina (E-M-C).


¿Qué efectos tiene el incumplimiento de la superación del umbral máximo de habitantes en una vivienda?

Si sobrepasas el umbral máximo de ocupación, su incumplimiento tiene los efectos que se derivan de la Ley del derecho a la vivienda.


¿En qué casos se puede superar el umbral máximo de ocupación de una vivienda?

Se exceptúan las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco entre los cónyuges (aquellas personas unidas por relación de consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado o por adopción, y las que cumplan las condiciones previstas en la regulación de la convivencia estable en pareja), si el exceso de ocupación no comporta incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia con el entorno.


¿Qué sucede si se producen nuevas altas de empadronamiento y se detecta que hay un exceso de ocupación?

Las corporaciones locales pueden solicitar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los datos relativos a la cédula de habitabilidad de las viviendas que, de forma presunta, se encuentren sobreocupadas.


¿Qué pasa si se detecta una sobreocupación de una vivienda?

En tal caso, la Administración local puede iniciar, si procede, un expediente sancionador de acuerdo con lo que establece la Ley para el derecho a la vivienda.

Artículo 5

¿Cómo mantener las condiciones de habitabilidad?

Si la vivienda ya cuenta con la cédula de habitabilidad, se deben mantener las condiciones mínimas establecidas, para obtener las sucesivas cédulas que se soliciten.

Artículo 6

¿A qué principios obedece el ente que otorga la licencia de obras para exceptuar, motivadamente, las condiciones de habitabilidad de las viviendas en las que se hayan realizado intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación de un edificio existente?

El ente que otorgará la licencia exceptuará los requisitos para las intervenciones de rehabilitación (del anexo 4) atendiendo a los siguientes principios:

a) NO EMPEORARÁ: La reforma no empeorará las condiciones y requisitos de habitabilidad preexistentes, incluido cuando se divida la vivienda existente.

b) PROPORCIONALIDAD: Conforme a la intervención exigida y la mejora que conlleve sobre las condiciones mínimas de habitabilidad, el requisito establecido no supondrá un coste desproporcionado o que la haga inviable económicamente.

c) NO INTERVENCIÓN: la intervención parcial en el edificio/vivienda, no comportará la intervención sobre la totalidad.

d) INCOMPATIBILIDAD: si el edificio o parte de él está protegido, el requisito establecido no se cumplirá.

e) MEJORA: se justificará totalmente que no hay que aplicar íntegramente un requisito flexible de habitabilidad que se exigido para poder aplicarlo parcialmente.


¿Existe algún criterio por el que se pueda exceptuar algún requisito parcial o la totalidad de las condiciones de habitabilidad?

Sí, mediante la aplican de los criterios de flexibilidad que puedan eximir total o parcialmente de algún requisito de habitabilidad.


¿Se debe justificar la excepción de algún requisito total/parcial si se aplican criterios de flexibilidad?

Sí, se justificará, en un apartado específico del proyecto, cada requisito de habitabilidad afectado pero, NO supondrán una disminución:

  • por debajo del nivel mínimo exigido A los edificios construidos antes del 11 de agosto de 1984 (Ver anexo 2 del Decreto 141/2012),
  • del nivel superior que sea exigible, conforme a las previsiones estipuladas a las viviendas existentes que hayan sido sometido a rehabilitación o gran rehabilitación (ver anexo 4 del Decreto 141/2012).

¿Quién otorga la licencia de obras?

El ente local competente, que ponderará la justificación de los criterios de flexibilidad utilizados en el proyecto


¿Puede el ente competente denegar/otorgar la licencia de obras en función de los criterios de flexibilidad?

El ente local compentente puede otorgar o denegar la licencia de obras una vez ponderados los criterios de flexibilidad utilizados en el proyecto.


¿Que figurará en la resolución si se otorga la licencia?

