Unir dos viviendas

¿Qué trámites hay que hacer para unir dos viviendas?

Aunque varía con cada ayuntamiento, normalmente son 3 trámites:

  1. Licencia urbanística
  2. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
  3. Cédula de habitabilidad para la vivienda resultante (en función de la Comunidad Autónoma) Ver en qué comunidades es necesaria la Cédula de Habitabilidad.
  4. Cambiar la inscripción en el registro de la propiedad.
  5. Modificación o subsanación de la alteración catastral.

La Ley Propiedad Horizontal

Artículo 10 de la Ley de Propiedad  Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio), 

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  • división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes,
  • aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio,
  • disminución de superficie por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones citadas, procederá lo siguiente:

  1. Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
  2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
  3. Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda:

Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley:

  • la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes,
  • el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio
  • su disminución por segregación de alguna parte,
  • la construcción de nuevas plantas
  • cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.

Para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. El consentimiento de los propietarios de los pisos afectados, aunque, normalmente, para la unión de dos viviendas, el propietario siempre es el mismo.
  2. Acuerdo de la Junta de Propietarios
  3. Obtener la licencia urbanística en el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble.

Acuerdo de la comunidad de vecinos

Es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez representen  las 3/5 partes de las cuotas de participación. En ese acuerdo será necesario precisar cómo queda la cuota de la comunidad que corresponderá al piso unido, o a los elementos independientes que resulten de la división.

No obstante, es muy frecuente que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se haya previsto, al tiempo de constituirse la propiedad horizontal, que no sea preciso ese acuerdo de la Junta si la agrupación o división no altera las cuotas de los demás propietarios  ni los elementos comunes, de tal forma que la cuota del piso unido sea la suma de las cuotas de los preexistentes, y la suma de las cuotas de los pisos divididos sea igual a la del piso del que proceden.

Según el punto 5 del artículo 17

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.

Solicitar Licencia urbanística ante el ayuntamiento

Aunque depende de la normativa urbanística de cada ayuntamiento, será necesario obtener licencia administrativa. Te aconsejamos consultar las ordenanza  municipal en tu ayuntamiento.

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