Certificado Energético en Sant Cugat del Vallés
Tramitamos el Certificado Energético en Sant Cugat del Vallés, obligatorio para poder alquilar o vender una vivienda.
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Sólo necesitamos la dirección o la Referencia Catastral del inmueble y conocer qué día y hora te va bien
Certificado de eficiencia energética para compra-venta y alquiler
- Presupuesto sin compromiso
- No somos intermediarios
- La visita la realiza un arquitecto.
- Amplia disponibilidad horaria.
Además del certificado energético en Sant Cugat, podemos tramitar la Cédula de Habitabilidad en Sant Cugat del Vallés
Cédula de Habitabilidad
También tramitamos Cédulas de Habitabilidad. Si estás en un proceso de compra-venta o alquiler, debes saber que, junto con el Certificado de Eficiencia Energética, también es obligatoria. Si necesitas la cédula, nuestro estudio la realiza con la misma visita de la Certificación de Eficiencia Energética.
Certificado Energético
Es igual de necesario que la Cédula de Habitabilidad. Si compras, vendes o alquilas, nuestro estudio puede realizar las mediciones necesarias para tramitar el Certificado Energético. También tramitaremos la Cédula de Habitabilidad. Solicita información sin compromiso.
Certificado de Eficiencia Energética. Más info
- ¿Qué debes saber sobre el Certificado de Eficiencia Energética?
- ¿En qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética?
- Procedimiento de la metodología de cálculo de la calificación de la eficiencia energética.
- ¿Es obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
- Registro de Certificados de Eficiencia Energética.
- Tipos de Certificados de Eficiencia Energética.
- Conceptos básicos sobre el Certificado de Eficiencia Energética.
- El técnico que realiza la inspección.
- ¿En qué edificios se aplica?
- Un poco de historia del Certificado de Eficiencia Energética.
Nuestra manera de funcionar
1
Solicita Presupuesto
Indícanos la referencia catastral del inmueble o la dirección.
2
Visita del arquitecto
Un arquitecto se desplazará a la vivienda para realizar la auditoría previa confirmación de la visita.
3
Enviamos tu certificado
Entregamos comprobante de tramitación del Certificado, etiqueta e informe del gasto energético por email.
Certificados de Eficiencia Energética
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Certificado energético en Sant Cugat, ¿qué debes saber?
Seamos francos, directos y concisos. Basta con saber que es obligatorio disponer de una etiqueta que califique tu vivienda si vas a vender o alquilar la vivienda. El resto, es cosa nuestra.
Vamos a extendernos un poco más en la explicación. Es obligatorio poner a disposición del comprador o usuario de la vivienda, un certificado de eficiencia energética que refleje la información sobre su eficiencia energética. Hay establecidos unos requisitos mínimos de eficiencia energética por los cuales se puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios se establecen en el Código Técnico de la Edificación.
El Certificado de Eficiencia Energética, realmente, ¿en qué consiste?
La valoración se obtiene comparando la eficiencia energética del edificio con uno de alta eficiencia energética. También se compraran las inversiones en ahorro de energía. Se debe informar de las emisiones de CO2 que se genera por usar energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial. De esta manera, se facilita la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Procedimiento de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética
Hay que considerar el factor que más incidencia tiene en su consumo energético, y las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones energética de los edificios.
Desde el 31 de diciembre de 2020, es obligatorio que el edificio ya se construya de consumo energético casi nulo, según se fije en el CTE.
La etiqueta de eficiencia energética es un distintivo común en todo el territorio nacional. Dependiendo de cada comunidad autónoma, se precisan diferentes especificaciones. Los edificios que presten servicios públicos y sea frecuentado por un número importante de personas, deben exhibir obligatoriamente y de forma destacada, este distintivo.
La Comisión asesora para la certificación energética de edificios vela por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.
Toda norma, lleva implícita en su desarrollo, un epígrafe en el que se desarrollan las infracciones y sanciones.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado energético o su copia, se mostrará/entregará al comprador o nuevo arrendatario.
La obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública necesitan un certificado de eficiencia energética. Si están en régimen de arrendamiento, tienen la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética desde el:
- 1 de junio de 2013, si su superficie útil total sea superior a 500 m2
- 9 de julio de 2015, si su superficie útil total es superior a 250 m2
- 31 de diciembre de 2015, si su superficie útil total sea superior a 250 m2.
Registro de los certificados de eficiencia energética.
Cada Comunidad Autónoma habilita un registro de certificaciones en su ámbito territorial, en materia de certificación energética de edificios. Por ejemplo, en Cataluña, la entidad encargada es el ICAEN (Institut Català d'Energia).
El registro permite realizar inspecciones y controles técnicos y administrativos. También ofrecen un registro de técnicos que ofrezcan los servicios de este tipo. También se puede acceder a la información sobre los certificados.
Tipos de certificados de eficiencia energética.
a) Calificación de la eficiencia energética de edificio o vivienda. Expresión de la eficiencia energética de un edificio o vivienda que se determina según la metodología de cálculo expresado con indicadores energéticos mediante CEE.
b) Certificación de eficiencia energética de proyecto. Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución. Ello conduce a la expedición del CEE del proyecto.
c) Certif. de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo. Proceso que verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o vivienda. Ello conduce a la expedición del CEE del edificio terminado.
d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo. Proceso que verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o vivienda. Ello conduce a la expedición del CEE del edificio existente.
e) Certificado de eficiencia energética del proyecto. Documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación. Contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto.
f) Certific. eficiencia energética del edificio terminado. Documentación suscrita por el técnico competente. Se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.
Conceptos básicos sobre el Certificado de Eficiencia Energética
a) Certificado de eficiencia energética de edificio existente. Documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de efic. energética de un edificio existente o parte del mismo.
b) Eficiencia energética de un edificio. Consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio. Incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
c) Energía primaria. Incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
d) Energ. procedente de fuentes renovables. Energía procedente de fuentes renovables no fósiles. Es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
e) Etiqueta de eficiencia energética. Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.
f) Envolvente del edificio: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.
g) Instalación técnica del edificio. Equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de éste. También puede ser una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión.
El Técnico que realiza la Inspección
En nuestro caso, todos somos arquitectos.
El técnico que realice la inspección tendrá las titulaciones académicas y habilitantes para redactar proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras. Las obras serán de edificación o realización de proyectos de sus instalaciones térmicas o para la suscripción de CEE. También puede estar acreditada su cualificación profesional necesaria para suscribir certificados.
Existen técnicos ayudantes para el proceso de certificación energética de edificios. Este técnico estará en posesión de un título de formación profesional. Sus competencias son la de colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
¿En qué edificios se aplica?
- Edificios de nueva construcción.
- Edif. o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificaciones o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total >250 m2.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Esto será siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto. La autoridad que dicta la protección oficial será quien determine los elementos inalterables.
- Edificaciones o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificaciones o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edif. que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. También durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía <25% de lo que resultaría de su utilización en todo el año. Debe constar mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Certificado de Eficiencia Energética. Un poco de historia.
Con independencia de lo escrito anteriormente, debes saber que las exigencias relativas a la CEE se establecen en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se transpusieron en el RD 47/2007, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con esa directiva, quedó pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
La citada Directiva modificó otra Directiva, la 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010. Es relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esa circunstancia hizo necesario adaptar al ordenamiento jurídico español las respectiva modificaciones.
Por ello, se elaboró una única disposición que refundía los aspectos válidos de la norma de 2007. Ella completaba la incorporación de las novedades de la nueva directiva. De esta forma, se ampliaba el ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero incorpora el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Después llegó el RD 235/2013, de 5 de abril. Finalmente, el que regula el Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: el Real Decreto 390/2021.
Puedes consultar más información el el BOE.