Se hará mención expresa de la aceptación de los requisitos de habitabilidad afectados de la exención total o parcial y se pondrá en conocimiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña la aplicación de las exenciones.


¿Que figurará en la resolución de la licencia si no se acepta algún criterio de flexibilidad en el proyecto?

En en el caso de no ser aceptado alguno de los criterios de flexibilidad utilizado en el proyecto, se justificarán los motivos por los que no se acepta la propuesta de cada uno de los requisitos de habitabilidad afectados.


¿Que figurará en la resolución si se deniega la licencia?

En el caso de denegación de la licencia por no aceptar los criterios de flexibilidad utilizados en el proyecto, se justificarán razonadamente los motivos por los que no se acepta la propuesta de cada uno de los requisitos de habitabilidad afectados.

Artículo 7

¿Quién puede proceder a la inspección de la vivienda para comprobar las condiciones de habitabilidad?

La Agencia de la Vivienda de la correspondiente Comunidad Autónoma, los entes locales y las administraciones competentes.

Artículo 8

¿Qué es una cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es el acto administrativo en cuya virtud se acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y que es apta para ser destinada a residencia humana, pudiendo desarrollarse otras actividades debidamente autorizadas.


¿Dónde se se prevén las condiciones mínimas de habitabilidad que debe cumplir una vivienda?

Las condiciones mínimas de habitabilidad que debe cumplir una vivienda figuran en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre.


¿Cuántos tipos de cédulas de habitabilidad existen?

Existen tres tipos de cédulas de habitabilidad:

  • Cédula de habitabilidad de primera ocupación
  • Cédula de habitabilidad de segunda ocupación
  • Cédula de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación.

¿Qué es una cédula de habitabilidad de primera ocupación?

Es aquella cédula de habitabilidad que se refiere a viviendas de nueva construcción.


¿Qué es una cédula de habitabilidad de segunda ocupación?

Es aquella cédula de habitabilidad que se refiere a viviendas preexistentes.


¿Qué es una cédula de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación?

Es aquella cédula de habitabilidad que se refiere a viviendas de primera ocupación de rehabilitación cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de:

  • una intervención
  • un proceso de rehabilitación,
  • una gran rehabilitación.

Artículo 9

¿Qué viviendas deben tener una cédula de habitabilidad?

Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad.


¿Las cédulas de habitabilidad de primera ocupación tienen caducidad?

Lás cédulas de habitabilidad tienen una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción.


¿Las cédulas de habitabilidad de segunda ocupación tienen caducidad?

Lás cédulas de habitabilidad de segunda ocupación tienen una vigencia de 15 años.


¿Las cédulas de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación tienen caducidad?

Sí, lás cédulas de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación tienen una vigencia de 15 años.


¿Se puede ocupar una vivienda sin cédula de habitabilidad?

No; tienen que disponer de cédula previamente a su ocupación:

  • las viviendas de nueva construcción,
  • las viviendas que se hayan modificados en superficie o se alteren las condiciones de habitabilidad
  • las viviendas que hayan sido sometidas a alguno de los procesos de intervención de rehabilitación o gran rehabilitación debido a los daños derivados de riesgos colectivos con afectación catastrófica.

¿Es necesaria la cédula de habitabilidad para vender o alquilar una casa?

Sí; para que las personas transmitentes puedan entregar la cédula a los adquirentes, las viviendas dispondrán de cédula de habitabilidad en el momento en que se produzca:

  • su transmisión entre vivos,
  • alquiler
  • cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y posteriores transmisiones.

¿Es necesaria la cédula de habitabilidad de primera ocupación en viviendas promovidas bajo cualquier régimen de protección pública?

No, con la calificación definitiva es suficiente y tiene una caducidad de 25 años pero, transcurrido este periodo, las segundas y posteriores transmisiones requerirán la obtención de la cédula de habitabilidad.

Artículo 10

Voy a vender una vivienda que hay que rehabilitar o derribar, ¿estoy obligado a entregar la cédula de habitabilidad?

