ITE preguntas frecuentes

ITE preguntas frecuentes: respondemos a las dudas más usuales sobre la ITE o Inspección Técnica del Edificio

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ITE preguntas frecuentes

Por norma general, si la vivienda unifamiliar tiene más de 45 años, debe pasar la Inspección Técnica. Ahora bien, si la edificación principal –aquella que acoge el uso principal de vivienda- está separada más de 1,5 metros de la vía pública o de las fincas adyacentes, no será obligatorio.

En caso de que la vivienda disponga de cédula de habitabilidad vigente cuando se cumplen estos 45 años de antigüedad, la obligación de presentar el informe de la inspección técnica será en el momento en que caduque esta cédula.

La Inspección Técnica del Edificio es obligatoria para edificios:

  • plurifamiliares de viviendas con más de 45 años de antigüedad, con independencia de que contengan otros usos distintos del residencial.
  • unifamiliares con más de 45 años de antigüedad. Si el edificio principal está separado 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes, no es obligatorio.

Los edificios o viviendas de los edificios que quieran acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación, deberán pasar la Inspección Técnica del Edificio.

Si los programas o las ordenanzas locales lo determinan, el edificio deberá pasar la ITE.

Puede que la Agencia de la Vivienda de Cataluña o el ayuntamiento del municipio -donde esté ubicado el edificio- constaten la existencia de deficiencias técnicas. En tal caso, pueden requerir que el edificio pase la Inspección Técnica.

Lógicamente, si sobre el edificio de viviendas tiene incoado expediente de declaración de ruina, no es obligatorio pasar la ITE.

Hay que entender que, por edificio rehabilitado, se trata de una rehabilitación integral. En tal caso, si de ha obteniendo una nueva licencia municipal de primera ocupación, deberá pasar la ITE a los 45 años.

En el caso de haber efectuado la comunicación previa que prevé la normativa de urbanismo vigente, una vez finalizadas las obras, tendrá que pasar la ITE a los 45 años desde que finalizaron las obras.

Sí, se deben inspeccionar visualmente todos los elementos comunes del edificio. Da igual que sea necesario acceder a las zonas de uso privativo, sea o no vivienda.

Se inspeccionarán todos los elementos comunes del edificio:

  • estructura,
  • fachadas,
  • cubierta,
  • escalera,
  • instalaciones comunitarias.

Sólo se emitirá el Informe de Inspección Técnica del Edificio en el caso de haber inspeccionado un número elevado de entidades consideradas de riesgo, es decir, las entidades ubicadas bajo cubierta, bajo rasante, planta baja o las que están en contacto con las medianeras.

El Informe de Inspección Técnica del Edificio no analiza si el edificio se adecua a la normativa vigente o al planeamiento urbanístico. El verdadero fin de la ITE es constatar el estado de conservación del edificio. En el Informe de Inspección Técnica del Edificio sólo se describen las deficiencias constructivas y funcionales que supongan un riesgo para las personas o bienes.

No, sólo se realiza una inspección visual. Si el arquitecto que está llevando a cabo la inspección considera que, para evaluar las deficiencias detectadas, sería necesario realizar calas o pruebas, lo propondrá a la propiedad.

Si se detectan deficiencias graves o muy graves en el edificio, se le comunicará de inmediato a:

  • La propiedad
  • Al Ayuntamiento del municipio. Para ello, se seguirá el procedimiento presencial o telemático que determine el mismo. La comunicación se realiza mediante un documento el Comunicado al ente local del municipio en supuestos de situaciones de riesgo para las personas que se pueden encontrar en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Dado que se trata de una situación de riesgo inminente para la salud y la seguridad de las personas y las cosas, según lo dispuesto en la legislación urbanística, no será necesario el consentimiento de la propiedad para comunicar el riesgo a la Administración.

Además de esta comunicación, será necesario proponer a la propiedad las medidas de seguridad cautelares y urgentes para proteger el riesgo de forma provisional con carácter previo a la ejecución de las obras, e informar del plazo orientativo para subsanar las deficiencias. La propiedad será la que tendrá que encargar la ejecución de estas medidas. En caso de que las medidas cautelares ya hayan sido tomadas por otro técnico, deberá anotarse en el IITE el nombre del técnico y la titulación profesional.

La Comunidad de Propietarios debe encargar el Informe de inspección técnica a un Arquitecto. Los integrantes del edificio deben facilitar el acceso al técnico para inspeccionar las viviendas –elementos privativos- y los elementos comunes.

El Certificado de Aptitud de la Inspección Técnica del Edificio lo debe solicitar la Propiedad.

Dependiendo de la oferta de honorarios realizada por el Arquitecto, puede que incluya la tramitación.

En el caso de Cataluña, se solicitará ante la  AHC -Agencia de la Vivienda de Catalunya-.

La Propiedad debe encargar las Inspecciones de Verificación según el plazo indicado en el informe ITE, para comprobar que las deficiencias no van a más. Deberá encargarse a un técnico –puede ser el mismo-.

Además, si el informe ITE recoge la existencia de deficiencias, la Propiedad debe encargar un Programa de Rehabilitación, aprobarlo y constituir una reserva económica específica para las obras de reparación.

A continuación, la Propiedad acometerá las obras necesarias para subsanar las deficiencias y garantizar el buen estado de conservación y mantenimiento del edificio.

Se debe constituir el Libro del Edificio a partir de la documentación generada por la Inspección Técnica.

  1. El Arquitecto realizará una inspección técnica visual de los elementos comunes del edificio bajo el encargo de la Propiedad.
  2. Una vez realizada la inspección, se redactará el Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) por parte del arquitecto.
  3. La propiedad debe solicitar el Certificado de Aptitud ante la AHC –Agencia de la Vivienda de Cataluña- mediante el informe de Inspección Técnica del Edificio. La Administración emitirá el correspondiente Certificado de Aptitud (CA).
  4. En función del tipo de deficiencias del informe IITE: la redacción de Informes de Verificación por parte de un técnico que acrediten que el Certificado de aptitud mantiene su vigencia.
  5. Si el edificio tiene deficiencias, la Propiedad debe encargar la elaboración de un Programa de Rehabilitación para su reparación, supervisado por un técnico.
  6. Con la ITE y el Certificado de Aptitud, quedará formalizado el Libro del Edificio por parte de la Propiedad.

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