El Libro del Edificio

Libro del Edificio, documento esencial que debe ser entregado el Promotor al finalizar las obras de construcción de un inmueble. Si vas a realizar una rehablitación energética y vas a solicitar las ayudas de los Fondos Next Generation, puedes solicitar las ayudas para el Libro del Edificio existente.


¿Qué el Libro del Edificio?

Es toda aquella documentación que ha sido recopilada durante el transcurso de la obra que define la realidad construida y está compuesta por:

  • Planos
  • documentos técnicos, jurídicos y administrativos

¿Qué documentación debe incluir el Libro del Edificio?

Además de todo lo descrito en la pregunta anterior, deberá incluir la relación de empresa/profesionales intervinientes en la construcción. También incluirá documentos legalmente exigibles o requeridos por el Arquitecto.

Esos documentos deben reflejar la calidad de los procesos:

  • constructivos
  • materiales,
  • instalaciones
  • cualquier otro elemento/parte de la obra.

¿Quién realiza el Libro del Edificio?

Durante el transcurso de la obra, el Estudio de Arquitectura recopila toda la documentación que se ha ido elaborando para reflejar la realidad ejecutada. No supone visado o firma.

¿Para qué sirve el Libro del Edificio?

El Documento sirve conocer, aquellos datos que son relativos para realizar los trabajos de:

  • mantenimiento,
  • conservación,
  • reparación o
  • rehabilitación.

¿Dónde queda depositado el Libro del Edificio?

La documentación será depositada en el lugar que ordene el estudio de arquitectos y será responsable de su custodia.

¿Están obligadas las empresas/profesionales intervinientes en la obra a cooperar con la Dirección Facultativa para redactar el Libro del Edificio?

SÍ, según establece el tercer punto del artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La Dirección Facultativa tiene derecho a exigir la cooperación de aquellos intervinientes en la obra. Del mismo modo, las empresas o profesionales intervinientes, deben prestarle dicha cooperación.

¿Cuándo se realiza el Libro del Edificio?

Desde el minuto uno del comienzo de las obras. Es decir, desde la comprobación del replanteo y se autorice el comiendo de la obra.  La Dirección Facultativa irá formando el Libro del Edificio.

¿Qué consta en este Libro?

a) Traslado de las anotaciones que se hagan en el Libro del Edificio que sean significativas para conocer, describir, conservar o mantener lo ejecutado. Tales anotaciones son relativas a:

  • Asistencias
  • incidencias

b) Planos y documentos

c) Normas, instrucciones para usar, conservar y mantener.

d) Las normas e instrucciones que la Dirección Facultativa estime oportunas.

e) Aquellas normas e instrucciones que los proveedores o suministradores o instaladores prevean.

f) Las calidades de los materiales utilizados.

g) Garantías de los materiales emitidas por los constructores y proveedores o suministradores.

h) Normas de actuación en caso de siniestro o es situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio.

¿El Promotor puede exigir que el Director de Obra le entregue esta documentación terminada?

Sí. El Director de Obra tiene la obligación de entregar al Promotor esta documentación de estado terminado.

¿Quién debe colaborar con la elaboración de este Libro?

El Constructor

Director de Ejecución

Entidades y Laboratorios de Control de Calidad

Suministradores de Productos

¿Qué normativa enmarca todo lo relativo a este documento?

A nivel estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Cada comunidad autónoma, establece su marco normativo, como por ejemplo en:

  • La Comunidad de Madrid: Decreto 349/1999 de 30 de diciembre , por el que se regula el Libro del Edificio, Comunidad Autónoma de Madrid).
  • En Cataluña, el Decreto 67/2015,

    de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

¿Qué estructura tiene el Libro del Edificio en Cataluña?

El Libro del Edificio en Cataluña se estructura en los siguientes apartados:

  • Cuaderno de registro de datos.
  • Documentos de especificaciones técnicas.
  • Manuales de las viviendas.
  • Archivo de documentos del que forman parte todos los documentos relativos al cuaderno de registro y todos los documentos de especificaciones técnicas.

¿Cómo está configurado el cuaderno de registro de datos?

El Cuaderno de Registro de Datos está configurado por un documento con varios capítulos de acuerdo con la siguiente división:

a) Datos iniciales del edificio.

b) Registro de incidencias.

c) Registro de operaciones de mantenimiento y reparaciones.

¿Cuáles son los datos de identificación de la construcción del edificio?

a) Dirección del edificio, su denominación, en su caso, y el número de referencia catastral.

b) El plano de emplazamiento, donde se reproducirá a escala el emplazamiento del edificio en relación con las calles o elementos inmediatos, acotando el plano con referencias claras y fijas de su entorno, si el edificio no tiene asignado un número de vial.

c) La fotografía de la fachada.

d) Las fechas de construcción. Se harán constar las fechas de inicio y finalización de las obras de construcción, así como la fecha del acta de recepción de la obra.

1 comentario en «El Libro del Edificio»

Deja un comentario