No, si el adquirente exonera al transmitente la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad y la vivienda no es de nueva construcción (ver Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda), siempre bajo la emisión (por un técnico competente) de un informe presentado al fedatario público autorizante.


¿En qué casos no estoy obligado a entregar la cédula de habitabilidad?

Si el adquiriente exonera al transmitente, no se está obligado:

  • Si la vivienda usada o preexistente tiene que ser derribada
  • Si la vivienda usada o preexistente tiene que ser rehabilitada
  • Si el inmueble a transmitir no tiene uso como vivienda y el transmitente y el adquirente lo reconocen de forma expresa.

  • Si hay causas excepcionales y debidamente motivadas: el transmitente y el adquirente acordarán, ante fedatario público, entregar la cédula de habitabilidad después de la transmisión de la vivienda. Presentarán al fedatario la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación registrada, con el certificado de habitabilidad (emitido por un técnico competente), que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación


¿Qué hay que hacer si no estoy obligado a entregar la cédula de habitabilidad al transmitente? 

Hay que presentar al fedatario público autorizante un informe, emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda obtendrá la cédula de habitabilidad cuando se ejecuten las obras de rehabilitación para que cumplan las normas de habitabilidad.

El registrador hará constar, en nota marginal a la inscripción, que la vivienda transmitida está sujeta a la ejecución de las obras de rehabilitación/derribo.


¿Cuándo se cancela la nota marginal que figura en la inscripción que hace constar el registrador?

Si se trata de una rehabilitación: la nota marginal se cancela cuando se presenta la cédula de habitabilidad una vez finalizada la obra de rehabilitación.

Si se trata de un derribo: la nota marginal se cancela con la certificación municipal que acredita el derribo. El informe lo emite un técnico competente que confirma el derribo.

Artículo 11

¿Qué empresas pueden exigir la cédula de habitabilidad vigente?

Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios.


¿Qué ley habilita a las empresas de agua, luz, gas, telecomunicaciones y otros servicios a exigir la cédula de habitabilidad?

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.


¿Es necesaria la cédula de habitabilidad para contratar servicios?

Sí. Para que un usuario final pueda contratar los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, las empresas suministradoras exigirán el certificado de habitabilidad.


¿Qué documentos adjuntará la empresa suministradora al expediente de contratación?

La empresa suministradora incorporará una copia de la cédula de habitabilidad al expediente de contratación.


Si mi casa es una vivienda de protección oficial para primera ocupación, ¿Qué documento necesito para contratar suministros de luz, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios?

En el caso de viviendas con protección oficial destinadas a primera ocupación, se incorporará una copia de la calificación definitiva.

Artículo 12

¿Qué datos contiene la cédula de habitabilidad?
modelo_cedula_habitabilidad

En la cédula se especifica:

  • dirección y ubicación de la vivienda,
  • superficie útil de la vivienda y de las habitaciones,
  • estancias y espacios que componen la vivienda,
  • umbral máximo de ocupación
  • identificación y titulación del técnico técnico que certifica la habitabilidad.

En el caso de ser una vivienda de protección oficial, la calificación definitiva, constará de los mismos datos.

Artículo 13

¿Quién otorga la cédula de habitabilidad?

La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga la cédula de habitabilidad, mediante los servicios que tienen atribuida la competencia en cada demarcación territorial.

Los entes locales interesados cuando se delegue en ellos la competencia para otorgar la cédula de habitabilidad.

Artículo 14

¿Para qué viviendas se tramita la cédula de primera ocupación?

Para viviendas:

  • de nueva construcción,
  • nuevas, procedentes de rehabilitación,
  • nuevas, procedentes de gran rehabilitación de edificios existentes.

¿Cuándo se solicita la cédula de habitabilidad de viviendas de primera ocupación otorgarda por los parámetros que hacen cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas de nueva construcción (Decreto 141/2012, anexo1)?

