ITE
Inspección Técnica del Edificio

Servicio ágil, claro y sin complicaciones en la Inspección Técnica Edificio ITE en Sabadell. Presupuesto en 24 h, adaptado y transparente (inspección + informe ITE + Certificado de Aptitud), con el acompañamiento y la garantía de un arquitecto en todo el proceso, con rigor técnico, trato cercano. Un servicio completo, eficaz y con la seriedad y eficiencia que el edificio merece. Solicita PRESUPUESTO
PRESUPUESTOS EN MENOS DE 24 h
Enviamos presupuesto en menos de 24 h para pasar la Inspección Técnica Edificio ITE en Sabadell una vez recibamos toda la documentación solicitada.
ITE Sabadell
Inspección Técnica del Edificio Sabadell
IITE
Informe de Inspección Técnica del Edificio en Sabadell

Inspección del 100% del edificio
Presupuestos ajustados
Nos amoldamos a la Propiedad
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CA
Certificado de Aptitud en Sabadell

🏢 Tramitamos el Certificado de Aptitud en Sabadell ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), que emitirá el certificado con el resultado de la Inspección Técnica. ⏱️ Recuerda: este documento debe solicitarse en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del IITE.
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Trabajamos con numerosos Administradores de Fincas.
Inspección Técnica Edificio ITE en Sabadell
¿Con quién trabajamos?


Inspección Técnica Edificio ITE en Sabadell

Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Sabadell
Somos arquitectos especializados en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Sabadell para comunidades, viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares. Nuestro servicio incluye la inspección completa, la redacción del Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) y la tramitación del Certificado de Aptitud ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Presupuesto en menos de 24 horas.¿Qué es la ITE y por qué es obligatoria en Sabadell?
La ITE es una inspección técnica periódica que deben pasar los edificios con cierta antigüedad, según la normativa catalana. Su objetivo es garantizar la seguridad estructural, el buen estado de conservación y el ornato, la salubridad de las instalaciones y la accesibilidad.Preguntas frecuentes sobre la ITE en Sabadell
¿Qué incluye el informe de la ITE (IITE)?
¿Quién debe encargar la ITE?
¿Qué pasa si el resultado es desfavorable?
¿Cuánto cuesta una ITE?
¿Cada cuánto tiempo debo pasar la ITE en Sabadell?
¿Quién está obligado a solicitar la ITE?

Nuestro servicio de Inspección Técnica Edificio ITE en Sabadell
Inspección completa del edificio
Revisamos el 100% de la construcción, evaluando:- Estructura: cimentación, forjados, cubiertas y elementos estructurales.
- Ornato: fachadas, limpieza, pintura y revestimientos.
- Salubridad: redes de saneamiento, ventilación, salidas de humos e instalaciones.
- Accesibilidad: cumplimiento de la normativa de accesos para personas con movilidad reducida.
Informe IITE y tramitación del Certificado de Aptitud
El IITE documenta el resultado de la inspección y sirve de base para solicitar el Certificado de Aptitud ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC). Este certificado debe solicitarse en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del IITE y puede ser: apto, apto con deficiencias leves, provisional o no apto.Plazos, normativa y sanciones
En Cataluña, la ITE es obligatoria a partir de los 45 años de antigüedad del edificio y debe repetirse cada 10 años. No cumplir con la obligación puede implicar sanciones municipales, restricciones para obtener licencias y la pérdida de ciertas ayudas a la rehabilitación.Documentación necesaria
- Dirección y año de construcción del edificio.
- Datos de contacto del propietario o administrador.
- Planos o documentación técnica disponible (si existe).
Solicita tu presupuesto de ITE en Sabadell
Trabajamos con administradores de fincas, agentes inmobiliarios, mancomunidades y propietarios particulares. Rellena el formulario o contacta por teléfono para recibir tu presupuesto en menos de 24 horas. Enviar solicitud por emailInspección Técnica del Edificio en Sabadell. ¿Qué es la delimitación positiva?
La delimitación positiva es la aplicación de una norma que obliga al afectado a su ejecución. Así, la Administración Pública es la encargada de aplicar el deber de conservación de las edificaciones. El artículo 9 de la Ley del Suelo de 2008 establece los deberes que comprende el derecho de propiedad:- El uso no puede ser incompatible con la ordenación urbanística.
- Hay que mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigible, así como al uso legalmente atribuido.
- Conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte para su uso y ser compatible con la ordenación urbanística.
- Mejorar y rehabilitar hasta el límite legal de conservación.
Seguridad de una construcción en cuanto a los elementos estructurales.
La estructura debe conservarse de forma que garantice la resistencia de la edificación. Se protegerá frente a las filtraciones y lesiones de la cimentación, conservación de sus cerramientos, instalaciones, cubiertas y elementos de protección anti caídas.Condiciones del aspecto externo del inmueble: el ornato
Se garantizará su adecuación de las fachadas en cuanto a su limpieza, pintura, reparación o reposición de los materiales con los que está revestida.Salubridad
Las redes de servicio y las instalaciones sanitarias (saneamiento, ventilación y salida de humos, iluminación, olores e higiene) en condiciones mínimas de salubridad.Accesibilidad
Son aquellos aspectos que indican la facilidad o incapacidad de usar o visitar una edificación por parte de los usuarios. Con mayor atención, al acceso de usuarios que pudieran tener algún tipo de discapacidad.Rehabilitación
El propietario tiene la obligación de mantener el inmueble en condiciones para servir al uso que tiene atribuido.Medidas de mejora
Ampliación de las características físicas de la construcción de forma cualitativa y aportando un bien de calidad superior, en cualquiera de sus ámbitos:- Protección ambiental, cultura o turística.
- Mejora de la red de suministros
- Constructivo
- Adaptabilidad al entorno por la mejora de su estética.
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Inspección Técnica del Edificio en el municipio de Sabadell
¿Quién exige y controla la Inspección Técnica del Edificio?
La administración local, según la ley de cada comunidad autónoma, tiene el deber y plena legitimidad para exigir y controlar la observancia de la buena conservación del edificio por parte del propietario. Con respecto a la conservación del edificio, hay que entender lo siguiente. Las cargas que impongan la conservación del edificio no dan lugar a indemnización, siempre que se mantengan dentro de los límites de la normalidad. Las que sí son indemnizables, son las que excedan del tal límite. Esto es, las que no sean encuadrables como conservación del edificio. Ahora bien, la Administración no puede obligar a un propietario a una reparación si el edificio se encuentra en ruina. En tal caso, se procederá a demolerlo. Existe un límite para considerar que se trata de un daño de reparación normal. Este límite es la realización de una obra, de alcance parcial y coste no excesivo. Además, la obra se debe realizar en un edificio con buen estado general de conservación y sin síntomas de agotamiento estructural. En muchas ocasiones, hemos escuchado que el problema de la vivienda en España es por la falta de liberalización de suelo. Es decir, existe una imperiosa necesidad de urbanizar más suelo. Curiosamente, es lo que se ha ido manteniendo a lo largo del siglo XX. Ahora estamos inmersos en políticas de desarrollo sostenible y se persigue un modelo de ciudad consolidada. Por tanto, la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad, son aspectos que entran en la nueva política de regulación urbanística.arquitectos en barcelona
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