Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO

Autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

¿En qué consiste o cuál es la finalidad del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras ICIO?

La finalidad del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-, es realizar una simulación para conocer el cálculo del coste de una obra. También puede ser una presentación formal de las autoliquidaciones y/o declaraciones del ICIO. Pueden ser iniciales a cuenta, complementarias por incremento de presupuesto o finales, en base al coste real y efectivo de la obra .

El trámite también permite la obtención del recibo con indicación de la fecha y hora de la presentación y el número de registro asignado.

Documentación que puede presentarse

Esta documentación va en función del régimen de declaración e ingreso regulado por cada Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto. Es necesario presentar uno de estos dos:

  • Declaraciones, con las que se comunica a la Administración tributaria los datos necesarios para la liquidación del impuesto.
  • Autoliquidaciones, con las que, además de comunicar los datos para que la Administración liquide, el obligado tributario realiza las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria. Puede ser a ingresar o devolver.

Sistemas de identificación

Para efectuar la simulación (autoliquidaciones) no se requiere ningún sistema de identificación. Para realizar la presentación, la persona interesada o quien la represente debe identificarse con los certificados e identificadores digitales admitidos por el servicio Válido de la AOC.

Representante o persona autorizada

En caso de representante o persona autorizada no se requiere la acreditación de la representación para la presentación de autoliquidaciones; en cambio, si se presentan declaraciones, será necesario adjuntar el documento acreditativo de dicha representación. El sistema de firma será el mismo que se haya usado en la identificación (con el soporte del servicio Válido de la AOC).

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Campos necesarios a rellenar en el formulario:

1. Para la simulación (autoliquidaciones):

  • Municipio tributario
  • Tipo de autoliquidación (inicial o complementaria)
  • Fecha de inicio de la obra
  • Base imponible (PEM de la obra o base determinada con los módulos de la Ordenanza en iniciales y complementarias, coste real y efectivo de la obra en finales)
  • Cuotas anteriores (en complementarias)
  • Beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones y deducciones) que se solicitan

2. Para las Declaraciones

  • Municipio tributario
  • Tipo de declaración (inicial, complementaria o final)
  • Fecha de inicio de la obra
  • Fecha de finalización de la obra (sólo en declaraciones finales)
  • Base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra)
    Cuotas anteriores (en complementarias y finales)
  • Beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones y deducciones) que se solicitan

3. Resto de campos a rellenar para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones

  • Dirección del interesado
  • Tipo de obra (descripción del hecho imponible)
  • Dirección de la obra
  • Nº. expediente de obras o núm. registro de entrada en el Ayuntamiento de la solicitud de licencia de obras. También sirve en caso de comunicación previa de obras o declaración responsable. Si no se dispone del mismo, será el número de registro de entrada generado en la presentación, lo que será necesario incluir en las autoliquidaciones/declaraciones que se presenten posteriormente por el mismo hecho imponible).
  • Titular de la licencia de obras, comunicación previa o declaración responsable.
  • Documentación acreditativa de los beneficios fiscales (también se puede adjuntar con posterioridad -plazo de 10 días-).

Comunicación del resultado

La persona usuaria obtiene, en el momento el documento de autoliquidación o de declaración, la comunicación del resultado. En el caso de autoliquidaciones el trámite también permite realizar el pago por Internet (trámite pago de impuestos y multas). En el caso de declaraciones, una vez determinada la deuda por parte del ORGT, se le notificará la liquidación resultante, junto con la correspondiente carta de pago.

Acceso al trámite de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

1 comentario en «Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO»

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