Se solicitará con posterioridad a la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio.


¿Cuándo se solicita la cédula de habitabilidad de viviendas procedentes de una intervención que cumpla las condiciones de habitabilidad resultantes de rehabilitación o gran rehabilitación de un edificio existente (Decreto 141/2012, anexo 4?

Se tiene que solicitar con posterioridad a la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio.


¿Cómo se solicita la tramitación de la cédula de habitabilidad de primera ocupación de nueva construcción o por rehabilitación?
  • Por vía telemática o,
  • Mediante el impreso normalizado.

¿Qué documentos se entregarán con la solicitud de la tramitación de la cédula de habitabilidad de primera ocupación de nueva construcción o por rehabilitación?

El certificado final de obra y de habitabilidad con:

  • sus anexos,
  • firmado por el personal técnico competente
  • el visado, solo cuando sea preceptivo, del respectivo colegio profesional.
  • una copia de la comunicación previa de primera ocupación a efectos de acreditar la fecha de presentación ante el ayuntamiento.

Artículo 15

¿Cómo se tramita la cédula para segunda ocupación?

La cédula de habitabilidad para segunda ocupación se solicita por vía telemática o con el impreso normalizado.

solicitud_cedula_habitabilidad_segunda_ocupacion
Modelo de solicitud de la Cédula de Habitabilidad segunda ocupacion en Cataluña

¿Cómo se tramita la cédula para posteriores ocupaciones a la cédula de segunda ocupación?

La cédula de habitabilidad para ocupaciones posteriores a la segunda ocupación se solicita por vía telemática o con el impreso normalizado.


¿Puede un Ayuntamiento tramitar y otorgar una cédula de segunda ocupación?

La cédula para segunda y posteriores ocupaciones puede ser tramitada y otorgada por los ayuntamientos si se ha delegado en ellos la capacidad de otorgarla (ver artículo 26.5 de la Ley 18/2007).


¿Qué documentos necesito presentar para solicitar la cédula de segunda ocupación y posteriores cédulas?

Hay que presentar un certificado de habitabilidad, suscrito por un técnico/a competente, en el que figurará que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad exigidas (según Decreto 141/2012).

certificado_habitabilidad_segunda_ocupacion
Modelo del certificado de habitabilidad de segunda ocupación en Cataluña

¿Qué documentos necesito aportar si mi vivienda fue construida con posterioridad al año 1984 y no tengo la cédula de habitabilidad de primera ocupación?

Si la construcción de la vivienda es posterior al año 1984, hay que:

  • solicitar la cédula
  • aportar un certificado de idoneidad que acredite:
  1. las condiciones de habitabilidad vigentes cuando finalizó la construcción
  2. las condiciones de solidez y seguridad actuales.

Artículo 16

¿Cuánto tiempo tardan en otorgar o denegar la cédula de habitabilidad?

Una vez se haya registrado la solicitud con toda la documentación completa requerida,  el plazo para notificar si la cédula de habitabilidad se ha otorgado o denegado es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro.


¿Qué pasa si no me han notificado la resolución de la cédula de habitabilidad?

Si han transcurrido más de 30 días hábiles y no hay una notificación de resolución expresa, se entiende que la solicitud de la cédula de habitabilidad ha sido obtenida por silencio administrativo positivo. En tal caso, se puede acreditar conforme al artículo 43.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 17

¿Cuándo se deniega la cédula de habitabilidad?

Cuando se incumplen:

  • las condiciones mínimas de habitabilidad.
  • las normas técnicas de obligado cumplimiento
  • las exigencias básicas de obligado cumplimiento para
    • las viviendas de nueva construcción
    • para viviendas sometidas a una intervención de rehabilitación
    • para viviendas sometidas ae gran rehabilitación.

¿Pueden denegarme la cédula de habitabilidad si no cumplo los requerimientos urbanísticos?

No, no es causa de denegación de la cédula de habitabilidad.


¿Qué ocurre si la Administración que me otorga la cédula de habitabilidad detecta que no cumplo la adecuación urbanística?

La Administración que me otorga la cédula de habitabilidad hará constar en el documento de otorgamiento de la cédula la no adecuación urbanística, pero no es causa de denegación.

Probablemente, la Administración competente iniciará el procedimiento legal que te obligará a restaurar la legalidad urbanística infringida.


¿Se dan las razones por las que se deniega la cédula de habitabilidad?

Sí, la denegación de la cédula de habitabilidad tiene que ser motivada, dando las razones por las que se deniega y con fundamentación jurídica.

Artículo 18

¿Se puede revocar una cédula de habitabilidad?

Sí, cuando se pierden las condiciones mínimas de habitabilidad, mediante el procedimiento administrativo común, con audiencia de la persona interesada.

¿Quién puede revocar una cédula de habitabilidad?

La cédula puede ser revocada por el órgano que concedió la cédula de habitabilidad o por el ente local en el que se haya delegado la competencia, que pondrá en conocimiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña el expediente de revocación, conforme al artículo 13 del Decreto 141/2012.


¿Pueden obligarme a conservar o rehabilitar el inmueble si han revocado la cédula de habitabilidad de la vivienda?

Sí, aunque hayan revocado la cédula de habitabilidad, te pueden obligar a tomar medidas dirigidas a conservar y rehabilitar el inmueble, incluso aplicar medidas sancionadoras que sean aplicables.

Artículo 19

¿Dónde queda registrada la cédula de habitabilidad?

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, La Agencia de la Vivienda de Cataluña dispone de un registro con la base de datos relativa a las cédulas de habitabilidad otorgadas en Cataluña.


¿Me pueden emitir un certificado de la cédula de habitabilidad?

Sí, se pueden emitir certificados y su contenido, si consta que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad.


¿Cómo se accede a los datos del registro y la emisión de las certificaciones de la cédula de habitabilidad?
solicitud_copia_cedula_habitabilidad
Modelo 906 para la solicitud de la copia de la Cédula de Habitabilidad

Se realiza según el procedimiento que establece la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los entes locales acogidos a la delegación pueden emitir certificaciones sobre las cédulas de habitabilidad de viviendas de su término municipal.

Artículo 20

¿Qué ocurre si hay discrepancias en la interpretación y el cumplimiento de las previsiones técnicas de habitabilidad?

Si existen discrepancias por la interpretación y el cumplimiento de las previsiones técnicas de habitabilidad, el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación, emitirá un informe a petición del órgano que otorga la cédula de habitabilidad.

Esos informes, con los acuerdos adoptados, se harán públicos por medios electrónicos a través de la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.


¿Qué es el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación?

Es un órgano consultivo, de carácter técnico, con funciones de asesoramiento y propuesta a la Administración de la Generalidad de Cataluña, y está adscrito al departamento competente en materia de vivienda, según establece el DECRETO 41/2010, de 23 de marzo.

¿Necesitas saber si tu vivienda cuenta con la cédula de habitabilidad vigente?
¿Necesitas saber cuántos metros cuadrados útiles tiene tu vivienda?

La CÉDULA DE HABITABILIDAD y las preguntas más frecuentes.

2 comentarios en «La CÉDULA DE HABITABILIDAD y las preguntas más frecuentes.»

  1. Hola, ¿sabéis por qué se deniegan tantas cédulas en Catalunya? Siempre hemos de ser distintos en todo (qué diferencia de atención y ganas de ayudar con respecto a otras Comunidades, aquí CERO), nos encanta intervenir, y al parecer fastidiar, al personal sobre todo al emprendedor o empresario. Si eres ocupa ven a Catalunya pero si tienes ganas de emprender o trabajar para tí búscate otro sitio.

    Responder

Deja un comentario